La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Guía de los derechos de las personas mayores

Miércoles, 27 Abril, 2016

ÍNDICE

A) DERECHOS DE CIUDADANÍA
ACCESIBILIDAD
  1. La ciudad accesible.
  2. ¿Qué se puede hacer cuando aparece una barrera que impide a una persona mayor acceder a lugares, medios de transportes, comunicaciones, etc?
VIVIENDA
  1. El derecho a la vivienda de las personas mayores.
  2. ¿Existen otras alternativas residenciales para personas mayores?
  3. ¿Se puede desahuciar de su vivienda a una persona mayor?
SALUD
  1. ¿Qué derechos tiene una persona mayor como usuaria/paciente del sistema público de salud?
  2. ¿En qué consiste la atención a la salud de las personas mayores en atención primaria?
  3. ¿En qué consiste la atención a la salud de las personas mayores en atención especializada?
  4. ¿Qué porcentaje del precio de un medicamento tiene que pagar una persona mayor?
CONSUMO
  1. ¿Cómo actuar cuando una persona mayor es acosada con llamadas telefónicas comerciales persistentes?
  2. Ofertas comerciales en el propio domicilio.
FAMILIA
  1. ¿Se le puede negar a un abuelo o a una abuela el derecho a ver a sus nietos o nietas?
 
B) DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA UN ENVEJECIMIENTO ACTIVO
DEPORTE
  1. ¿Hay alguna medida especial de promoción de la actividad deportiva para las personas mayores?
PARTICIPACIÓN Y ASOCIACIONISMO
14. ¿Qué son las asociaciones de personas mayores?
15. ¿Cómo puede participar en una asociación una persona mayor?
16. ¿Qué es el voluntariado de las personas mayores?
17. ¿Qué es un Centro de Participación Activa para Personas Mayores?
18. ¿Qué hay que hacer para asociarse en un Centro de Participación Activa para Personas Mayores?
FORMACIÓN
19. ¿Qué son las Aulas Universitarias para Mayores? ¿Cómo participar?
AUTONOMÍA Y VIDA INDEPENDIENTE
20. ¿De qué servicios pueden disponer las personas mayores en su hogar para facilitar su autonomía y vida independiente?
TURISMO
21. Viajar para conocer Andalucía y otros lugares.
PRESTACIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS
22. ¿Existen prestaciones económicas, ayudas, subvenciones o descuentos de carácter estatal para las personas mayores? ¿Cómo se solicitan?
23. ¿A qué prestación puede acceder una persona mayor que no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión de jubilación en el nivel contributivo?
24. ¿Existen prestaciones económicas, ayudas, subvenciones o descuentos de carácter autonómico para las personas mayores?¿Cómo se solicitan?
 
C) DERECHOS REFERENTES AL PATRIMONIO DE UNA PERSONA MAYOR
25. ¿Qué son los contratos de “Renta Vitalicia”, “Alimentos” y de “Hipoteca Inversa”?
26. ¿Qué ocurre con los bienes de una persona mayor cuando fallece?
 
D) EL DERECHO A ELEGIR CÓMO SER TRATADO EN SITUACIÓN DE GRAVE ENFERMEDAD O DETERIORO FÍSICO
27. ¿Qué es el testamento vital?
28. ¿En qué consiste el derecho a una muerte digna?
 
E) DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE FRAGILIDAD
  1. ¿En qué consiste y para qué sirve la incapacitación de una persona mayor?
  2. Una persona mayor, ¿puede ser obligada a ingresar en una residencia, en contra de su voluntad?
  3. ¿Para que sirve el reconocimiento como persona dependiente?¿A qué prestaciones pueden acceder las personas reconocidas como dependientes?
  4. ¿Para que sirve el reconocimiento del grado de discapacidad?¿Es compatible con la dependencia?
  5. Si una persona mayor ingresa en un centro residencial o en un centro de día para personas mayores en situación de dependencia, ¿pierde alguno de sus derechos?
 
 
 
A) DERECHOS DE CIUDADANÍA

ACCESIBILIDAD

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1. La ciudad accesible.

Algunas personas mayores, especialmente aquellas que han superado los 80 años de edad, padecen limitaciones de carácter físico, psíquico o sensorial. En muchas ocasiones los entornos son hostiles e imponen barreras que impiden a estas personas disfrutar de derechos tan esenciales como pasear, desplazarse en transporte público, acudir a un centro sanitario o social, entrar en una tienda a comprar e incluso acceder o salir de la propia vivienda. En otras ocasiones, las personas mayores sufren discriminación pues se les impone el uso de tecnologías que les resultan muy difíciles de usar.

El grupo de personas mayores con discapacidad es un colectivo especialmente vulnerable y las Administraciones Públicas están obligadas a protegerles con la mayor intensidad posible. Una forma de protección es facilitar un entorno accesible, lo que implica que se eliminen las barreras y todas las personas tengan acceso a:

  • Las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

  • Los espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificios.

  • Los medios de transporte, como autobuses, trenes, aviones o barcos.

  • Los bienes y servicios a disposición del público.

  • Las relaciones con las administraciones públicas.

  • La administración de justicia.

  • Al patrimonio cultural

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2. ¿Qué se puede hacer cuando aparece una barrera que impide a una persona mayor acceder a lugares, medios de transportes, comunicaciones, etc?

El primer paso, siempre que se pueda, debe ser exponer la queja directamente a la persona física o jurídica responsable de la existencia de la barrera. En caso de que ésta no adopte ninguna medida para resolver el problema que le planteamos, o de que no sea posible acceder a dicha persona, existen varias opciones:

a) Presentar una consulta, una queja o una denuncia ante la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS). La OADIS tiene ámbito estatal.

La consulta y la queja tienen procedimientos y efectos similares. Si se admite a trámite, la OADIS analiza el caso para establecer si ha existido o no discriminación contra una persona con discapacidad. La persona que ha realizado la consulta o queja recibe información de todos los trámites que se realizan en el procedimiento, incluyendo el resultado final y las recomendaciones o sugerencias que la OADIS haya remitido.

