La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le responden a varios escritos relacionados con una herencia

Queja número 19/1121

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución, referente al silencio mantenido por la Administración a los escritos formulados por el interesado, la Agencia Tributaria de Sevilla del Ayuntamiento de Sevilla nos traslada la siguiente información:

Primero.- Que consta escritura de aceptación de herencia otorgada con fecha 17 de marzo de 2010 en la que se instituye herederos por partes iguales a (...), en la que se otorga la Casa Sita en el número (...) de Paseo Colón.

Segundo.- Que, asimismo, consta escritura de aceptación de herencia de (...), en la que se otorga a sus herederos de vivienda sita en el número (...) de Paseo Colón.

Tercero.- Que consta anotación de embargo sobre el 25% del pleno dominio de la citada fina, en virtud de expediente administrativo de apremio contra el deudor D. (...) con N.I.F. …........

Cuarto.- Que constatado el fallecimiento de (...), y aportada la documentación de aceptación de la herencia del fallecido, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 39 y 177 de la Ley 58/2003, 17 de Diciembre, General Tributaria, se ha iniciado procedimiento de recaudación frente a los sucesores mediante acto de notificación requiriéndoles el pago de la deuda tributaria del causante y en el caso, de las costas del procedimiento que se hayan originado, otorgándoles un plazo en función del período de pago en el que se produjo el fallecimiento, subrogándose los sucesores en la posición del causante en el momento del fallecimiento (art. 127.1 del Reglamento General de Recaudación).

Por todo ello, en su condición de herederos, constatado el hecho de la aceptación fehaciente de la herencia y no encontrándose ésta en situación de yacente ni haber ejercido su derecho a deliberar, se le ha requerido a los mismos para que efectúe el pago de la deuda referida, en su calidad de obligado tributario, advirtiéndole que en el caso de no producirse su satisfacción el procedimiento de recaudación se dirigirá contra los bienes y derechos de la herencia.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus escritos, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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