La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le responden a su solicitud de división de cuota del recibo del IBI

Queja número 21/0022

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la solicitud de división de cuota de recibo en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles que formuló con fecha 23 de diciembre de 2020, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, ha emitido resolución expresa a su nombre sobre la cuestión planteada respecto al fraccionamiento del pago del IBI, en la cual nos informa:

"En relación con la documentación recibida en este Patronato de Recaudación Provincial relativa al expediente de referencia, tengo a bien informarle que:

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentra regulado en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 61, en sus apartados primero y segundo define el hecho imponible del impuesto, al establecer que:

“Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión”.

Consultados datos obrantes en esta Agencia, se verifica, en el periodo impositivo 2020, la titularidad de un 20% de plena propiedad respectivamente de la solicitante y otros cotitulares sobre la finca identificada con referencia catastral (...) (Matrícula ...), del municipio de Marbella. Esta Agencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, emitió el recibo de padrón IBI 2020 a nombre de DÑA. (...)

Solicitada por la Sra. (...) división de cuota para recibo de IBI en registro de entrada en esta Agencia nº (…), de fecha 23 de diciembre 2020, la misma procedería, en su caso, para el devengo siguiente, esto es, devengo 2021, constatándose en dicho caso, la titularidad del 100% respecto de un único sujeto pasivo (distinto de la Sra. ...).En consecuencia, con lo expuesto, no procede la división de la cuota del impuesto solicitada (recibo de padrón 2020), siendo la liquidación emitida conforme a derecho"

Por todo ello, tras emitir dicha resolución se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja. Por lo que procedemos a dar por terminada nuestra intervención en la misma y dictamos su archivo.

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