La denuncia se puede presentar cuando se produzcan infracciones de las previstas en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si se presenta una denuncia a la OADIS ésta tiene que referirse a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma. Si el ámbito territorial es inferior, la denuncia debe dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma (en Andalucía, la Dirección General de Personas con Discapacidad).

b) Acudir al Sistema arbitral de discapacidad. Es un instrumento para la resolución de las controversias en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la queja o reclamación surgida. La decisión arbitral es vinculante para ambas partes, como si se tratara de una Sentencia judicial.

Está prevista la existencia de una Junta Arbitral Central que se encarga de los asuntos de ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y Juntas Arbitrales Territoriales, en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla, para los restantes asuntos. No obstante, en Andalucía no está creada la Junta Arbitral.

c) Acudir a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Este centro directivo tiene competencias de inspección y de ejercicio de la potestad sancionadora.

Se debe remitir un escrito firmado, con identificación del denunciante y exposición de la situación que supone una barrera para el acceso de una persona mayor, aportando cuanta documentación estime conveniente.

d) Presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, si la barrera de accesibilidad para la persona mayor se encuentra dentro del ámbito territorial de Andalucía.

Si la barrera de accesibilidad se encuentra en otra Comunidad Autónoma la persona interesada puede acudir al defensor del pueblo en aquellas Comunidades que cuentan con esta figura (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Valencia, Castilla León, Islas Canarias ) o al Defensor del Pueblo estatal.

Para saber más:

La Red de Ciudades Amigables con las personas mayores es un proyecto de la Organización Mundial de la Salud, al que se suman voluntariamente las ciudades.

Una ciudad amigable con las personas mayores es aquella en la que las políticas, los servicios y las estructuras relacionadas con el entorno físico y social de la ciudad se diseñan y reorganizan para apoyar y permitir a las personas mayores vivir dignamente, disfrutar de una buena salud y continuar participando en la sociedad de manera plena y activa.

Aquí puedes consultar las ciudades andaluzas que se han sumado a dicha Red.

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VIVIENDA

3. El derecho a la vivienda de las personas mayores.

El derecho a una vivienda digna y adecuada que reconocen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía no corresponde a un determinado grupo de edad sino a todas las personas. Por tanto, las mujeres y hombres mayores en Andalucía tienen el mismo derecho a una vivienda digna y adecuada que tienen el resto de personas.

El derecho a una vivienda digna implica que la persona titular y las personas con quienes conviva puedan llevar una vida independiente y autónoma, con seguridad, privacidad, intimidad, temperatura adecuada y suministro de energía y agua. Además la vivienda debe ser accesible para estas personas.

La Junta de Andalucía y los Ayuntamientos deben orientar su actividad en materia de vivienda para que las personas con menos recursos económicos puedan acceder a una vivienda protegida, en régimen de alquiler o de propiedad.

La Ley de Vivienda de Andalucía señala los requisitos que han de cumplirse para tener derecho a acceder a una vivienda protegida:

  • Carecer de ingresos económicos que permitan acceder a una vivienda en el mercado libre.

  • Contar con tres años de empadronamiento en el municipio andaluz en el que quieran acceder a la vivienda, salvo que el ayuntamiento exija un periodo de empadronamiento menor.

  • No tener vivienda en propiedad o un derecho real de goce o disfrute vitalicio.

  • Tener una situación económica que permita llevar una vida independiente.

  • Estar inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

La persona mayor que necesita una vivienda protegida debe inscribirse en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y se le asignará una puntuación extraordinaria por pertenecer a este colectivo, en el supuesto de que el sistema de adjudicación sea por baremo. Si la adjudicación es por sorteo, podrá participar en el sorteo de las viviendas que se reserven para este concreto colectivo en cada promoción.

Por otro lado, las personas mayores titulares de la tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco pueden beneficiarse de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y, en su caso, de la asistencia técnica necesaria, para la adaptación o adecuación funcional y/o mejora de seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y permanente. Para ello, deben formular la correspondiente solicitud en el plazo que prevea la convocatoria pública que se efectúe para la concesión de este tipo de subvenciones.

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4. ¿Existen otras alternativas residenciales para personas mayores?

Sí, las viviendas tuteladas, los centros residenciales y otras alternativas recogidas en la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores en Andalucía.

Las viviendas tuteladas están destinadas a personas mayores que poseen un grado suficiente de autonomía personal. Son pequeñas unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas. Deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa sobre centros de servicios sociales y deben estar supervisadas por una entidad de servicios sociales, de carácter público o privado.

En este enlace se puede consultar el listado de viviendas tuteladas que existen en Andalucía. Algunas viviendas están gestionadas por los ayuntamientos y otras por entidades privadas, bien ONGs bien cooperativas o empresas del sector.

Los centros residenciales son centros de alojamiento y de convivencia que sustituyen el hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta a la persona mayor una atención integral.

En este enlace se puede consultar el listado de centros residenciales que existen en Andalucía. Al igual que ocurre con las viviendas tuteladas, están gestionadas por los ayuntamientos y otras por entidades privadas, bien ONGs bien cooperativas o empresas del sector. También hay residencias gestionadas por las diputaciones provinciales y por la Junta de Andalucía.

En la actualidad, el acceso a las plazas en centros residenciales para personas mayores de carácter público y a las plazas concertadas en centros privados, se realiza a través del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia. Excepcionalmente, pueden asignarse estas plazas a personas con 60 y más años que se encuentren en situación de exclusión social.

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5. ¿Se puede desahuciar de su vivienda a una persona mayor?

Desgraciadamente se han producido y se siguen produciendo desahucios de personas mayores, pues no hay una normativa que prohíba de forma genérica esta práctica cuando el afectado o la afectada pertenece a este grupo de edad.

No obstante existen numerosos pronunciamientos de instancias tanto nacionales como internacionales, entre ellas el Defensor del Pueblo Andaluz, que consideran que no puede llevarse a cabo el desalojo forzoso de la vivienda de una persona, especialmente si pertenece a un grupo vulnerable como el de las personas mayores, cuando se encuentra en riesgo de exclusión social y no dispone de una alternativa habitacional.

En estos casos no debe llevarse a cabo el desalojo hasta tanto no se haya provisto a la persona de la asistencia social necesaria y de una alternativa digna para vivir.

