La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Los Servicios Educativos Complementarios son básicos para garantizar la igualdad de oportunidades educativas

5. 3. La importancia de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar en tiempos de crisis económica.

El tercero de los asuntos destacados en este Capítulo se centra en el análisis de unos servicios educativos que resultan fundamentales para garantizar la igualdad de oportunidades educativas, y ello porque su presencia o no incide en otros fenómenos ciertamente relevantes como son el absentismo escolar o el abandono temprano de las enseñanzas. Nos estamos refiriendo a los servicios complementarios de transporte y comedor escolar.

Una de las notas que caracteriza la actual sociedad andaluza es la diversidad y la pluralidad. Estas particularidades se traducen, por lo que se refiere al hecho educativo, en la existencia de un heterogéneo número de colectivos en el escenario educativo con posiciones muy diferentes. Unos niños y niñas a los que hay que garantizar su derecho a la educación en igualdad de condiciones.

Efectivamente, no tenemos más que acercarnos a algunas de las barriadas marginales de nuestra Comunidad Autónoma o a los pequeños núcleos rurales que conforman nuestra geografía, para comprobar la existencia de grupos de población que se enfrentan a su proceso formativo desde posiciones de claro desfavorecimiento en relación con el resto de la sociedad.

Pues bien, para compensar estas desigualdades surgen las políticas de equidad en la educación, cuya finalidad esencial es ofrecer a los colectivos más desfavorecidos un conjunto de ayudas que les posibilite superar las carencias que padecen con el sistema educativo. Entre estas ayudas o instrumentos de compensación ocupan un lugar preferente, como hemos señalado, los llamados servicios educativos complementarios, destacando de todos ellos los servicios de transporte escolar y comedor.

Y si dichos servicios han venido siendo un importante instrumento para impulsar la lucha contra las desigualdades, en la actual coyuntura económica se perfilan más necesarios si cabe. La experiencia de esta Institución en el devenir cotidiano de nuestro trabajo nos permite comprobar las graves dificultades económicas que están padeciendo muchas familias a las que el desempleo está castigando con extrema severidad. Así las cosas, es justamente en estos momentos cuando la Administración debe potenciar y ampliar la cobertura de los mencionados servicios educativos.

Somos conscientes de que en tiempos de crisis la racionalización del gasto público debe ser una máxima en la actuación de los poderes públicos. Ahora bien, en un ejercicio responsable de sus competencias, la Administración está llamada a priorizar adecuadamente el destino de los fondos públicos para seguir atendiendo y cubriendo las necesidades educativas básicas.

Ciertamente, los recortes presupuestarios en el ámbito educativo -anunciados en algunos casos o impuestos por la vía de hecho en otros- no sólo conlleva una disminución de los derechos adquiridos previamente sino que, a criterio de muchos expertos, son medidas injustas que en modo alguno ayudan a mejorar la situación económica, y ello porque la educación se perfila como uno de los factores claves para salir de la crisis.

Sentado lo anterior, comenzamos por el análisis del servicio de transporte escolar reseñando que se trata de una prestación de carácter gratuito, conforme a lo establecido en la Ley de Educación de Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), para el alumnado que curse enseñanza básica y esté obligado a desplazarse fuera de la localidad de residencia por no existir en la misma la etapa educativa correspondiente. Este servicio podrá hacerse extensivo al alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación infantil, Bachillerato y Formación Profesional.

En desarrollo del mencionado precepto legal, el Decreto 287/2009, de 30 de Junio reconoce el derecho a la prestación del transporte escolar en torno a cuatro aspectos.

En primer lugar atendiendo a la residencia del alumno, de este modo se garantiza el mencionado servicio no sólo al alumnado que reside en municipios diferentes al de escolarización, sino también a aquellos otros que residiendo en el mismo municipio donde están escolarizados, habitan en núcleos de población dispersos o en edificaciones diseminadas como son los núcleos chabolistas.

El segundo parámetro se refiere a la etapa de escolarización, lo que determina que las previsiones señalan a los estudiantes de Educación primaria y secundaria, Bachillerato y Formación Profesional Inicial que cursen estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos, siempre y cuando estén obligados a desplazarse fuera de su residencia, por inexistencia en la misma de la correspondiente etapa educativa, o porque residan, como señalaba la Ley de Educación, en núcleos dispersos o en edificaciones diseminadas.

