Queja número 21/1927
La persona promotora de este expediente expone que su nieto, recién nacido, ha sido declarado en desamparo y que ella se ha ofrecido a tenerlo en acogimiento familiar, al igual que a su hermano, pero el Ente Público no ha respondido de forma favorable a su ofrecimiento, prefiriendo que éste pase a ser acogido por una familia ajena a la biológica, lo cual entra en contradicción con los principios de actuación establecidos por la legislación que en su supuestos de acogimiento familiar otorgan preferencia a la familia extensa sobre la familia ajena.
Tras varias gestiones del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía la administración informa que tras el informe técnico de valoración de idoneidad emitido por una Entidad se resolvió favorablemente la idoneidad para tener en acogimiento familiar a sus nietos, constituyéndose el mismo con carácter temporal en mayo de 2021.
En consecuencia, estimamos que el problema planteado ha encontrado una solución satisfactoria tanto para los menores como para la promotora en la queja.
En consecuencia, puesto que el problema planteado en la queja ha tenido una solución satisfactoria, damos por concluidas nuestras actuaciones.
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