La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Las administraciones se coordinan para evitar que una familia, con 2 menores, se vean en la calle

Queja número 17/1564

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) había iniciado contra la interesada un procedimiento de desahucio de la vivienda de su propiedad, que ocupaba aquélla sin título legitimo al carecer de medios económicos para acceder a una vivienda en el mercado libre.

La interesada estaba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Torremolinos. Además, había solicitado la intervención de los servicios sociales, habiendo manifestado éstos que carecían de vivienda de segunda adjudicación que poder ofrecerle para el momento en el que tuvieran que abandonar la que ocupaban.

Solicitado informe a AVRA y al Ayuntamiento de Torremolinos, aquélla justificaba su actuación en la estricta aplicación de la legalidad vigente en materia de adjudicación de vivienda protegida y, anteponía el interés y el derecho de aquellas personas que aspiraban a una vivienda protegida a través de los cauces legalmente establecidos. Los servicios sociales manifestaban carecer de viviendas sociales que poder ofrecer, no proponiendo solución habitacional alguna para el momento en que se produjese el desahucio.

Ante ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a ambas Administraciones Resolución en el sentido de que, en el ejercicio de sus respectivas competencias actuasen en coordinación y adoptasen las medidas que procedieran para evitar que la interesada y su familia, con dos menores de edad, se vieran en la calle.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Torremolinos nos informó que la familia estaba inscrita en el Registro Municipal de la Vivienda como familia en riesgo de exclusión social y por tanto le era de aplicación la excepción contemplada en el artículo 13.1.b) del Reglamento de Viviendas Protegidas, de lo cual dieron traslado a AVRA.

Por su parte, la Agencia nos comunicó que el expediente de desahucio sobre la vivienda había seguido su curso, habiéndose dictado el 7 de junio de 2017 la correspondiente Resolución, por la que se acordaba considerar probada la causa de desahucio imputada y se requería el desalojo voluntario a la interesada, apercibiéndola de desalojo forzoso en caso contrario. Dicha Resolución fue notificada en la vivienda el 14 de junio de 2017.

Una vez comprobada la notificación de la Resolución a la interesada, en aplicación de la Instrucción de la Dirección General de AVRA de 30 de marzo de 2017, por la que se dictaban criterios de actuación en situaciones de ocupaciones ilegales de las viviendas que componen el parque público residencial de la citada Agencia, el 12 de julio se informó por escrito de la resolución del expediente tanto al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida como a los Servicios Sociales Comunitarios de Torremolinos, solicitando la oportuna valoración sobre la situación de la unidad familiar expedientada, a los efectos de adoptar las medidas necesarias, en el caso de que se encontrase en situación o en riesgo de exclusión, antes de proceder a la ejecución de la resolución. Los escritos fueron notificados el 13 de julio, sin que se hubiera recibido respuesta de ninguno de dichos organismos municipales.

Contra la Resolución la interesada formuló recurso de alzada el 13 de julio de 2017, solicitando se acordase dejar sin efecto el desahucio o subsidiariamente se ofreciera alternativa real de alojamiento.

Consideraban que mediante los oficios remitidos desde la Dirección Provincial de Málaga, tanto al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida como al Área de Servicios Sociales y Vivienda de Torremolinos, daban cumplimiento a la Instrucción antes citada, por lo que AVRA estaba adoptando, en el marco de sus competencias, las medidas adecuadas en el sentido que se recogía en la Resolución dictada.

En consecuencia, con la aceptación por ambas administraciones de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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