Además hay que tener en cuenta que de acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de los deudores hipotecarios, hasta el 16 de mayo de 2017 no se puede llevar a cabo, en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, el lanzamiento de una unidad familiar cuando el deudor hipotecario tenga más de 60 años, o cuando uno de los miembros de la unidad familiar, o un familiar unido por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que conviva con la persona titular de la hipoteca o su cónyuge, se encuentre en situación de dependencia.

Asimismo, cuando el deudor hipotecario tenga más de 60 años de edad se ha de considerar que se encuentra en situación de vulnerabilidad y será beneficiario de las medidas de protección de los deudores hipotecarios sin recursos. Entre éstas, la aplicación del Código de Buenas Prácticas bancarias para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Este Código de Buenas Prácticas contempla medidas como la carencia en la amortización de capital de cinco años, la ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo, la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia o la inaplicación de las cláusulas suelo, si existieran.

Para informar de éstas y de otras medidas, muchos municipios andaluces han constituido oficinas en defensa del derecho a la vivienda, a las que puede acudir una persona mayor en el caso de que se encuentre afectada por un proceso de desahucio. Igualmente puede acudir a las Oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, al Defensor del Pueblo Andaluz o a alguno de los colectivos sociales existentes que dan apoyo a las personas afectadas por estos procesos, como Stop Desahucios o la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

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SALUD

6. ¿Qué derechos tiene una persona mayor como usuaria/paciente del sistema público de salud?

Hay diversas leyes que recogen los derechos y obligaciones de la ciudadanía en los servicios sanitarios públicos. Muchos de estos derechos afectan de manera especial a las personas mayores.

Se trata de un amplio listado de derechos y deberes que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha recopilado en la Carta de Derechos y Deberes de la ciudadanía.

Si una persona percibe que alguno de estos derechos está siendo vulnerado durante su proceso de atención, debe comunicárselo a la Dirección del centro en el que esté siendo atendida. Es conveniente formular esta reclamación por escrito.

En caso de que no se solucione el problema, puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz.

A las personas mayores les preocupa especialmente la lista de espera, es decir, los retrasos en las citas para la consulta especializada y para las intervenciones quirúrgicas. La normativa andaluza reconoce la garantía de los plazos asistenciales, consistente en el establecimiento de un tiempo máximo en el que se deben ofertar determinadas prestaciones sanitarias. Transcurrido este plazo surge el derecho a requerir el tratamiento en un centro sanitario privado, con cargo a la Administración Sanitaria.

En este enlace se puede consultar una Guía elaborada por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre las listas de espera y los plazos de atención garantizados.

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7. ¿En qué consiste la atención a la salud de las personas mayores en atención primaria?

La atención primaria a la salud es el nivel básico e inicial de atención para todas las personas, entre éstas las personas mayores. La atención primaria se dispensa tanto en el centro de salud como en el domicilio del enfermo, cuando éste no pueda desplazarse a la consulta. Esto es especialmente importante para las personas mayores, grupo de edad en el que es más frecuente que hayas personas encamadas o que padezcan enfermedades que dificulten gravemente su movilidad.

En atención primaria a las personas mayores se contempla:

a) Actividades de promoción y prevención en relación a:

b) Detección y seguimiento de la persona mayor en riesgo, según sus características de edad, salud y situación sociofamiliar.

c) Atención a la persona mayor en riesgo: Valoración clínica, sociofamiliar y del grado de dependencia para las actividades de la vida diaria. Esta valoración conlleva la elaboración de un plan integrado de cuidados sanitarios y la coordinación con atención especializada y los servicios sociales, con la finalidad de prevenir y atender la discapacidad y la comorbilidad asociada.

d) Atención domiciliaria a personas mayores inmovilizadas, incluyendo información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.

  • Alimentación saludable y ejercicio físico.

  • Identificación de conductas de riesgo. Prevención de caídas y otros accidentes.

  • Detección precoz del deterioro cognitivo y funcional.

  • Detección precoz del deterioro físico, con especial énfasis en el cribado de hipoacusia, déficit visual e incontinencia urinaria.

  • Consejo y seguimiento del paciente polimedicado y con pluripatología.

La atención sanitaria a las personas mayores está garantizada con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento.

En Andalucía, se reconoce de forma específica el derecho a un examen de salud anual para las personas mayores de sesenta y cinco años.

Este examen de salud consiste en una valoración integral del estado de salud, que incluirá aquellas actuaciones sanitarias dirigidas a un diagnóstico precoz de enfermedades, así como aquellas intervenciones precisas, destinadas a la protección de la salud y a la promoción de hábitos de vida saludable.

El examen de salud se solicita en el Centro de Atención Primaria que corresponde a cada persona mayor.

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8. ¿En qué consiste la atención a la salud de las personas mayores en atención especializada?

La atención especializada se presta una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que el paciente pueda ser de nuevo atendido en dicho nivel de atención primaria. Puede realizarse en consulta, en hospital de día o en hospitalización en régimen de internamiento. También puede llevarse a cabo mediante el apoyo en la hospitalización a domicilio.

Uno de los servicios de atención especializada que tiene especial incidencia en la población mayor es el de atención paliativa a enfermos terminales que comprende, entre otras cuestiones, la identificación de los enfermos en situación terminal, la valoración integral de las necesidades de pacientes y cuidadores/as y el establecimiento de un plan de cuidados y la valoración frecuente y el control de síntomas físicos y psíquicos.

Otro servicio que puede tener especial incidencia en las personas mayores es la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, que comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de reintegrarlo en su medio habitual.

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9. ¿Que porcentaje del precio de un medicamento tiene que pagar una persona mayor?

Todas las personas deben abonar un porcentaje del precio del medicamento, salvo aquellas que están exentas de abonar copago (en el caso de personas mayores, generalmente aquellas que perciben pensiones no contributivas y personas mayores con discapacidad en determinados supuestos).

Normalmente las personas jubiladas tendrán que abonar el 10% del precio del medicamento, con un límite de 8,23€ al mes, si la pensión que perciben es inferior a 18.000€ anuales y con un límite de 18,52€ al mes si la pensión oscila entre 18.000 y 100.000€ anuales.

