La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Instamos a que se revise el seguimiento de los procesos asistenciales en las urgencias de atención primaria del centro de salud de Olula del Río

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2386 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud Hospital Comarcal “La Inmaculada”

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El Defensor del Pueblo formula al Área de Gestión Sanitaria del Hospital Comarcal “La Inmaculada” Resolución por la que recomienda que se revise la correcta aplicación y seguimiento en las urgencias de atención primaria del Centro de Salud de Olula del Río de los procesos asistenciales y en particular el relativo al manejo de pacientes con síndrome agudo coronario sin elevación del segmento ST y, en su caso, se revise la definición de los síntomas equivalentes que no van asociados a un claro dolor torácico, a fin de vislumbrar si puede existir un espacio que no permita la atención médica apropiada y derivación de enfermos con esta patología.

ANTECEDENTES

El reclamante relata las circunstancias acaecidas en la atención médica recibida en el centro de salud de Olula del Río los días 11 y 12 de marzo, manifestando literalmente lo siguiente:

“Quiero denunciar los hechos acontecidos los días 10 y 11 de marzo. Llegué al centro de salud de Olula del Río con un fuerte dolor en el pecho a la 1:30 de la madrugada.

El medico de guardia se despertó y después de informarle de que tenía un fuerte dolor en el pecho, garganta y mandíbula, que era el segundo, y que duraba unos diez o quince minutos, me miró la garganta y me dio un Nolotil. Al salir le pregunté si no podía ser un infarto y me dijo irónicamente que no.

Al día siguiente domingo empezó otra vez el dolor y volví a urgencias, esta vez el médico que había no llegó ni a sentarse, parecía mas pendiente de su móvil que de atenderme y me fui como había venido.

Suerte que el lunes pude ir al médico que tenemos en la empresa y después de oír los síntomas tardó medio segundo en activar el protocolo de infarto, practicar un electro y al ver sus resultados, enviarme al hospital de Huércal Overa donde me trataron estupendamente y hoy puedo estar en mi casa con un stent puesto.

Me han contestado a la reclamación que interpuse, pero la respuesta me parece ridícula y creo que no se han leído bien mi carta, ya que el facultativo que dice irónicamente que no tengo un infarto es el del sábado no el del domingo.”

Tras la admisión a trámite de la queja, y en base a lo establecido en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de ese organismo para la emisión de un informe que contribuyese al esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

Pues bien, el informe recibido en esta institución, nos explica el itinerario asistencial del paciente, el cual incluye la atención médica que le fue prestada en el servicio de urgencias de atención primaria, hasta en tres ocasiones, dos el día 11 de marzo, a la 01:27 h y 18:18 h, y una tercera el día 12 de marzo a las 17:59 h, que es cuando se activa el protocolo por dolor torácico y se acuerda la remisión al servicio de urgencias del hospital, donde es diagnosticado de síndrome coronario agudo sin elevación de ST (SCASET).

Refiere en el informe que los síntomas de este síndrome son imprecisos y que el dolor que describía el paciente no “aparentaba ser cardíaco” precisando de la confirmación con la elevación de enzimas cardíacas ya que el tipo de infarto que padecía el paciente no cursa con la expresión más típica que aparece en un ECG que es la elevación del ST.

Igualmente, se da explicación al uso del móvil por el médico en consulta aludiendo a razones de necesidad, ya que Olula del Río es un centro de atención continuada y los médicos han de estar operativos a través de sus móviles para la atención de urgencias del Centro de Salud y áreas de referencia.

A dicho informe se ha acompañado la documentación de los episodios de urgencia descritos.

CONSIDERACIONES

Esta queja se motiva por la demora en el diagnostico del infarto que padece el Sr. (...), del que ha sido atendido finalmente en el Hospital Comarcal La Inmaculada.