Por otro lado, la normativa andaluza garantiza la gratuidad del transporte al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial, estén estos últimos o no en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

Y por último, la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar puede hacerse extensiva en dos supuestos excepcionales: cuando el alumno o alumna se encuentra escolarizado en un centro de la misma localidad de residencia pero que presenta barreras naturales o artificiales que perjudiquen gravemente el acceso al mismo; o también cuando sea preciso atender necesidades urgentes con carácter excepcional y transitorio.

Con independencia de lo anterior, el Decreto de referencia, desarrollado por la Orden de la Consejería de Educación de 3 de Diciembre de 2010, que ha sido objeto de una reciente modificación por la Orden del mismo organismo de 29 de Diciembre de 2011, contempla la posibilidad de otorgar ayudas individualizadas, mediante convocatorias anuales, para financiar los gastos de transporte del alumnado que teniendo derecho al acceso gratuito del servicio no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades de organización del mismo, o dicho de otro modo, para aquellos niños y niñas que no tienen a su alcance ninguna ruta escolar o de transporte público regulares de viajero.

En este ámbito podemos señalar que Andalucía cuenta con una de las legislaciones más ambiciosa en cuanto a los supuestos de reconocimiento del derecho al acceso al servicio de transporte escolar, como también por lo que respecta a los niveles de regulación de la provisión del mismo, en comparación con las normativas reguladoras de esta materia de las distintas Comunidades Autónomas.

Pero, a pesar de estas bondades, la Defensoría es testigo en el devenir cotidiano de nuestra actividad, de los problemas que genera el funcionamiento del servicio de transporte escolar. Bien es cierto que la mayoría de las reclamaciones que recibimos en este ámbito versan sobre cuestiones de índole organizativas tales como disconformidad con el establecimiento de las paradas de las rutas, con los horarios establecidos, con la contratación del servicio, o con el reconocimiento y abono de las ayudas individuales antes señaladas. Justo es reconocer que la mayoría de estas quejas se solventan de modo satisfactorio para el ciudadano tras nuestra intervención y merced a una actitud colaboracionista de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Sin embargo, y pese a la generosidad de las normas reguladoras y a los datos sobre las incidencias en la prestación del servicio, existen dos asuntos que nos preocupan de modo especial por lo que inciden en colectivos más desprotegidos del hecho educativo, y que precisamente por esta circunstancia deben ser objeto de una mayor atención.

El primero de los asuntos que traemos a colación se refiere a la prestación del servicio en los centros específicos de educación especial. Por las características del alumnado que acude a los centros y por las necesidades de sus familias, los servicios complementarios se convierten en un instrumento de especial relevancia para la anhelada conciliación de la vida familiar y laboral, para la continuidad del proceso de estimulación y formación del alumnado, y también como alternativa para la ocupación del tiempo libre de estos niños, niñas y jóvenes que tan difícil acceso tienen a determinadas actividades de ocio.

En los trabajos de investigación que desarrollamos con ocasión de la elaboración del Informe especial sobre estos recursos educativos –del que dimos puntual cuenta en la Memoria de 2010- comprobamos que los centros de titularidad pública disponen del servicio de transporte que es sufragado íntegramente por la Administración educativa, por lo que las familias no han de abonar cantidad alguna por este concepto. En cambio, la situación se torna especialmente compleja en los centros de titularidad privada al existir una variedad de situaciones respecto a la financiación del servicio.

Y así, por un lado nos encontramos con centros en los que el transporte escolar corre a cargo de la Administración educativa; otros en los que el servicio es cofinanciado entre el centro y las familias; otros centros en los que es sufragado exclusivamente por las familias; por las familias y la Administración educativa o, en su caso, cofinanciado conjuntamente por todas las partes citadas (Administración educativa, centro y familias).

Pues bien, esta realidad incuestionable se aleja sobremanera de las previsiones contempladas en el Decreto 287/2009, de 30 de Junio, en virtud del cual un porcentaje muy elevado del alumnado escolarizado en los centros específicos de educación especial en Andalucía debería ser beneficiario de la prestación gratuita del servicio de transporte. Sin embargo, según pudimos comprobar cuando visitamos los centros, en algunas provincias como Almería, Málaga o Huelva, se desconocía el alcance de la norma que, por supuesto, no estaba siendo aplicada en ninguno de los colegios. Paradójicamente, en otros casos, como acontecía en la provincia de Córdoba, la extensión de este beneficio de gratuidad se venía solicitando en reiteradas ocasiones por los titulares de los colegios aunque las gestiones no habían dado frutos al parecer por falta de recursos económicos de la Administración, en concreto de la Delegación Provincial de Educación.