La tarjeta sanitaria andaluza incorpora la información del nivel de renta de cada persona y al dispensarse el medicamento nunca se le cobrará más de lo que le corresponde al mes. Sin embargo, si el paciente tiene que adquirir medicamentos en otra Comunidad Autónoma y abona cantidades superiores a las máximas (8,23€ o 18,52€) deberá solicitar el reintegro de las cantidades abonadas de más, mediante la presentación de un formulario en su centro de salud.

Puede ocurrir que la persona mayor no esté de acuerdo con el nivel de renta que se le ha asignado en su tarjeta sanitaria. En tal caso debe que reclamar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este enlace se accede a una guía de preguntas frecuentes sobre el copago farmacéutico.

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CONSUMO

10. ¿Cómo actuar cuando una persona mayor es acosada con llamadas telefónicas comerciales persistentes?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que si una empresa llama a un teléfono para ofrecer un producto o un servicio, al inicio de la conversación está obligada informar de la identidad de la empresa y de la finalidad comercial de la llamada. Estas llamadas telefónicas comerciales están prohibidas antes de las 9 horas o más tarde de las 21 horas, así como en festivos o fines de semana.

Si la persona mayor que recibe la llamada no está interesada lo mejor que puede hacer es expresar clara y rotundamente que NO desea ningún tipo de información de la compañía ni adquirir ningún tipo de producto o servicio. También es conveniente rechazar expresamente las ofertas de regalos. Y finalizar la conversación colgando el teléfono. Por supuesto, es conveniente que la persona mayor NUNCA facilite datos como domicilio, número de cuenta corriente o cualquier otro que le sea requerido.

Si pese a la negativa a recibir información la persona mayor continua recibiendo llamadas, es conveniente que presente una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y ante el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía. Puede hacerlo directamente o a través de alguna organización de consumidores.

Otra opción para la persona mayor es la de registrarse en la Lista Robinson. Se trata de un fichero de exclusión publicitaria que funciona a través del sitio web www.listarobinson.es. La inscripción en la lista sirve para evitar la publicidad de entidades con las que no se mantiene o no se ha mantenido ningún tipo de relación, aunque no resuelve el problema de las ofertas de entidades a las que sí se ha consentido que realice ofertas publicitarias, aunque el consumidor o la consumidora no sea consciente de haber consentido.

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11. Ofertas comerciales en el propio domicilio.

Una práctica comercial muy arraigada en España es la de llamar directamente a la puerta de la vivienda para ofrecer algún producto o servicio al consumidor. Con mucha frecuencia las personas que están en los hogares por las mañanas son personas mayores. A menudo, son víctimas de abusos por quienes realizan estas ventas, que insisten, hostigan y acosan hasta que consiguen su objetivo.

En estos casos lo más importante es mostrar firmeza en la negativa a adquirir cualquier producto o servicio y NUNCA firmar documento alguno o facilitar datos bancarios o datos de carácter personal.

Otra práctica frecuente es la de personas que se hacen pasar por empleados de las compañías suministradoras e informan a la persona mayor que tienen que hacer una inspección de la instalación y cobrar dicha revisión.

Es importante saber que estas compañías NUNCA realizan inspecciones no acordadas previamente con sus clientes y que estas visitas son fraudulentas. La persona mayor NO debe permitir la entrada a la vivienda de estas personas y debe ponerse en contacto con la compañía suministradora para verificar si hay alguna revisión indicada y en caso contrario denunciar este abuso.

Es conveniente igualmente denunciar esta situación ante el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía.

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FAMILIA

12. ¿Se le puede negar a un abuelo o a una abuela el derecho a ver a sus nietos o nietas?

A veces, cuando se produce la ruptura de la convivencia familiar por separación o divorcio surgen impedimentos para que los abuelos puedan ver a sus nietos. En otros casos, aunque no se haya producido dicha ruptura, algunos padres impiden a los abuelos tener relación con sus nietos.

La legislación española vigente establece que los padres no pueden impedir las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados, salvo que exista una causa justa por la cual sea mejor para el menor no tener contacto con los abuelos.

En caso de que a una persona mayor le sea negado ese derecho, debe acudir al Juez, y reclamar su derecho de visita a los nietos mediante demanda en juicio verbal (https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/Guia%20n%C2%BA%206%20juicio_verbal.pdf?idFile=ddb22b44-467c-4d01-9ea2-344dd33dd45e).

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B) DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA UN ENVEJECIMIENTO ACTIVO

DEPORTE

13. ¿Hay alguna medida especial de promoción de la actividad deportiva en las personas mayores?

Es importante destacar que el ejercicio físico adaptado a cada persona tiene indudables beneficios para la salud, según el conocimiento científico más actualizado.

Las personas mayores están consideradas como un grupo de especial atención dentro de la actividad de fomento del deporte que deben realizar las Administraciones Públicas en Andalucía.

Estas actividades se llevan a cabo a nivel municipal, por lo que se debe consultar la programación deportiva para personas mayores en la Concejalía de Deportes de cada Ayuntamiento.

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PARTICIPACIÓN Y ASOCIACIONISMO

14. ¿Qué son las asociaciones de personas mayores?

Envejecer activamente es añadir vida a los años. Significa aprovechar las oportunidades para tener un bienestar físico, psíquico y social durante toda la vida.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce el derecho al envejecimiento activo, que permita a las personas mayores una vida digna e independiente y su bienestar social e individual. Aunque la forma de envejecer es una opción individual, las personas mayores en Andalucía pueden formar parte de una o varias asociaciones de mayores, o de un Centro de Participación Activa para Personas Mayores, o de ambas opciones, pues no son excluyentes.

Una asociación de personas mayores agrupa a personas interesadas que se unen de forma voluntaria para compartir inquietudes, aficiones o reivindicaciones. La Asociación puede estar legalizada y registrada o bien tratarse de un colectivo que funciona de manera informal, si bien en este último caso puede tener mayores dificultades para acceder a ayudas o servicios que ofrezcan las Administraciones Públicas y para participar en los Consejos de Mayores.

