La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Investigamos la muerte de una mujer por violencia de género en Posadas

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1913 dirigida a Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de diversos medios de comunicación del fallecimiento en el mes de marzo, de una mujer de 67 años y nacionalidad española, en la localidad cordobesa de Posadas, presuntamente a manos de su ex pareja, que se encontraba hospitalizado tras intentar quitarse la vida.

Según las noticias aparecidas el escenario del crimen hacía apuntar a otro caso de violencia de género. Según parece no constaban denuncias previas hacia el hombre por violencia machista, sin embargo sí había recibido información y asesoramiento por parte del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) a través de la red de Centros Municipales de Información a la Mujer.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha procedido, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, incoar de oficio la presente queja.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art.18.1 de la mencionada Ley, se interesa del Ayuntamiento de Posadas y del Instituto Andaluz de la Mujer la emisión del preceptivo informe.

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