La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/2098

La presente queja se tramita a instancias del interesado en relación con su petición de acelerar el procedimiento judicial que tiene interpuesto en relación con un procedimiento de modificación de medidas tramitado en el Juzgado.

Como es preceptivo, según determina la Ley 9/1893, de 1 diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, las quejas de esta naturaleza deben ser dirigidas ante el Ministerio Fiscal para su conocimiento e informe. En tal sentido se solicitó la colaboración de la Fiscalía que ha remitido informe del que reproducimos su contenido esencial:

En relación con el procedimiento de modificación de medidas, tramitado en el Juzgado, la fiscal responsable nos dio cuenta de lo siguiente: Se inició dicho procedimiento mediante demanda presentada en fecha 17-6-2020 por DON si bien, por Diligencia de Ordenación de fecha 28-7-2020 se requirió al actor para que subsanase defectos formales apreciados, consistentes en falta de firma de la abogada en el escrito de demanda y no aportación con ésta de los certificados de nacimiento actualizados de los hijos menores, defectos que se subsanaron en fecha 14-8-2020.

Posteriormente, por Diligencia de Ordenación de fecha 5-1-2021 se requirió nuevamente al actor, ahora para que aportase el domicilio de la demandada. Finalmente, mediante Decreto de fecha 1-2-2021 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que la contestase en plazo de 20 días.

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda en fecha 3-2-2021. La parte demandada solicitó el beneficio de justicia gratuita, y, tras estimarse que cumplía los requisitos para ser beneficiaria del mismo, se le designaron abogado y procurador del turno de oficio, según consta en la Diligencia de Ordenación de fecha 18-3-2021, restando 20 días para personarse en las actuaciones y contestar a la demanda.

Por todo ello, es parecer de la Fiscal informante que se ha dado a la causa la tramitación adecuada para este tipo de procedimientos, por lo que el mayor retraso que haya podido experimentarse, concretamente desde finales de 2020 hasta enero de 2021, se debe al elevado número de procedimientos que de ordinario se tramitan en el Juzgado, incrementado este año por el retraso acumulado a consecuencia de los meses de confinamiento”.

A la vista de la información ofrecida, y de la cumplida colaboración dispensada por la Fiscalía a esta Institución y a sus funciones, confiamos que la actuación del ministerio público interesándose por la marcha del procedimiento ayude a la continuación de sus trámites y a la resolución final de las medidas debatidas por las partes.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución y debidamente gestionado en el curso del procedimiento judicial oportuno sin mayores incidencias, procede concluir nuestras actuaciones.

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