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15. ¿Cómo puede participar en una asociación una persona mayor?

Para participar en una asociación, basta con localizar la que le interese y solicitar la inscripción en la misma. En el Registro de Asociaciones de Andalucía se pueden consultar todas las existentes.

Otra opción es crear una Asociación, con otras personas que compartan inquietudes, aficiones o reivindicaciones. Para ello es necesario redactar unos estatutos y un acta fundacional, antes de inscribir la misma en el Registro de Asociaciones. En la web de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía se facilita información y modelos para la constitución de una Asociación.

Dependiendo del número de asociados que tenga la Asociación y del ámbito territorial en el que actúe, podrá formar parte de algún Consejo de Mayores, local, provincial o autonómico. Estos consejos tienen funciones consultivas, de asesoramiento, de interlocución, de evaluación y de promoción en todo lo relacionado con la actuación de las Administraciones Públicas respecto a las personas mayores.

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16. ¿Qué es el voluntariado de las personas mayores?

Voluntariado y asociacionismo de mayores no son exactamente lo mismo, aunque sean conceptos que están íntimamente relacionados.

La persona voluntaria presta su colaboración para un fin social de forma altruista, libre y gratuita, sin que su actividad sustituya al trabajo remunerado. Se puede ser voluntario o voluntaria en una asociación, pero no es la única manera de serlo, pues también cabe el voluntariado en instituciones y a título individual.

En este enlace se pueden consultar las entidades de voluntariado inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

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17. ¿Qué es un Centro de Participación Activa para Personas Mayores?

Los Centros de Participación Activa buscan el bienestar de las personas mayores, fomentando la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social. Son Centros gratuitos, aunque algunas actividades están sujetas a participación económica del usuario. Están regulados en el Decreto 72/2012, de 20 de marzo.

Puede formar parte de un Centro de Participación Activa para Personas Mayores:

  • Cualquier persona mayor de sesenta años que resida en Andalucía.

  • El o la cónyuge de la persona socia, o su pareja de hecho, con independencia de la edad que tenga.

  • Cualquier persona mayor de 55 años si justifica con su solicitud que la pertenencia al Centro será beneficiosa para ella.

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18. ¿Qué hay que hacer para asociarse en un Centro de Participación Activa para Personas Mayores?

Los socios de cada Centro de Participación Activa de Mayores deben residir en la zona de influencia del Centro. No obstante, se puede admitir excepcionalmente a una persona que no resida en la zona de influencia. Lo que no se admite es la pertenencia a más de un Centro.

Las personas asociadas a un Centro tienen, entre otros, el derecho a participar en los programas de promoción del envejecimiento activo que se desarrollen, a utilizar las instalaciones y servicios del centro, a formar parte de las Comisiones que se constituyan, a participar como elector o electora y elegible en los procesos de elección llevados a cabo en el centro y a asistir y tomar parte en la Asamblea General.

La información sobre las zonas de influencia de los centros y los formularios para solicitar la admisión se ofrece en los propios Centros de titularidad de la Junta de Andalucía o de titularidad local, y en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Algunos Centros prestan el Servicio de Comedor, en el que pueden beneficiarse de un 50% de descuento los titulares de la tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, modalidad Oro.

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FORMACIÓN

19. ¿Qué son las Aulas Universitarias para Mayores?¿Cómo participar?

Las Aulas Universitarias de Mayores son un espacio de formación, participación, encuentro y convivencia dirigido a hombres y mujeres mayores de 55 años, con o sin titulación académica previa.

Proporciona la oportunidad de incorporarse a programas de formación científica, cultural, tecnológica y social después de la finalización de la etapa laboral, por intereses o inquietudes personales. Entre sus actividades incluye módulos y cursos formativos, jornadas, talleres, conferencias y visitas culturales programadas.

Los requisitos para participar son:

  • Haber cumplido los 55 años o cumplirlos antes del día 1 de enero del año en que se matricula el/la solicitante.

  • Realizar la preinscripción antes del período de formalización de la matrícula.

  • Realizar anualmente la matrícula en la universidad correspondiente.

En este enlace se puede consultar toda la información referente a las aulas universitarias para mayores de las universidades andaluzas.

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AUTONOMÍA Y VIDA INDEPENDIENTE

20. ¿De qué servicios pueden disponer las personas mayores en su hogar para facilitar su autonomía y vida independiente?

Existen dos servicios de carácter público a los que puede acceder una persona mayor desde su hogar y facilitan su autonomía y su vida independiente. Se trata del Teléfono de Atención a las Personas Mayores y el Servicio Andaluz de Teleasistencia.

El Teléfono de Atención a las Personas Mayores es un servicio de carácter gratuito gestionado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, al que puede acceder cualquier persona mayor que resida en Andalucía, las 24 horas del día. El teléfono (900-85-83-81) pretende ofrecer a la persona mayor la posibilidad de comunicar en cualquier momento las situaciones que le afecten, así como de solicitar la información que le sea necesaria sobre servicios y recursos para personas mayores en Andalucía. En este enlace se puede consultar la información referente a este servicio.

Por otro lado existe el Servicio Andaluz de Teleasistencia. Al mismo puede acceder cualquier persona mayor que disponga de la tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, aunque no esté reconocida como persona en situación de dependencia. En este caso el coste del servicio oscila entre 0 y 10,80€, en función de la situación económica y la edad del beneficiario.

El Servicio Andaluz de Teleasistencia es un sistema de atención personalizada, de respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o inseguridad, soledad y aislamiento, basado en las nuevas tecnologías de la comunicación, que permite a sus usuarios y usuarias mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica.

En este enlace puedes consultar la información referente a este servicio.

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TURISMO

21. Viajar para conocer Andalucía y otros lugares.

El Programa de Encuentros de Mayores Andaluces oferta paquetes turísticos completos a personas mayores. Estos paquetes incluyen alojamiento de varios días y noches en régimen de pensión completa en albergues andaluces, así como actividades de ocio y turismo.

La mayoría de los viajes están pensados para grupos de personas mayores, aunque hay también algunas opciones para viajes individuales.

En este enlace de INTURJOVEN puedes acceder a la información.