Sea como fuere, por unas razones o por otras, lo cierto es que la situación descrita vulnera el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación entre el alumnado escolarizado en los centros específicos de educación especial de titularidad pública con los de titularidad privada. Pero además, resulta que en esta materia la Administración debe ser especialmente sensible pues ha de tener presente que la oferta pública en este tipo de centros es escasa y que el alumnado necesita, en una gran inmensidad de los casos, desplazarse para acudir a los centros. Unos colegios que por regla general se encuentran alejados del domicilio familiar, unido todo ello a que se trata de un alumnado que por sus patologías precisa de mayores atenciones y cuidados que requieren de un importante esfuerzo complementario de las familias.

Así las cosas, formulamos una Resolución a la Consejería de Educación para que diera las instrucciones oportunas a todas las Delegaciones Provinciales a fin de que se pongan en funcionamiento las previsiones contenidas en el Decreto señalado y, además, aprovechamos la oportunidad para demandar también una modificación, introduciendo una especificidad para los centros específicos de educación especial en cuanto al número de profesionales que deben atender este servicio complementario habida cuenta de las características y patologías que pueden presentar los usuarios.

Hemos tenido conocimiento – como se expone en la Sección Segunda de esta Memoria- de la buena acogida a las Recomendaciones de esta Institución formuladas en el Informe especial, al haberse elaborado un Plan de actuación para la mejora de la atención al alumnado escolarizado en dichos centros escolares.

Este documento, es un proyecto de mejora estructural de carácter participativo que tiene un horizonte temporal que abarca del año 2011 al 2015, y que cuenta con un amplio paquete de medidas de choque que ponen el foco cada una de ellas, de forma precisa, en las recomendaciones recogidas en el Informe de esta Institución. El análisis de la prestación también de los servicios de transportes dirigidos a este alumnado escolarizados en dichos centros y también la consideración de los planteamientos que, en ese sentido, hacen las familias es uno de los objetivos del mencionado Plan.

Esperemos que la puesta en marcha del proyecto en cuestión ponga término a las desigualdades existentes entre el alumnado de los centros específicos de educación especial atendiendo a la titularidad del colegio en el que se encuentren escolarizados.

El segundo asunto que sometemos a debate está relacionado con la falta de flexibilidad de la normativa reguladora del servicio de transporte escolar, o para ser más rigurosos, con la rigidez de la interpretación de sus preceptos por la Administración educativa para extender su cobertura a aquellas personas que deciden incorporarse al sistema educativa como consecuencia de la difícil coyuntura económica y de las escasez de ofertas de trabajo.

En Informes anteriores se analizaron los fenómenos del fracaso escolar y del abandono temprano de las enseñanzas, e hicimos especial hincapié en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) como uno de los instrumentos que puede ayudar a superar esta grave lacra que padece la Educación en Andalucía. Al hilo del relato y exposición que se realizaba en aquel trabajo, demandábamos de la Administración un esfuerzo acompañado de unos recursos que tenga en cuenta las características del alumnado que accede a este tipo de Programas, y que, además, se trata de un recurso cuya demanda se incrementaría pues es el medio más idóneo que tienen muchas personas para reincorporarse al sistema educativo.

En efecto, durante 2011 como consecuencia de la profundidad de la debacle económica que venimos sufriendo en los últimos años que ha generado unos números aterradores de personas que se han quedado sin empleo, continuamos advirtiendo un aumento considerablemente en la demanda de plazas en los diferentes cursos de Formación Profesional, y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, y ello precisamente por constituir una vía a través de la cual obtener, en algunos casos, una cualificación que no se tenía y que permitirá el ingreso en el mercado laboral y, en otros supuestos, mejorar los conocimientos técnicos de una profesión que ya se venía ejerciendo activamente dentro de ese mismo mercado.

Pero resulta que por este incremento de la demanda, las plazas en las enseñanzas de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial todavía no llegan a ser suficientes, de modo que para muchos jóvenes acceder a una de las modalidades de estas enseñanzas resulta complicado. Es más, con frecuencia los centros escolares donde se imparten estas enseñanzas se encuentren bastante alejados del domicilio familiar, lo que hace necesario disponer de un medio de transporte

Y es aquí donde nos encontramos con el nudo gordiano de la cuestión: la Administración educativa solo facilita de modo gratuito el transporte escolar al alumnado que se encuentre matriculado en alguna de las modalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se imparta en un centro de adscripción al centro de origen. O dicho de otro modo, el alumno solo puede ser beneficiario del servicio en cuestión si se matricula en alguno de los Programas de Cualificación Profesional Inicial existentes en los centros de adscripción, con independencia de que estas ofertas educativas se acomoden a su perfil formativo, a su vocación y, en definitiva, a sus aspiraciones personales.

