La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos informan del estado de unos trabajos de perito pendientes de pago

Queja número 20/1450

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por impago de factura como perito, el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga , nos traslada la siguiente información:

En el curso de la tramitación del procedimiento de apremio seguido por esta Recaudación municipal contra la entidad (...), ésta última promovió el procedimiento de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 97.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, para dirimir las diferencias de valoración de la finca registral nº (...), al exceder del 20% la diferencia de la suma de los valores asignados a la finca por cada una de las dos partes. Todo ello, tras no haber podido llegar a un acuerdo con la entidad deudora para tratar de solventar las diferencias de valoración de la finca, al no haberse presentado a la cita convocada por esta Administración.

Sobre esta base, se procedió por esta Administración al llamamiento de un perito tercero para el procedimiento de tasación pericial contradictoria conforme al orden alfabético y correlativo resultante del sorteo público celebrado en las dependencias de este Organismo con fecha 19/05/2019.

Tras la negativa de los dos primeros peritos contactados, con fecha 16/08/2019 se notificó al tercer perito contactado, D. (...) con NIF …..........-Y, su nombramiento como perito tercero para el citado procedimiento de tasación pericial contradictoria.

En lo concerniente a los honorarios, en la citada propuesta de nombramiento se especificaba expresamente que: “El obligado al pago de los honorarios del perito tercero vendrá determinado por las reglas establecidas en el artículo 135.3 apartado tercero de la Ley 58/2003, General Tributaria. El perito tercero emitirá una única factura que deberá ser satisfecha bien por el obligado tributario, bien por la Administración, en función del resultado de la valoración. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y por la tasación practicada por el perito designado por el obligado, considerada en valores absolutos, no supere el 20 por ciento, los gastos del tercer perito serán abonados por la Administración, y en caso contrario, correrán a cargo del obligado.”

Por su parte, en el citado nombramiento también se le informaba sobre su derecho a solicitarla provisión del importe de los honorarios, debiendo solicitarla en el mismo escrito de aceptación al nombramiento. En caso solicitar el perito tercero la provisión de sus honorario, tanto esta Administración como la entidad deudora quedarían obligados a la constitución de sendos depósitos en metálico por importe de los honorarios propuestos en el plazo de 10 días,suponiendo la falta de constitución del mismo por alguna de las dos partes la aceptación automática de la valoración de la otra parte, tal y como establece el artículo 135.3 de la Ley General Tributaria

Una vez notificado el nombramiento de perito tercero, y dentro del plazo de aceptación concedido a tal efecto, el Sr. (...) aceptó por escrito de fecha 16/08/2019 dirigido al Negociado de Subastas y Fallidos de la la Subdirección de Recaudación de Gestrisam su nombramiento como perito tercero, otorgando su conformidad a los honorarios propuestos y renunciando expresamente a solicitar la provisión previa de sus honorarios.

Tras la aceptación de su nombramiento, el perito tercero emitió informe de valoración definitivo con fecha 06/09/2019.

Dado que la diferencia entre la tasación practicada por el Sr. (...) y el valor declarado por la deudora, en términos absolutos, superaba el 20 por ciento del valor declarado, con fecha 25/09/2019 se notificó a la entidad deudora (...) la valoración definitiva, haciéndole constar que el pago de los honorarios del perito tercero le correspondía a la citada entidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, concediéndole un plazo de 15 días para justificar a esta Administración el pago de los honorarios a su cargo conforme la factura emitida por el Sr. (…).

Al día de la fecha no consta en el expediente que la entidad (...) haya atendido a su obligación de pago de los honorarios facturados por el Sr. (…).

Somos conscientes del perjuicio económico que se le está causando al Sr. (...) por parte de la entidad obligada al pago de sus honorarios, y en todo momento hemos intentado colaborar con el interesado para facilitarle el cobro de los mismos, pero el cumplimiento de la legalidad vigente nos impide hacer frente al pago de obligaciones que no corresponden a esta Administración.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 16 de agosto de 2019, y considerando que dicha cuestión ha sido respondida expresamente, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja, aconsejándole que se dirija a la mercantil citada en el informe del Ayuntamiento, en reclamación de cantidad, debiendo demandar el pago de la misma ante los Juzgados y Tribunales de Justicia competentes lo cual constituiría ejercicio de una acción jurídico privada, en la que no podemos intervenir.

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