Además, existe el programa de turismo del IMSERSO que ofrece distintas modalidades para que las personas mayores puedan disfrutar de unas vacaciones en el periodo comprendido entre los meses de octubre y junio.

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PRESTACIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS

22. ¿Existen prestaciones económicas, ayudas, subvenciones o descuentos de carácter estatal para las personas mayores?¿Cómo se solicitan?

En efecto, hay numerosas ayudas y prestaciones para las personas mayores. Algunas corresponden al nivel estatal y otras al nivel de cada Comunidad Autónoma.

En la Guía de Prestaciones para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia editada por el IMSERSO se recoge una detallada relación de dichas prestaciones y ayudas y de la forma de acceder a las mismas.

En el nivel estatal destacamos por su importancia para las personas mayores:

  • La pensión de jubilación no contributiva, que asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médicofarmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho.

  • El complemento por residencia en vivienda alquilada para las personas que tengan una pensión de jubilación no contributiva.

  • El programa de vacaciones y termalismo para mayores.

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23. ¿A qué prestación puede acceder una persona mayor que no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión de jubilación en el nivel contributivo?

En algunas ocasiones, las personas mayores llegan a la edad de jubilación sin haber cotizado a la Seguridad Social, o sin haberlo hecho el número de años que exigen las leyes para poder optar a una pensión de jubilación contributiva.

En estos casos, mediante la Pensión no Contributiva (PNC) de Jubilación se asegura a todas las personas en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Para ser beneficiario de la PNC de Jubilación es necesario carecer de ingresos suficientes, haber cumplido los 65 años y residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de cumplimiento de los 65 años o de la solicitud, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

La cuantía de la pensión se actualiza anualmente. Para 2016 el importe máximo anual a percibir es de 5.150.60€.

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24. ¿Existen prestaciones económicas, ayudas, subvenciones o descuentos de carácter autonómico para las personas mayores?¿Cómo se solicitan?

En Andalucía existe la tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco. Se trata de una tarjeta que se entrega gratuitamente a cualquier persona que tenga más de sesenta y cinco años y resida en cualquier municipio de Andalucía. Existen dos modalidades, la tarjeta normal y la tarjeta oro, ésta última para las personas que en el año anterior a la solicitud de la tarjeta hayan tenido ingresos inferiores al 75% del IPREM.

La tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco da derecho a un descuento del 50% en los transportes interurbanos en autobús por Andalucía. Igualmente permite la adquisición de gafas y audífonos, así como el disfrute de numerosos servicios como hoteles, cines, monumentos, …, todo ello con diferentes descuentos en función del servicio y del tipo de tarjeta que se posea.

La tarjeta también conlleva descuentos en el servicio de teleasistencia, la posibilidad de acceder a asistencia jurídica y a descuentos en el servicio de comedor en los Centros de Participación Activa para Personas Mayores y, finalmente, la posibilidad de solicitar una subvención para la adecuación funcional de la vivienda. No obstante, todas estas cuestiones se tratan en los correspondientes apartados de esta guía de derechos (Reconocimiento de la dependencia, Centros de Participación Activa para Personas Mayores y Derecho a la Vivienda)

En este enlace se puede consultar el folleto informativo de la tarjeta, que recoge todos los descuentos aplicables, así como la forma y lugares en los que solicitar la misma.

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C) DERECHOS REFERENTES AL PATRIMONIO DE UNA PERSONA MAYOR

25. ¿Qué son los contratos de “Renta Vitalicia”, “Alimentos” y de “Hipoteca Inversa”?

Estos tres tipos de contratos pueden ayudar a una persona mayor a obtener ingresos regulares utilizando para ello uno o más de sus bienes patrimoniales, como puede ser una vivienda.

Mediante el contrato de renta vitalicia se cede a otra persona la propiedad del bien. A cambio, esa persona tiene la obligación de pagar periódicamente una cantidad de dinero o pensión. La periodicidad de los pagos será la que las partes pacten, semanal, mensual, semestral, anual. Y el pago además de en dinero puede realizarse en especie. Normalmente en el contrato se recoge alguna garantía que asegure que la persona a la que se cede el bien cumple con la obligación acordada.

El contrato de alimentos es similar al de renta vitalicia, si bien la persona que recibe el bien se obliga a proporcionar a la persona mayor vivienda, manutención y asistencia durante toda su vida.

Ambos contratos pueden celebrarse con una o varias personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Hipoteca inversa supone que la persona dueña de un inmueble constituye una hipoteca sobre el mismo y recibe un dinero en concepto de préstamo por el tiempo que se haya acordado. Cuando el titular de la vivienda fallece, sus herederos pueden optar entre pagar la deuda hipotecaria y recibir el inmueble o bien consentir la venta del inmueble y obtener la diferencia entre el precio de venta y el préstamo debido.

Es aconsejable el asesoramiento de un profesional del derecho para formalizar cualquiera de estos tres tipos de contratos.

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26. ¿Qué ocurre con los bienes de una persona mayor cuando fallece?

Cuando una persona fallece y no ha hecho testamento sus bienes son heredados por las personas que determina la ley. Son los llamados herederos legales, por este orden, hijos e hijas (o sus descendientes), padre y madre, cónyuge, colaterales y, finalmente, el Estado, si no existe ninguno de los anteriores.

Al hacer testamento una persona puede decidir el destino que da a sus bienes. Una parte de ellos irán necesariamente a los herederos forzosos que son los hijos e hijas o descendientes y en defecto de éstos, los padres o ascendientes y, en todo caso, el cónyuge que queda viudo o viuda, que disfrutará de un usufructo de cuantía variable.

No obstante, existen algunos supuestos en los que la persona que hace testamento puede desheredar a sus herederos forzosos. Por ejemplo, cuando se haya negado sin motivo alimento a la madre o al padre, cuando se haya maltratado al padre o a la madre o cuando se haya amenazado al padre o a la madre para obligarlos a hacer testamento.

El testamento se puede otorgar, modificar y revocar en cualquier momento, aunque hay que tener capacidad jurídica para ello. Así, por ejemplo, una persona incapacitada judicialmente no puede otorgar testamento.

