La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Existen limitaciones presupuestarias para una oferta de empleo de conservadores del patrimonio

Queja número 19/3928

Esta Institución inició queja de oficio sobre la denuncia del colectivo de personas integrantes de la Bolsa de Interinos del Cuerpo Superior Facultativo de Conservadores de Patrimonio, relativa al desequilibrio existente entre la elevada carga de trabajo de la actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y los escasos recursos humanos de especialistas en esta materia.

Recibido el informe solicitado de la Secretaría General para la Administración Pública, ésta nos indicaba lo siguiente:

 

El articulo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la oferta de Empleo Público se configura como un instrumento de planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas con el que se pretende dar cobertura a las necesidades de personal. La Administración debe, por tanto, evaluar sus necesidades de personal, determinar cuáles de ellas pueden satisfacerse con los efectivos de que ya dlspone, mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de promoción interna o redistribución y reasignación de efectivos, y ofertar públicamente al mercado de trabajo las plazas o puestos vacantes que no vayan a ser cubiertos de otra forma. De este modo, la Oferta de Empleo Público expresa una opción organizativa: la de determinar dónde se ubican las vacantes a efectos de su reclutamiento,

En este contexto, y atendiendo al marco presupuestario establecido por la Administración Central, las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondientes a los años 2017 y 2018, se concentran en aquellos colectivos que conforman las estructuras de personal de las áreas de la Administración con mayor necesidad de efectivos, así como aquellas otras que tienen como objetivo la prelación de servicios que mejor contribuyen a una satisfacción óptima de las demandas de la ciudadanía y el apoyo a las funciones prioritarias recogidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos de los ejercicios 2017-2018.

A estos criterios de racionalización responde la distribución de plazas que contemplan las Ofertas de Empleo Público para el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En cualquier caso, comprometida con el sector de la cultura y con el patrimonio andaluz, esta Administración está realizando un esfuerzo por incorporar personal cualificado necesario en este ámbito, de ahí que las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2017 y 2018 contemplen un total de 15 plazas destinadas a los Cuerpos y Opciones que dan cabida a profesionales de la cultura y patrimonio histórico.

Igualmente, la Oferta de Empleo del año 2019, actualmente en elaboración, también prevé la consideración de este sector.

No obstante, aunque el deseo de la Junta de Andalucía es el de articular una Oferta de Empleo Público que incluya un número mayor de plazas y dé cobertura a un mayor número de colectivos profesionales, las limitaciones presupuestarias marcadas con carácter básico por la Administración Central, a través de la tasa de reposición, impiden aprobar una oferta más amplia y obligan a priorizar entre los distintos sectores de la actividad administrativa.

Respecto a la selección y nombramiento de personal funcionario interino, conviene señalar que es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el que establece en su artículo 10.1 los supuestos en los que procede acudir a dicho procedimiento de selección, cuya razón de ser no puede ser otra que la de dar respuesta a situaciones de necesidad o urgencia.

También las correspondientes Leyes Generales de Presupuestos aprobadas por el Estado incorporan cada año una serie de limitaciones al nombramiento de personal funcionario interino, restringiendo su uso a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se circunscriben a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarios o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Asi, la selección y nombramiento de personal interino en el seno de la Administración General de la Junta de Andalucia obedece sin duda a los referidos criterios, e incide sobre aquellos colectivos de personal incardinados en Cuerpos, Especialidades, Opciones o Subopciones cuya presencia se requiere con mayor urgencia por los distintos organismos.

En el marco de este proceso lógico de planificación de los recursos humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10.4 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino vienen siendo incluidas en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, en caso de no ser posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”

 

Asimismo, consultada la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el informe remitido nos ponía de manifiesto:

PRIMERO.- En relación a la reclamación efectuada sobre la cobertura de los puestos a través de la Bolsa de Interinos, hemos de aclarar que la misma no es competencia de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sino de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, habiendo sido regulado el procedimiento de selección y las bolsas de personal funcionario interino de la Administración de la Junta de Andalucía en la Resolución de 18 de julio de 2014 de la citada Dirección General, cuyo apartado 9. “Órganos competentes.” establece lo siguiente:

1. La selección del personal funcionario, interino, cuando existan efectivos en la Bolsa de Trabajo que se regula en la presente Resolución, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. La remisión de oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, previa autorización de la precitada Dirección General, será competencia del órgano solicitante de la interinidad, de acuerdo con la estructura orgánica y conforme a la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la funciones de coordinación que corresponden a la Consejeria de Hacienda y Administración Pública.

