La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos comunican deficiencias en el servicio de la Agencia Tributaria de Sevilla tras su traslado. Preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3717 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Recientemente, la Agencia Tributaria municipal de Sevilla ha cambiado la ubicación de sede de su Gerencia, trasladándose desde la Plaza de la Encarnación a la Avenida de Málaga, N º 12-16 en esta Ciudad.

Tal cambio en la radicación de las sedes administrativas de la citada Agencia municipal, sin duda alguna, se habrá producido como una medida adoptada en el ejercicio de las potestades de auto-organización del citado Organismo autónomo municipal, con la finalidad de racionalizar la organización y de mejorar la prestación del servicio de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

Ahora bien, coincidiendo con ese cambio de ubicación de la sede de la Gerencia de la Agencia Tributaria municipal, hemos venido recibiendo diversas quejas promovidas a instancia de contribuyentes afectados, en las que se nos pone de manifiesto, si no directamente, sí al menos indiciariamente, la generación de incidencias en la tramitación de procedimientos de gestión y recaudación tributarias.

Sería el caso de la queja 19/2358, en la que el interesado nos comunicaba que desde el 25 de abril de 2019 tenía pagados los recibos por el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y queriendo transferir el suyo, no le resultaba posible, por cuanto que la Agencia Tributaria municipal no le comunicaba a la Jefatura Provincial de Tráfico el pago de aquellos recibos pese a sus peticiones al respecto. Tal demora había sido la causa de diversos perjuicios de índole económica al interesado, pues debía abonar la estancia de su vehículo en garaje, mientras se retrasara por parte de la Agencia municipal la comunicación a la Jefatura de Provincial de Tráfico.

Además, en la queja 19/1121 la parte interesada nos exponía que después de presentar diferentes escritos ante la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, el último en fecha 15 de febrero de 2019, por el citado Organismo no se respondía con la indefensión generada, según afirmaban. En el mismo expediente, por nuestra parte pudimos comprobar el retraso -no habitual- en la contestación a nuestra petición de informe que habíamos dirigido en fecha 18 de marzo de 2019 a la Gerencia de la Agencia Tributaria en su antigua sede; no siendo contestada la misma, sino tras remitir en fecha 2 de mayo de 2019, el reitero de nuestra petición de colaboración a la nueva sede de la Gerencia en la Avenida de Málaga.

En otras ocasiones, ha sido esta Institución la que directamente ha tenido ocasión de comprobar cómo escritos o actuaciones de trámite de las quejas cursados a la Gerencia de la Agencia citada han sido devueltos por el Servicio de Correos con la indicación de “devuelto” o “rehusado”.

Así añadimos los expedientes de queja 18/7548, 19/119 y queja 19/1442; en otro caso ha sido rehusada la recepción de la petición de informe con motivo del expediente de queja 19/885.

En ocasiones, se nos ha consultado cómo actuar por obligados al pago de recursos públicos, ante multas derivadas de procedimiento sancionador, expedientes en los que se habría presentado escrito facilitando a la Administración sancionadora la identificación del conductor responsable, pero la Agencia (desde su antigua sede) los había devuelto -sin más- teniendo por no realizado tal trámite.

Las incidencias reseñadas, según se desprende de lo actuado en los respectivos expedientes y de consultas que nos han formulado algunas personas afectadas, pudieran comportar lesión a las garantías y derechos establecidos en la normativa tributaria de forma específica.

Así consideramos que se puede haber ocurrido, respecto a los derechos y garantías contemplados en el artículo 34 de la Ley General Tributaria; principalmente respecto de la actividad de información y asistencia a los obligados tributarios.

Es más, esa falta de diligencia e información generado en torno al cambio de ubicación del Organismo Autónomo, sin la adopción de medidas de coordinación intra-administrativa, pudiera comportar un detrimento o incumplimiento de los principios de actuación de la Administración Pública en general, principalmente de los establecidos en el artículo 103 de la Constitución, que se materializan en el procedimiento de gestión tributaria y recaudatoria en este caso.

De igual manera, entendemos que se pudiera haber producido inobservancia de los principios generales de actuación en la actividad administrativa, contemplados en el articulo 3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En especial, del servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; transparencia de la actuación administrativa; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, etc.

Por cuanto antecede, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación generada, de las repercusiones producidas respecto de los derechos de los contribuyentes y de las obligaciones y principios a que debe adecuar su actuación la Agencia Tributaria municipal, y, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución; en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley citada, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la misma se nos informe, con alcance general, en relación a:

1.- Previsiones que tuviere la Administración municipal al respecto del procedimiento de cambio de ubicación, de la fecha para realizar el mismo y su ejecución. Así como valoración del mismo que efectúe la Agencia Tributaria, por cuanto a cumplimiento de garantías y derechos de los contribuyentes y, al cumplimiento de las obligaciones de la Administración Tributaria se refiere.

2.- Medidas de coordinación intra-administrativa previstas y adoptadas para la realización del traslado de la sede: como coordinación de registros, traslados de documentación a integrar en los distintos procedimientos, publicidad e información sobre aquellas previsiones y su ejecución para conocimiento general,

3.- Medidas de colaboración acordadas con el Servicio de Correos, si fuere el caso.

4.- Medidas adoptadas para regularizar o normalizar las incidencias habidas, con ocasión del traslado referido, con reseña de las reclamaciones y quejas que se hubieren formulado ante la Administración municipal y de resoluciones recaídas en las mismas.

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