La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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La Universidad de Málaga le responde a su escrito por su exclusión de los estudios de Doctorado

Queja número 21/0762

Recibíamos escrito de queja del interesado en el que exponía queja por la falta de respuesta del Rectorado de la Universidad de Málaga a sendas comunicaciones presentadas en fecha de septiembre de 2020 y de noviembre de 2020. Estas comunicaciones son las correspondientes a un recurso de alzada presentado contra acuerdo celebrado por la Escuela de Doctorado y su actuación material, así como a petición de certificado sobre suspensión cautelar del procedimiento, permaneciendo ambas, hasta el momento, sin respuesta expresa.

Las comunicaciones del interesado traen causa de su exclusión de los Estudios de Doctorado que se hallaba cursando en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. Esta exclusión, a su vez, vino provocada por la negativa de su director de tesis a publicar un fragmento de la misma remitido por el interesado, motivo por el cual se intentó proceder a un cambio de director.

Sin embargo, tal cambio no pudo tener lugar, ya que el promotor encontraba bloqueado el acceso al programa informático (DAD) al que era necesario subir la documentación pertinente para que esta fuera evaluada por la Comisión correspondiente. Además, este bloqueo se produjo tras previa presentación, por el interesado, de recurso de reposición remitido al Rectorado con fecha de septiembre.

Así, y ante la falta de solución del bloqueo anteriormente expuesto, se decidió presentar recurso de alzada contra la actuación de la Escuela de Doctorado en fecha de septiembre de 2020 y donde se solicitaba, entre otros aspectos, la suspensión cautelar del procedimiento seguido por la Escuela y el Servicio de Doctorado, referente a la evaluación de la tesis (que debía producirse el día ... de octubre de 2020). Además, y debido a la falta de respuesta a tal recurso, se llevó a cabo petición de certificado, por silencio administrativo estimatorio, sobre tal suspensión cautelar del procedimiento, siguiendo con lo estipulado en el art. 24.4 Ley 39/2015.

No obstante, recibimos escrito del interesado en fecha de marzo de 2021, en la cual se manifestaba que seguía sin recibir respuesta a las comunicaciones referidas, lo que le impedía acudir a la vía jurisdiccional al no saber ni si se había agotado o no la vía administrativa ni qué órgano sería el competente para conocer del asunto.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Universidad de Málaga respondiera expresamente los escritos del interesado de septiembre de 2020 y de noviembre de 2020 informándonos al respecto.

La Universidad de Málaga nos comunicó que en mayo de 2021 le fue notificada al interesado la resolución dictada en respuesta a sus escritos formulados con fecha de septiembre y de noviembre de 2020 remitiéndonos copia de esta respuesta y las notificaciones recibidas.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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