El criterio que al respecto viene aplicando la Administración educativa no podemos por menos que calificarlo de excesivamente burocrático, producto de una interpretación restrictiva de lo establecido en el citado Decreto 287/2009, de 30 de Junio, al aplicar siempre la denegación del servicio del transporte gratuito en los términos señalados cuando el solicitante se matricule en un centro docente distinto al de adscripción, so pretexto de que la Administración pública tiene prohibida cualquier actuación que no esté sustentada en la ley, en cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad e igualdad.

Esta interpretación excesivamente formalista de la norma no parece tener presente la realidad de los Programas de Cualificación Profesional Inicial por cuanto, como hemos señalado, las ofertas de las distintas modalidades no son las mismas en todos los centros educativos. Es un hecho que ni todos los centros ofertan las mismas especialidades ni todos los módulos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen el mismo currículo profesional, y las cualificaciones y unidades de competencia contempladas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Junto a lo anterior, y lo que es aún más importante, tampoco el criterio que viene aplicando la Administración está en consonancia con las especiales circunstancias que concurren, en un gran porcentaje de los casos, en el alumnado que accede a estas enseñanzas. Por regla general, la elección de un módulo u otro no suele ser aleatoria; son alumnos con una trayectoria escolar dificultosa, abocados al fracaso escolar y al abandono temprano de las enseñanzas a los que sólo la introducción de un elemento especial como es abordar el estudio de unas materias que les resulten motivadoras y acordes con sus inclinaciones profesionales pueden hacerles superar sus dificultades.

Pero la rigidez en la interpretación de la provisión del servicio ha llegado a ser tal que alguna Delegación Provincial ha denegado el servicio en cuestión sobre los argumentos estrictamente legalista a pesar de la existencia de plazas libres en determinadas rutas escolares que tienen paradas en centros próximos o ubicados a escasos metros del centro al que ha de acudir el alumno solicitante. Una negativa que nos resulta complicada de entender si se tiene en cuenta que acceder a la petición de los solicitantes no genera ningún coste añadido a la Administración, y sí un gran beneficio al menor.

Todo ello nos lleva a demandar de la Administración educativa una interpretación menos formalista, estricta y rígida a la hora de reconocer el beneficio al acceso al servicio de transporte escolar para el alumnado que decida matricularse en un módulo de Programas de Cualificación Profesional Inicial que se imparte en un centro que no es de adscripción al colegio de origen, máxime cuando existen plazas vacantes en las rutas que se dirigen a estos últimos.

Por otro lado, y al hilo de lo expresado, echamos en falta una regulación andaluza de la gestión de las plazas vacantes para optimizar los niveles de cobertura del servicio. Es así que en otras Comunidades Autónomas (Baleares, Canarias, Cantabria, Madrid o País Vasco, entre otras), sus normativas tienen previsto el modo en que se pueden cubrir las vacantes por otros alumnos que no cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiarios del servicio de modo gratuito, generalmente siempre y cuando este uso no modifique sustancialmente la prestación de aquel. E incluso, algunas de estas normas tienen previsto criterios de prioridad en el supuesto de que las solicitudes del uso del servicio superen a las plazas vacantes, entre dichos criterios estarían la edad del alumno, las enseñanzas que cursa, o la distancia geográfica entre el domicilio familiar y el centro.

En definitiva, lo que venimos a demandar es una interpretación menos formalista de la Administración que permita optimizar estos recursos educativos, una obligación legal que compete a los poderes públicos y que se convierte además en una exigencia social y moral en tiempos de crisis económica.

Seguidamente, nos adentramos en apuntar algunas ideas que pudieran incidir en la mejora de la prestación del servicio de comedor escolar, precisamente cuando sus beneficiarios son personas menores a los que la debacle económica está castigando con especial severidad.

La experiencia que nos aporta la tramitación de las quejas que llegan a nuestra Oficina nos permite concluir que la existencia de comedores en los centros ubicados en zonas marginales o deprimidas constituye uno de los instrumentos esenciales para la lucha contra el absentismo escolar, fenómeno éste que ha constituido una lacra importante del sistema educativo.