Hay diversas formas de otorgar testamento, algunas ante Notario y otras no, y todas ellas son válidas, si bien el procedimiento para que el testamento sea eficaz es diferente.

En este enlace del Consejo General del Notariado se informa sobre el testamento con detalle.

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D) EL DERECHO A ELEGIR CÓMO SER TRATADO EN SITUACIÓN DE GRAVE ENFERMEDAD O DETERIORO FÍSICO

27. ¿Qué es el testamento vital?

Cabe la posibilidad de que bien por encontrarse en la fase aguda de una enfermedad o trauma (por ejemplo al sufrir un derrame cerebral, o tras un accidente de tráfico) o bien por padecer deterioro cognitivo, la persona mayor no tenga capacidad para expresar cómo quiere ser cuidada y tratada en el ámbito sanitario.

En estos casos, puede asegurarse de que su voluntad será respetada si previamente ha redactado el testamento vital, llamado Documento de Voluntad Vital Anticipada en Andalucía. Se trata de un documento escrito en el que la persona expresa sus preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que quiere recibir cuando no tenga capacidad para expresarlas personalmente.

Las personas que pueden hacer la Voluntad Vital Anticipada son las personas mayores de edad, las personas menores de edad emancipadas y las personas incapacitadas judicialmente, siempre y cuando la sentencia de incapacitación no se lo impida específicamente.

El Documento de Voluntad Vital Anticipada debe recoger las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que impidan a la persona manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de la asistencia sanitaria. Este documento puede incluir, por ejemplo, la preferencia por no prolongar la vida por sí misma en situaciones clínicamente irreversibles o la preferencia por permanecer en el domicilio habitual durante los últimos días de la vida.

En este enlace se puede consultar la información sobre como expresar la Voluntad Vital Anticipada y cómo registrarla en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

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28. ¿En qué consiste el derecho a una muerte digna?

En Andalucía la Ley reconoce expresamente el derecho a una muerte digna. Este derecho se hace efectivo con el disfrute de un amplio abanico de derechos que debe tener garantizada la persona ante el proceso de la muerte.

Así, la Ley garantiza el derecho a a la información asistencial, a la toma de decisiones y al consentimiento informado, al rechazo y a la retirada de una intervención y a realizar la declaración de voluntad vital anticipada.

Igualmente, la Ley garantiza los derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado y los derechos de los pacientes menores de edad ante el proceso de la muerte.

Expresamente se reconoce el derecho de todas las personas en situación terminal o de agonía a recibir cuidados paliativos integrales de calidad y a que estos cuidados sean proporcionados en el domicilio, si así lo desea el paciente.

Los pacientes tienen derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación y a la sedación paliativa. Además, tienen derecho a que se preserve su intimidad personal y familiar, a la protección de todos los datos relacionados con su atención sanitaria, al acompañamiento familiar y a recibir, cuando así lo soliciten, auxilio espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias.

Para preservar la intimidad, los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes en situación terminal, que deban ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su estado de salud, pudiendo estar acompañados permanentemente por una persona familiar o allegada.

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E) DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE FRAGILIDAD

29. ¿En qué consiste y para qué sirve la incapacitación de una persona mayor?

La incapacidad es la situación que padece una persona, provocada por una enfermedad o un deterioro físico o psíquico de carácter permanente, que le priva de su capacidad de obrar.

Para entender en que consiste la incapacitación hay que conocer la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad jurídica la tiene toda persona desde su nacimiento hasta su muerte. Puesto que tenemos capacidad jurídica podemos ser titulares de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar es diferente. La tienen todas las personas mayores de edad mientras no sean privadas de ella, total o parcialmente, mediante la incapacitación.

Por ejemplo, una persona incapacitada puede ser titular de una vivienda y tener la obligación de pagar los impuestos que le corresponden por poseer dicho bien; sin embargo, no puede decidir por sí misma vender la vivienda.

La incapacitación se decide por un Juez mediante Sentencia, con la finalidad de proteger a una persona que no puede adoptar decisiones adecuadas en su esfera personal o en la administración de su patrimonio. La incapacitación puede ser total o parcial y puede asignarse al incapaz un tutor o un curador.

En este enlace se puede consultar una extensa y completa guía elaborada por el CERMI sobre la incapacidad.

Hay que destacar que mediante Ley 41/2003, de 18 de diciembre, se introdujo en España la figura de la Autotutela. Con esta figura, una persona puede anticipar decisiones sobre su futuro para el caso de que sea declarada incapaz judicialmente. Por ejemplo, puede decidir quien quiere que sea su tutor o tutora, pudiendo incluso alterar las reglas de preferencia para el ejercicio de la tutela que establece la Ley. También puede decidir anticipadamente donde quiere residir o cómo han de ser administrados sus bienes.

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30. Una persona mayor, ¿puede ser obligada a ingresar en una residencia, en contra de su voluntad?

No, el internamiento obligado en un centro residencial supone una restricción injustificada del derecho a la libertad. Nadie puede ser ingresado en contra de su voluntad.

No obstante, en algunos casos de trastorno psíquico temporal o permanente puede producirse un internamiento involuntario.

Con carácter general, para internar en centros residenciales a personas que no están en condiciones de decidirlo, se exige con carácter previo la correspondiente autorización judicial (artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 45.1 de la Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores).

En situaciones de extrema urgencia y desvalimiento personal, se podrá internar en el centro residencial a personas que no se encuentren en condiciones de decidirlo por sí mismas, sin autorización judicial previa. El responsable del centro tiene la obligación de comunicar dicho ingreso al juzgado del lugar donde radique el centro en un plazo máximo de veinticuatro horas, con el fin de que se ratifique judicialmente dicho internamiento.

Por otro lado, el ingreso de urgencia sin autorización judicial en una unidad hospitalaria se realizará exclusivamente por criterio facultativo, en situaciones de brote agudo y con riesgo grave para la persona y/o bienes. La medida se llevará a efecto utilizando el dispositivo sanitario habilitado al efecto, con auxilio de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad si fuese necesario. Una vez verificado el internamiento, debe realizarse una comunicación del mismo a la Autoridad Judicial, del lugar donde radique el centro, dentro del plazo de veinticuatro horas desde el ingreso.

