La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Es necesario informar bien de los criterios y recursos para el acceso a hemodiálisis en periodos de desplazamientos temporales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4793 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud que contiene sugerencia para que se valore la difusión, o en su defecto, el dictado de una Circular o Instrucción que permita al colectivo afectado conocer los criterios y recursos disponibles para el acceso a hemodiálisis en periodos de desplazamientos temporales en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía y que se evalúe la posibilidad de acceder en tiempo real al número de plazas disponibles y gestión de solicitudes para conseguir la mayor comodidad a los pacientes dentro de los recursos factibles.

ANTECEDENTES

Como recordará, iniciábamos estas actuaciones con motivo de la queja interpuesta por D. (...) que nos relataba que que se encuentra en tratamiento de diálisis desde hace tres años en la Clínica Santa Isabel de Sevilla.

A este respecto, nos cuenta que el pasado verano solicitó para su periodo vacacional ser dializado en un centro próximo a su lugar de veraneo en la localidad de Rota (Cádiz), ya que el poder realizar un desplazamiento en verano le permite disfrutar de unos días de descanso junto a su familia. El motivo de dirigirse a esta Defensoría es relatarnos que le fue asignado el Centro de diálisis AVERICUM de la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), que dista de Rota a casi 60 Km, mientras que las localidades de Jerez o Sanlúcar de Barrameda son mucho más próximas, refiriéndonos además que por su discapacidad tiene problemas de movilidad y precisa de traslado en ambulancia, con lo que los tiempos entre trayectos se alargan aún más.

Por este motivo, solicitaba conocer cuál sería el procedimiento que debería seguir, los criterios aplicables para que esta necesidad se tomara en consideración, de tal modo que en las sucesivas ocasiones se le asigne un centro de diálisis en temporada estival, más cercano a la localidad de Rota (Cádiz).

Así las cosas, solicitamos la emisión de un informe administrativo para interesarnos por el estado de la cuestión al Hospital Universitario Virgen del Rocío, por ser el centro de referencia del paciente, a fin de que nos informase del procedimiento a seguir para la asignación de un centro de diálisis en el verano y las opciones de poder asignarle uno más cercano a su domicilio vacacional.

En dicho informe administrativo el centro hospitalario nos justificaba que la localidad de Rota, pertenece al Área Hospitalaria de Puerto Real, según está establecido en el mapa sanitario del Servicio Andaluz de Salud y por ello, desde su hospital de referencia se solicita a ese área hospitalaria la asignación de un centro para el verano para la diálisis y organización del transporte necesario.

En este sentido, nos indican que el Hospital de Puerto Real, tiene un único centro concertado para este tratamiento, que está ubicado en Chiclana de la Frontera y que ésta es la razón por la que desde el Área Hospitalaria de Puerto Real no puedan tramitarse solicitudes a otros centros, como los ubicados en Jerez de Ia Frontera y Sanlúcar de Barrameda, ya que no están adscritos a dicha Área Hospitalaria.

No obstante ello, informaban de la posibilidad de dirigirse al área hospitalaria para valorar la posibilidad de realizar excepciones en los centros concertados.

A la vista del informe emitido, desde esta Defensoría interesamos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados del Servicio Andaluz de Salud que nos informase del procedimiento previsto para estos casos y de los criterios aplicables para que se considerasen sus circunstancias, de tal modo que en las sucesivas ocasiones se le asignase un centro de diálisis en temporada estival, más cercano a la localidad de Rota (Cádiz).

