La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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No tendrá que pagar unas obras de urbanización, al no ser propietarios tras no aceptar una herencia

Queja número 18/3915

Se anula expediente de ejecutiva en curso por inejecución de obras de urbanización, al no ser propietarios tras no aceptar herencia.

El reclamante exponía que, por parte de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, se le reclamaba a su esposa el pago de 7400 euros por una deuda de unas obras de urbanización que no se habían terminado, tras la apropiación indebida de varios millones de euros, y que estaban paradas.

Y añadía textualmente lo siguiente: “Esto viene como consecuencia de una herencia que ellos dicen que ha recibido. Esto no es así, nunca aceptó la herencia y además ha renunciado a ella ante notario. No nos contestan a las reclamaciones, no nos reciben en el Ayuntamiento y nos llegan cartas del OPAEF, pidiendo ese dinero, nos han embargado la cuenta y lo último es que me piden el dinero a mí, he recibido una carta que dice que me van a embargar las cuentas bancarias y un coche y una moto que tengo. Nos dicen los letrados que hemos consultado que la deuda, al ser de una herencia, es privativa de la persona que recibe la herencia. Estamos desesperados.”

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Almensilla y se nos indicó que desde la Junta de Compensación les informaron que fueron los reclamantes unilateralmente los que habían roto el dialogo con la Junta de Compensación y quienes, habiendo quedado en concertar las entrevistas, finalmente no habían concretado ninguna. No obstante, los servicios jurídicos de la Junta de Compensación habían vuelto a contactar con el abogado de los interesados y habían quedado en recopilar la documentación que tenían sobre la herencia, ya que hasta el momento no habían aportado ninguna documentación para aclarar si había una aceptación lícita o no y quiénes de los hermanos la habían aceptado o no. Manifestaban que no habían vuelto a tener noticias.

Enumeraban los miembros de la Junta de Compensación y, por la hoja de pagos realizados y saldo de cada uno de los miembros, se constataba que los interesados eran considerados miembros de la Junta de Compensación.

El Ayuntamiento nos indicó que venía recibiendo a todos los miembros de la Junta de Compensación que lo solicitaban, vecinos y comunidades, asociaciones y afectados del Sector F. Como así había tenido lugar, varias veces con distintos miembros de la familia que habían solicitado reuniones, en ocasiones, asistidos de letrado.

Asimismo, constaba acreditado por email en el Ayuntamiento, que el interesado y el secretario de la Junta de Compensación se iban a reunir asistidos de sus respectivos letrados a fin de "aclarar la situación de los propietarios y la Junta de Compensación".

El Ayuntamiento se ofrecía y se ponía a disposición para que las partes, asistidos por sus respectivos abogados en presencia del representante municipal, se reunieran cuantas veces fuera necesario para intentar aclarar definitivamente la situación jurídica de los vecinos.

De toda esta información dimos traslado al reclamante, quien alegó lo siguiente:

«Le informo de que después de una reunión mantenida entre tesorero, delegado y abogado de la junta de compensación y yo, mi esposa y nuestro abogado. Nos propusieron que le dejáramos algún documento en el que conste quien en realidad son los dueños de la parcela en cuestión. Este documento se ha hecho ante notario, se ha entregado en el Ayuntamiento de Almensilla. Estamos a la espera de copias para enviaros lo nuevo que se está haciendo desde entonces. En cuanto nuestro abogado nos facilite dicha documentación os la enviamos.

Os escribo este correo para que no se cierre el expediente. Si os puedo informar que en el OPAEF tienen la certeza absoluta, porque así se lo han dicho a nuestro abogado, de que mi mujer está dada de baja como heredera pero que no entienden porque siguen pidiéndole los gastos de urbanización.

Dicen que es el ayuntamiento quien tiene que decirles que se paren los embargos. Estamos a la espera de una nueva reunión con el abogado de la junta y el ayuntamiento. Mientras tanto seguimos con las cuentas embargadas.»

De acuerdo con ello, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento del Almensilla interesando que se nos indicara si, tras la nueva documentación aportada, resultaba posible levantar el embargo de las cuentas del reclamante o, de no ser así, que se nos expusieran las razones por las que ello seguía estimándose improcedente.

Tras esta última petición de informe se nos comunicó que se resolvió favorablemente la solicitud de anulación de apremio formulada por la esposa del interesado y otros herederos y así se había indicado al OPAEF para que se considerase la anulación del expediente de ejecutiva en curso.

De acuerdo con ello, habiendo quedado resuelta favorablemente la pretensión en este asunto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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