A este respecto, y según el proceso asistencial integrado descrito por el SAS respecto al Síndrome Coronario Agudo Sin Elevación de ST (SCASEST): angina inestable e infarto sin elevación de ST (AI/IAMNST), en su 2ª edición 2007, lo define como un proceso de atención al paciente con dolor torácico o síntomas equivalentes (Ocasionalmente, el DT puede no ser el síntoma fundamental, por tratarse de molestias torácicas leves (o inexistentes) con clínica predominante de disnea de aparición brusca o síncope) en el que la evaluación clínica sugiere la posibilidad de una angina inestable (AI) o de un infarto agudo de miocardio (IAM) , y en el que el ECG descarta elevación persistente del segmento ST.

Se describe en el referido proceso asistencial la atención médica que ha de ser prestada desde los servicios de atención primaria (páginas 62 y siguientes). Entre la descripción de las características de la calidad del servicio y actuaciones a realizar, se observa que hay determinadas carencias, como la recogida de datos, exploración y pruebas complementarias, ya que en los episodios de urgencias de atención primaria que han sido remitidos, junto al informe del hospital, se puede visualizar que tanto en la anamnesis del paciente como en la exploración y en el plan de actuación, se describe “sin datos asociados”, con lo que no se puede verificar la recogida de datos y exploración, cumplimentándose unicamente los juicios clínicos de la primera consulta y segunda consulta, descritos como faringitis y dolor, no siendo hasta la tercera consulta cuando se describe un claro dolor torácico y se cursa la derivación a urgencias hospitalarias.

En resumidas cuentas, el proceso de derivación a urgencias del hospital precisó de hasta tres visitas a urgencias de atención primaria, manifestándonos el promotor de la queja que por su parte relató una clínica al médico de atención primaria (“fuerte dolor en el pecho, garganta y mandíbula”), que sin tratarse de un claro dolor torácico, podría haber sugerido alguna ampliación de la exploración y pruebas complementarias, al menos en la segunda consulta que se repitió el mismo día de la primera, con horas de diferencia, en la que además nos contaba que el trato recibido no fue el más apropiado, justificándose en el informe dicho trato en la necesidad de tenencia y uso de móvil por el personal médico, al tratarse el centro de salud de un centro de atención continuada que ha de atender las urgencias del centro y de la zona, siendo la atención que precisaba el paciente, en cualquier caso, igualmente de urgencias.

Lamentablemente, y sin dudar de la afirmación anterior, el informe recibido no nos permite deducir aspectos fundamentales de dicha atención, con el fin de valorar las circunstancias de la prestación asistencial y, más particularmente someter a enjuiciamiento crítico el criterio facultativo.

Con carácter general, cuando nos enfrentamos a posibles deficiencias asistenciales, partimos de la premisa de que desde una perspectiva técnica no siempre contamos con los datos y la capacidad que nos permitan emitir un juicio riguroso, por lo que nos abstenemos de aventurarlo. Ahora bien, ello no obsta a que podamos apreciar deficiencias merecedoras de poner el acento en las mismas y, en este sentido, insistimos en la importancia de la aplicación y seguimiento de los protocolos de actuación, fundamentalmente en casos en los que la sospecha puede resultar razonable.

Precisamente entre los principios inspiradores de los protocolos de actuación se encuentra el de proporcionar una atención sanitaria de calidad, dentro de la cual se comprende el deber de dedicar al paciente en su tiempo de exploración y consulta una atención personalizada y, con ello, abstraída de aspectos que puedan distorsionar aquella.

A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta el informe emitido y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a esa Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria del Hospital Comarcal “La Inmaculada” la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se revise la correcta aplicación y seguimiento en las urgencias de atención primaria del Centro de Salud de Olula del Río de los procesos asistenciales y en particular el relativo al manejo de pacientes con síndrome agudo coronario sin elevación del segmento ST y, en su caso, se revise la definición de los síntomas equivalentes que no van asociados a un claro dolor torácico, a fin de vislumbrar si puede existir un espacio que no permita la atención médica apropiada y derivación de enfermos con esta patología.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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