En este segundo informe administrativo, evacuado por la referida Dirección General, se nos informa en términos similares al informe ya recibido anteriormente y se nos explica que el procedimiento a seguir es que desde el centro de hemodiálisis, en este caso la Clínica Santa Isabel (concertada con el Hospital Virgen del Rocío), cumplimentan y envían al Hospital Universitario Virgen del Rocío la solicitud del paciente con una serie de datos necesarios para poder tramitarlo al hospital de referencia del lugar donde la persona vaya o desplazarse: nombre del municipio, periodo de tiempo, si precisa transporte sanitario, etc. Y que el hospital de referencia, tras realizar las gestiones oportunas sobre la disponibilidad de plaza en centro de hemodiálisis próximo, se lo comunica al Hospital Universitario Virgen del Rocío, el cual a su vez, dirige escrito a la persona interesada comunicándole la resolución de su solicitud.

En este caso concreto, se aduce que el hospital de referencia de Rota es el Hospital Universitario de Puerto Real y el centro de hemodiálisis de su área hospitalaria mas próximo a la localidad de Rota está en Chiclana de la Frontera, mientras que los centros de Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda, según la organización sanitaria, pertenecen al Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz, lo que imposibilita o hace muy complicada la derivación de un paciente desde un hospital de referencia distinto del que corresponde a su área de gestión sanitaria.

Por nuestra parte, a la vista de las alegaciones administrativas, estimamos oportuno solicitar un informe complementario, a fin de que se nos informase de la existencia de un documento para la tramitación homogénea de este tipo de procedimientos de traslados y reiterábamos la petición acerca la existencia de opciones que permitan valorar y atender las circunstancias concretas del paciente, como en su caso, el desplazamiento a 60 km.

En este nuevo informe complementario, se nos detallan cuáles son las unidades directivas del Servicio Andaluz de Salud para la planificación y gestión de servicios:

  • Distrito de Atención Primaria (gestiona sus zonas básicas de salud),

  • Hospital (gestiona su área hospitalaria) y

  • Área de gestión sanitaria (gestiona su/s distrito/s de atención primaria y su/s área/s hospitalaria/s).

En este marco de ordenación funcional, sostienen que cada unidad directiva de distrito de atención primaria, hospital y área de gestión sanitaria, gestiona sus diferentes recursos para atender a la población que tiene adscrita, con criterios de equidad y eficiencia.

Y en este contexto, refieren que cuando una persona se desplaza temporalmente de una localidad distinta de su domicilio habitual, si lo precisa, se le garantiza una prestación sanitaria en igualdad de condiciones que las personas residentes habituales en esa localidad.

Así las cosas, explican que cuando un paciente con patología renal con necesidad de tratamiento de diálisis se desplaza temporalmente a un domicilio de una localidad distinta o su domicilio habitual, si previamente se le ha comunicado que dispone de plaza en el centro de diálisis de referencia se le garantiza en igualdad de condiciones que las personas residentes habituales, en esa localidad, su atención por el centro de salud de referencia y por su hospital de referencia (que insisten, para la población de Rota es el hospital de Puerta Real).

Igualmente, sostiene que para su adecuada atención, este tipo de pacientes pasa a estar temporalmente dependiente del Servicio de Nefrología del hospital de referencia, del que depende el centro de diálisis en el que va a recibir tratamiento, y en el que sería atendido si surgiera alguna contingencia relacionada con su patología durante su estancia en esa localidad y se prevé, si es preciso, que se garantice su traslado en transporte sanitario según el pliego de condiciones que las empresas de ambulancias tienen concertado que se circunscribe al área geográfica de referencia de cada hospital.

Por todo ello, concluyen que la obtención de plaza en un centro de diálisis para un desplazamiento temporal dependerá de los recursos disponibles en la zona del hospital de referencia y la disponibilidad de plaza para pacientes temporales.

Más concretamente en el caso investigado, se llega a la conclusión que el procedimiento establecido por el Hospital Universitario Virgen del Rocío, es similar al que siguen el resto de hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que persigue ocasionar las menores molestias al paciente, con la flexibilidad que permite el marco normativo y la ordenación sanitaria, dentro de los recursos disponibles y con criterios de equidad de la población.