En este enlace se puede consultar una Guía que ofrece información detallada sobre los internamientos no voluntarios.

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31. ¿Para qué sirve el reconocimiento como persona dependiente?¿A qué prestaciones pueden acceder las personas reconocidas como dependientes?

Una persona dependiente es aquella que no puede valerse por si misma para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como asearse, vestirse, comer, desplazarse, … . La situación de dependencia tiene lugar cuando hay una falta o pérdida de autonomía (física, mental, intelectual o sensorial), motivada por cualquier razón (edad, enfermedad, discapacidad, etc.).

La Ley garantiza el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a una serie de prestaciones, creando para ello un Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

El primer paso que tiene que dar la persona afectada es solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia. En función de la intensidad de la misma, a la persona le será reconocida una dependencia moderada, una dependencia severa o una gran dependencia.

Tras el reconocimiento de la dependencia se elabora el Programa Individual de Atención. En este programa se determina cual es la prestación o servicio que va a disfrutar la persona dependiente, la intensidad del mismo y su grado de participación en el coste del servicio. Todas estas variables dependen del grado de dependencia reconocido y de la situación económica de la persona dependiente.

La Ley contempla tanto prestaciones económicas como servicios del Catálogo de servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

En este enlace puedes acceder a una Guía completa y detallada sobre la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia elaborada por el Defensor del Pueblo Andaluz.

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32. ¿Para qué sirve el reconocimiento del grado de discapacidad?¿Es compatible con la dependencia?

La personas con discapacidad son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Una persona mayor puede padecer una discapacidad y sin embargo no ser dependiente. O también cabe la posibilidad que se den ambas circunstancias, discapacidad y dependencia, pues la discapacidad alude a barreras que impiden la participación de igualdad de condiciones y la dependencia a la necesidad de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

El grado de discapacidad se expresa en un porcentaje tras la emisión de un dictamen técnico por el Equipo de Valoración y Orientación.

Para acceder a medidas de acción positiva, prestaciones o servicios destinados a las personas con discapacidad, la normativa puede exigir la acreditación oficial de un determinado grado de discapacidad. Estas medidas son muy variadas, desde beneficios fiscales en los principales impuestos, hasta tarjetas de aparcamiento, subvenciones individuales en concepto de adaptación de vehículos a motor, adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, prótesis y órtesis, gastos de desplazamiento y muchas otras.

En este enlace se puede consultar el procedimiento para solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad y las prestaciones, beneficios y servicios para las personas con discapacidad.

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33. Si una persona mayor ingresa en un centro residencial o en un centro de día para personas mayores en situación de dependencia, ¿pierde alguno de sus derechos?

No, los derechos de las personas permanecen aún cuando resida voluntaria o involuntariamente en un centro residencial, o acuda a un centro de día. Las únicas restricciones podrían venir derivadas de aspectos organizativos del centro o por causa del tratamiento o los cuidados que deba seguir la persona mayor. Así, por ejemplo, aun cuando el Centro Residencial es considerado el hogar de la persona residente, puede que en determinados momentos tenga restringida su libertad deambulatoria en algunas zonas del Centro, por motivos organizativos.

En Andalucía, la Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores recoge una serie de derechos que corresponden específicamente a las personas mayores usuarias de los servicios sociales.

En lo que afecta especialmente a la condición de personas residentes en un centro, destacamos los derechos de la persona mayor a la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales, el derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal del centro como de las demás personas usuarias, el derecho a una atención individualizada, el derecho a mantener relaciones interpersonales, así como a recibir visitas o el derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.

En caso de que sea impedido el ejercicio de alguno de estos derechos, la persona mayor afectada, o sus familiares, debe comunicarlo a la Dirección del Centro. Si no se repone de forma inmediata el derecho o la posibilidad de ejercerlo, puede presentar una reclamación ante la Inspección de Servicios Sociales, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

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6 Comentarios

JobsFaqs2022 (no verificado) | Octubre 6, 2022

NOTA.- Agradecemos la colaboracion prestada en el proceso de validacion de instrumentos y en la revision de la Guia de los centros siguientes: Centro estatal de referencia para la atencion a personas con enfermedad de Alzheimer (Salamanca). Residencia publica Creu de Palau, de la Generalitat de Cataluna (Girona). Centro geriatrico Borja. Fundacion Fontilles. (Alicante). Residencia Sierra del Cuera (Llanes). Residencia Santa Paola (Toledo). Residencia y Estancias Diurnas Ilunion El Robledillo. Villarrobledo (Albacete).

Marta (no verificado) | Mayo 6, 2020

Buenas tardes, quisiera hacer una consulta referente a mi madre que se encuentra en una Residencia de mayores desde enero tuvimos que meterla allí porque se rompió la cadera y a dina les de marzo pensábamos sacarla de alli pero como se levantó el estado de alarma no pudimos y sigue allí confinada en su habitación sin poderse mover y por tanto le está afectando a su recuperación porque no puede andar ahí y en su casa sí podría hacerlo y estaría mejor atendida. Hace unas 3 semanas les hicieron tanto al personal como a los residentes los test rápidos y dieron todos negativos. Mi pregunta es si puedo sacarla a mediados de mayo porque le está afectando a su salud el estar allí tanto tiempo. Gracias.

El DPA responde | Mayo 6, 2020

Hola Marta, el pasado 10 de abril se publicó una Instrucción de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud, para la autorización de salida al domicilio familiar de personas residentes en centros residenciales, en el marco del Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19.  Puedes consultarla en el siguiente enlace. Un saludo.

El DPA responde | Mayo 6, 2020

Hola Marta. Vamos a pasar tu consulta a los compañeros para darte una respuesta. Gracias y un saludo

Jose María (no verificado) | Junio 19, 2019

Mis hijos se han apoderado de mi casa y deseo saber que hacer para recuperarla. Gracias

El DPA responde | Junio 19, 2019

Hola José María. Como comprenderás, necesitamos tener más información para poder asesorarle en la cuestión que nos planteas. Si te parece, puedes llamarnos al 954 212121 para poder explicarnos el problema. Gracias

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