Hemos venido constatando desde hace mucho tiempo que en aquellos centros escolares donde se oferta a toda la comunidad educativa el servicio de comedor, el índice de casos de absentismo escolar disminuye considerablemente, a la vez que permite potenciar el aprendizaje de los alumnos en los hábitos de comportamiento social y se mejora de forma notoria su actitud ante el proceso formativo.

Por tanto, el comedor escolar se convierte en un servicio que trasciende en el ámbito educativo del mero recurso para solventar problemas de conciliación de la vida familiar y laboral de padres y madres de algunos alumnos, -para los que también cumple una importante labor-, y pasa a ser un instrumento capital para la aplicación de las políticas de equidad educativa en aquellas zonas de las ciudades que se caracterizan por su alto grado de desestructuración y degradación social.

En bastantes ocasiones, del eficaz funcionamiento del servicio de comedor o de su mera existencia, depende que un grupo numeroso de alumnos y alumnas pueda ejercer efectivamente su derecho constitucional a la educación. Por esta razón, cualquier carencia, insuficiencia o problemas en el funcionamiento de esta prestación es causa suficiente para que en nuestra Oficina recibamos un importante número de quejas.

Pero centrémonos en estos momentos en apuntar unas breves pinceladas sobre la regulación que nuestra Comunidad Autónoma contempla respecto de este servicio complementario.

Es así que la propia la Ley de Educación de Andalucía reconoce la gratuidad del comedor escolar para todo el alumnado que curse la enseñanza básica obligatoria, siempre y cuando esté obligado a desplazarse de su localidad de residencia por inexistencia en la misma del nivel educativo correspondiente, tenga jornada de mañana y tarde y no disponga de servicio de transporte escolar al mediodía. Además, no contribuirán al coste del servicio las familias que se encuentren en situación de dificultad extrema o riesgo de exclusión social, quedando incluido en todo caso en este último supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida de mujeres maltratadas.

De otra parte, las sucesivas modificaciones introducidas en las medidas de apoyo a las familias andaluzas han incidido en este servicio, generando un incremento notable en el número de centros docentes públicos que lo ofertan, y que ha hecho necesario regular determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento, en los términos y condiciones recogidos en la Orden de 3 de Agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).

Por lo que respecta al precio de este servicio, el Consejo de Gobierno es el órgano encargado de su determinación, que lo hace anualmente, y como la igualdad no siempre es equitativa, se fijan bonificaciones según tramos de ingresos para conseguir que aquellas familias con menos ingresos abonen menor cantidad. Sobre esta última cuestión, el precio y sus bonificaciones así como la renta de referencia, esta Institución ha tenido la ocasión de pronunciarse expresamente, y en su momento formuló las correspondientes resoluciones para que los precios públicos en que los ingresos de la unidad familiar tenidos en cuenta para la fijación de la participación en el coste del servicio, lo es en relación a las rentas percibidas y declaradas en el IRPF correspondientes al último ejercicio fiscal presentado, se efectuara respetando el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución y en el artículo 179.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En relación con las reclamaciones que se presentan ante la Defensoría sobre el asunto que nos ocupa, van referidas a la supresión del servicio en aquellos centros que ya contaban con el mismo, circunstancia que puede condicionar, incluso, el ejercicio del derecho a la libre elección de centro por cuanto la existencia de comedores escolares supone un factor determinante para la opción de los centros efectuada por los padres; a la disconformidad con el establecimiento en los centros de lo que se ha venido a denominar ―línea fría‖; o el hecho de que no ofrezca la suficiente flexibilidad para atender de manera efectiva esa diversidad cultural y étnica que accede al servicio, pues no en vano las pautas y costumbres alimenticias constituyen un elemento más de identidad para muchos grupos sociales.

Sin embargo, aprovechamos este Capítulo para incidir en las dificultades que están teniendo algunas familias, azotadas y castigadas por la crisis, que por unas u otras circunstancias, decidieron -o se vieron abocados a ello- escolarizar a sus hijos en centros docentes concertados, y a resultas de la actual aplicación de la normativa, no pueden beneficiarse las ayudas económicas previstas para el servicio de comedor escolar.

Existe una creencia, errónea desde nuestra punto de vista, de que la escolarización de los menores en un centro concertado es sinónimo de un cierto nivel de renta o poder adquisitivo. Nada más lejos de la realidad. Muchos de estos colegios están ubicados en barrios obreros, y con un bajo nivel de renta. El alumnado que asiste a estos colegios proviene de familias con un nivel socio económico bajo o muy bajo. Esta circunstancia consideramos que avalaría, sin más, la concesión de ayudas de comedor, debiendo entenderlas fundamentalmente como ayudas sociales que garantizan, en muchos casos, que los menores reciban al menos una vez al día una alimentación equilibrada.

