La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Investigamos si la avería del ascensor de la sede judicial impide a discapacitados acceder a la sala de vistas

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2840 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local en Sevilla

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Según informaciones recibidas, el ascensor de la sede judicial sita en Plaza del Duque nº 12 de Alcalá de Guadaira, donde se encuentras ubicados los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 así como el Servicio Común del Partido Judicial, se encuentra desde hace varios meses sin poder ser utilizado, al parecer debido a un hundimiento del suelo que provoco desperfectos en la estructura del mismo.

La referida sede judicial se compone de dos plantas, estando ubicada en la planta superior uno de los Juzgados y las salas de vistas de ambos órganos judiciales, lo que genera en muchos casos la dificultad, y en otro la imposibilidad de que muchos ciudadanos que acuden a la sede puedan acceder a dicha planta superior. Como dato reseñable, los propios funcionarios tuvieron que ayudar a subir por las escaleras a un discapacitado en sillas de ruedas a la sala de vistas.

En esas informaciones se afirma la supuesta persistencia en el tiempo de este estado de falta de servicio del ascensor de la sede judicial, donde más allá de la exactitud o no de las anteriores manifestaciones, nos preocupa la incidencia en las condiciones de accesibilidad que puedan afectar a los usuarios que prestan sus servicios, o a las personas que acuden a estas dependencias. De la misma forma, nos preocupa no sólo que se haya realizado un importante gasto con cargo al erario público de dichas instalaciones sin uso desde hace bastante tiempo, sino especialmente que las personas afectadas sean aquellas que, por sus circunstancias, padecen algún tipo de discapacidad o tienen movilidad reducida, que merecen, por mandato constitucional y estatutario, una especial tutela de los poderes públicos que exige de éstos, cuando menos, una especial diligencia en la adopción de medidas.

Así, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, tiene como objeto entre otros «a) Promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad» (art. 1).

Por otro lado, en las relaciones de este colectivo con las Administraciones Públicas de Andalucía, «Las oficinas de atención a la ciudadanía ... observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población. Por vía reglamentaria se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica».

Esta Institución considera oportuno conocer las medidas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

Somos conscientes de la dificultad de dar cumplimiento a nuestras peticiones en la actual situación de excepcionalidad, sin embargo entendemos que la subsanación de dicha deficiencia es de obligado cumplimento para la administración, cuya gestión y tramitación puede suponer por otra parte la oportunidad de contratar unas obras que contribuirían por otro lado a una tan necesaria incentivación del empleo.

Por todo ello, le instamos a su ejecución, con la mayor celeridad posible, una vez las circunstancias lo permitan.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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