La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le atienden para intentar garantizarle un alojamiento mediante la concesión de una ayuda al alquiler

Queja número 19/6804

La persona reclamante refería que tenía 59 años, estaba soltera y sin hijos, con un 35% de minusvalía y una pensión de 577,96€. Tenía un desahucio y su abogado de oficio estaba negociando un acuerdo, pero no estaba cerrado.

Fue a Cáritas y a Cruz Roja y ambas le dirigieron a los servicios sociales, donde presentó una solicitud de ayudas al alquiler y otra para demandantes de vivienda. Manifestaba que con los precios de los alquileres, casi iguales o superiores a su pensión, se iba a encontrar bajo el umbral de la pobreza y en riesgo de exclusión social.

Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Málaga informe sobre la intervención que estuviera realizando con la persona interesada en orden a paliar en la medida de lo posible las dificultades que padecía.

En la respuesta municipal se indicaba que el 23 de octubre de 2019 solicitó el plan de ayuda al alquiler 2, no reuniendo en el momento de dicha solicitud los requisitos establecido en las bases, al no estar valorado por los servicios sociales comunitarios en situación de riesgo de exclusión social y con necesidad urgente de vivienda. El 4 noviembre de 2019 solicitó inscripción en el Registro Municipal de Demandantes en el cupo de discapacitados.

Respecto a la alternativa habitacional que se le podría ofrecer llegado el momento del desalojo del inmueble, se indicaba que serían los recursos que pudiera proporcionarles de forma inmediata el Servicio de Emergencia Social del Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento.

De esta información dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara convenientes y con las que nos proporcionó nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento solicitando información sobre si se le había incluido en el Comité FRES y si había podido acceder al Plan de Ayuda al Alquiler; actuaciones realizadas por la Oficina por el Derecho a la Vivienda respecto a la intermediación en el desahucio; y alternativa habitacional que se le podría ofrecer llegado el momento del desalojo del inmueble.

En la respuesta municipal se recogía que no constaba que esta persona hubiese solicitado cita como tal en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda ni en el Servicio de Gestión del Patrimonio Inmobiliario en Alquiler, por lo que le recomendamos que solicitase expresamente cita para ser atendida por dichos organismos, así como en los servicios sociales comunitarios, a fin de que pudiesen valorar si se encontraba en situación o riesgo de exclusión social para, en ese caso, poder ser incluida en el Comité FRES.

La persona reclamante nos trasladaba sus problemas para lograr ser atendida y recibir la información que precisaba por parte del Instituto Municipal de la Vivienda y los servicios sociales comunitarios, por lo que tuvo que dirigir varios faxes a ambos organismos.

Por todo ello, solicitamos al Ayuntamiento de Málaga que nos informara al respecto.

Según la respuesta municipal, la persona afectada había sido incluida en el Comité FRES, habida cuenta el informe de acreditación de situación de vulnerabilidad emitido por los servicios sociales comunitarios en septiembre de 2020. Se indicaba asimismo que había solicitado la asistencia del Servicio de Emergencia Social (SES) y, por último, que el IMV había emitido informe social en julio de 2021 informe social considerando que el acceso al Plan de Ayudas al acceso a una vivienda de alquiler, a familias en situación de exclusión social y necesidad urgente de vivienda, era el recurso idóneo, habiéndole notificado la documentación que debería aportar para ello.

En vista de lo anterior, observando que desde la Administración finalmente se había atendido a la persona interesada conforme al protocolo establecido para los casos de unidades familiares en situación de exclusión social y emergencia habitacional, tratando de proporcionarle los recursos a su alcance con el ánimo de garantizarle un alojamiento, como la concesión de la ayuda para el alquiler, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

2 Comentarios

Chivuta Tudor (no verificado) | Enero 16, 2023

Estoy en la calle mi marido me a echado de casa y a cambiado la cerradura a ido a servicio sociales pero nada tengo discapacidad de 33 % soy extranjera no tengo donde ir y mi marido a metido el divorcio yo vivía en su casa

El DPA responde | Enero 18, 2023

Hola Chivuta,

para ofrecerte una atención personalizada en tan difíciles circustancias, te pedimos que nos envíes un número de teléfono para poder contactar contifo o nos llames al 954212121.

Saludos

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