Pero hemos de tener en cuenta, por otra parte, que la decisión de padres y madres de escolarizar a sus hijos en centros de estas características no necesariamente está relacionada con convicciones religiosas o con los idearios del centro, a veces las razones hay que encontrarlas, en más ocasiones de las imaginables, en un hecho mucho más práctico cual es la proximidad del centro al domicilio familiar.

Sea como fuere, lo que resulta incuestionable es que la persistente crisis económica no entiende de clases, y está ocasionando estragos en familias normalizadas y que en épocas anteriores gozaban de ciertas comodidades y que en estos momentos ni siquiera pueden cubrir sus gastos para llegar a final de mes. En esta Defensoría somos testigos certeros de esta lamentable realidad, unos hechos que nos avalan algunas organizaciones humanitarias cuando nos corroboran el sustancial incremento de su actividad para ayudar a los más desfavorecidos y nos constatan un aumento de personas que ya no pueden hacer frente a la hipoteca o que simplemente, no les llega para comer.

En estos momentos, acudir a buscar ayuda empieza ya a ser cosa de las familias de clase media a las que las crisis hace varios años ya que está haciendo mella. Una situación que se traduce en problemas para hacer frente a gastos que hasta hace un tiempo podían hacerlo sin problema. Entre esos gastos inalcanzables qué duda cabe, que se encuentran los derivados del pago del comedor escolar.

Pero centrémonos en la regulación normativa de esta cuestión. El Decreto 192/1997, de 29 de Julio, así como sus normas de desarrollo, excluyen de la posibilidad de percibir ayudas económicas para este servicio a los alumnos que no pertenezcan a colegios públicos. En su momento, y así lo pusimos de manifiesto a la Administración educativa, consideramos que sería un grave error denegar ayudas de comedor a alumnos que cursan sus estudios en centros concertados ubicados en barriadas marginales o más empobrecidas, siempre que se acredite que dicho centro realiza una importante labor compensadora de las desigualdades educativas de la zona, como podría ser dentro del ámbito de la lucha contra el absentismo escolar. De ahí que proclamáramos que la decisión de excluir o incluir de las ayudas para el servicio de comedor al alumnado de los centros concertados debía realizarse caso por caso y atendiendo a las circunstancias que atañen a cada centro.

Tras aquella intervención, dicha Administración suscribió un acuerdo con las organizaciones e instituciones titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos para mejorar el servicio de comedor en dichos centros educativos. A raíz de este acuerdo, las ayudas públicas por los servicios de comedor escolar establecidas en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o la alumna se establecerán en idénticos términos y cuantías a los establecidos en las enseñanzas públicas.

Posteriormente entró en vigor la Ley de Educación de Andalucía, que como hemos puesto de manifiesto anteriormente ha dado un paso importante en el acceso del alumnado más necesitado al servicio de comedor escolar al establecer su gratuidad para todos los niños y niñas que cursen la enseñanza básica y estén obligados a desplazarse de su localidad de residencia por inexistencia en la misma del nivel educativo correspondiente, tenga jornada de mañana y tarde y no disponga de servicio de transporte escolar al mediodía. A mayor abundamiento, el artículo 124 de la mencionada Ley, relativo a la reducción del precio público de determinados servicios, no efectúa distinción alguna entre los centro escolares públicos o concertados, siempre que ambos estén sostenidos con fondos públicos.

Sin embargo, este reconocimiento de beneficios en materia de comedores escolares no se ha hecho extensivo a los colegios concertados, aduciendo al respecto la Administración educativa el margen temporal con que cuenta la aplicación de la Ley de Educación de Andalucía, que abarca de 2008-2012, periodo que todavía no ha concluido.

En otra coyuntura económica el problema se resolvería simplemente esperando a que se cumpliera ese horizonte temporal pero, ahora, por desgracia, estas ayudas se perfilan no sólo convenientes sino necesarias para un gran número de familias víctimas de los perversos efectos de la crisis económica.

Albergamos la esperanza de que nuestras autoridades educativas reflexionen sobre los extremos señalados y que las medidas anunciadas para este ejercicio en cuanto a la extensión de los beneficios del servicio de comedor a los centros escolares concertados se hagan realidad con la mayor celeridad posible.

Tema DMA: 
Orden: 
9
Año del informe anual: 
Jueves, 2 Mayo, 2013
Área: 

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