3. El nombramiento y la posterior toma de posesión el personal funcionario interino se realizará por el titular de la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto a proveer, salvo delegación expresa de competencias, respectando el orden indicado en el Registro de llamamientos al que se hace referencia en el punto 6 del apartado 6 de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

La citada Resolución se encuentra publicada para conocimiento de todos los interesados en la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- En relación a la afirmación que señala “que los puestos con funciones que deban ser cubiertas exclusivamente por personal funcionario no se cubran con personal laboral...” cabe puntualizar que, según establece el artículo 3 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el quese regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo (BOJA número 114, de 23 de diciembre de 1986), los puestos de trabajo vienen recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo de cada Consejería, figurando en su descripción su adscripción a funcionarios o laborales en atención a la naturaleza de su contenido (artículo 4.d) del citado Decreto). En consecuencia, esta Consejeria procede a la cobertura de los puestos en la observancia de las descripciones recogidas en la RPT, no existiendo margen de discrecionalidad al respecto.

TERCERO.- En relación a las tercera de las afirmaciones que señala, “que se incluyan en las próximas convocatorias de empleo público de la Junta nuevas plazas de funcionarios Conservador de Patrimonio Arqueológico en número adecuados a las necesidades”, hemos de aclarar a esa Oficina que excede de las competencias de esta Consejería llevar a cabo la Oferta de Empleo Pública, siendo competente para ello, la Secretaría General para la Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que declara que es la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.3.s) del citado decreto, la competente para convocar procesos selectivos de acceso libre para ingreso en los cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía.

No obstante, lo anterior, desde esta Consejería se ha puesto en conocimiento de la citada Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la necesidad de convocar, en la Oferta de Empleo Público de 2019, un total de 27 plazas de “acceso libre” y 15 plazas para “promoción interna" a distintos Cuerpos especificos, entre ellos al Cuerpo de Conservadores de Patrimonio (A1.2025) Arqueólogos, 10 plazas, con la siguiente distribución, entre las Delegaciones Territoriales:

DT CADIZ. 2

DTGRANADA :

DTHUELVA: DTJAEN: 1

DT SEVILLA: 3

Servicios Centrales y Servicios Administrativos con Gestión diferenciada: 2

Asímismo, se pone en su conocimiento que actualmente se está llevando a cabo por esta Consejería, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, las actuaciones necesarias para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Conservadores del Patrimonio con un total de 9 plazas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10,1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre. La distribución entre las Delegaciones Territoriales es la siguiente:

DT CADIZ: 3

DT CÓRDOBA: 1

DT HUELVA: 2

DT JAEN: 2

DT MÁLAGA: 1”.

Del estudio de los informes recibidos y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, no observamos que exista en la actuación de la Administración un comportamiento contrario a la normativa aplicable que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

En este sentido, como se indica en los citados informes, el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, otorga a la oferta de Empleo Público la consideración de “instrumento de planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas”, con arreglo al cuál, éstas deberán determinar sus necesidades de personal y correspondiente provisión de puestos de trabajo a través de los procedimientos de promoción interna, reasignación de efectivos y ofertas públicas de empleo.

Todo ello, en el marco de las pautas y límites presupuestarios establecidos en las leyes presupuestarias y en otras normas básicas de obligada observancia en la materia.

Es por ello, que no consideramos contraria a las normas de obligado cumplimiento en este ámbito el proceder de la Administración Autonómica que pone de manifiesto que “no obstante, aunque el deseo de la Junta de Andalucía es el de articular una Oferta de Empleo Público que incluya un número mayor de plazas y dé cobertura a un mayor número de colectivos profesionales, las limitaciones presupuestarias marcadas con carácter básico por la Administración Central, a través de la tasa de reposición, impiden aprobar una oferta más amplia y obligan a priorizar entre los distintos sectores de la actividad administrativa”.

Igualmente, respecto a la cobertura de vacantes por personal interino apreciamos que se ajusta a la normativa de aplicación en esta materia, por lo que igualmente no observamos infracción legal en la actuación de la Administración.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y se procedió a su correspondiente archivo.

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