CONSIDERACIONES

A la vista de los antecedentes expuestos, hemos de señalar prima facie que no apreciamos ningún tipo de irregularidad por parte de la Administración actuante en el procedimiento llevado a cabo para la asignación del recurso sanitario que precisa el interesado en su periodo vacacional, y compartimos el principio de equidad invocado en el informe administrativo.

Sin perjuicio de ello, y tratándose de un asunto que no es nuevo para esta Defensoría, nos gustaría reflexionar sobre algunos aspectos del mismo, en base a lo actuado en quejas precedentes y en base a la propia documentación que integra el expediente de queja que nos ocupa.

Para ello, traemos a colación las quejas 08/1537 y 08/4520, que se tramitaron por idénticos motivos en la provincia de Cádiz, y en la que solicitamos la colaboración de la Administración mediante la emisión de los oportunos informes administrativos.

Fruto de aquellas quejas, concretamente en la 08/4520, se nos explicaba en el informe administrativo cuál era el procedimiento a seguir para la petición de la hemodiálisis cando un paciente se desplaza temporalmente fuera de su domicilio, y se nos diferenciaba entre el desplazamiento fuera de la comunidad autónoma y dentro de la comunidad autónoma.

Así, en el caso de producirse en el territorio andaluz, se nos informaba en términos similares a lo ahora informado, señalando en aquella ocasión qué trámite administrativo debía de realizarse entre las gestorías de usuarios de los hospitales implicados, en función de los recursos disponibles, sin precisar la autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria e igualmente se aludía a la voluntad de causar las menores molestias posibles a los pacientes.

En cuanto al circuito previsto, se refería que se estaba trabajando en el diseño de un circuito que centralizase, al menos provincialmente, la recepción de solicitudes y gestión de plazas disponibles de diálisis en cada momento, para lo que sería preciso la colaboración de los pacientes y de las asociaciones, siempre en condiciones de equidad.

Pues bien, en el informe administrativo recepcionado en la sustanciación de la presente queja, y preguntando expresamente esta Defensoría acerca de la existencia de un documento que permita la tramitación homogénea de este tipo de procedimientos de traslados, no encontramos alusión a su existencia, sosteniendo la Dirección General informante que el procedimiento explicado y seguido por el Hospital Universitario Virgen del Rocío, es similar al que siguen el resto de hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que persigue ocasionar las menores molestias al paciente, con la flexibilidad que permite el marco normativo y la ordenación sanitaria, dentro de los recursos disponibles y con criterios de equidad de la población.

Partiendo de la base incuestionada de la adecuación de los recursos y de la garantía de equidad, resulta sugerente retomar las consideraciones que desde esa Administración fueran emitidas hace más de diez años, sobre la oportunidad de disponer de un circuito que permitiese conocer de forma provincializada las plazas disponibles en la provincia y con ello facilitar la comodidad a los pacientes de encontrar un recurso, entre los disponibles, más próximo al del lugar de residencia temporal.

Sobre esta oportunidad de elegir por el interesado un recurso más cercano, se informaba por el Hospital Virgen del Rocío de la posibilidad de dirigirse al área hospitalaria para valorar la posibilidad de realizar excepciones en los centros concertados.

En esta línea y en un contexto en el que se pone en valor el acceso a los datos en tiempo real y las oportunidades que con ello se brindan a la ciudadanía, y las plataformas y medios telemáticos que pretenden desburocratizar la Administración, nos parece interesante implementar un circuito que permita conocer las plazas disponibles en tiempo real en cada provincia y la gestión de solicitudes de este tipo de traslados, lo que, sin lugar a dudas, supone facilitar la comodidad a los pacientes, que como el promotor de la queja precisan de un recurso sanitario, por un tiempo escaso, que en el caso que nos ocupa coincide con un periodo vacacional, lo que redunda en la calidad de la asistencia prestada.

Abundando pues, en este concepto de calidad de la asistencia, queremos señalar que en la misma se han de considerar múltiples aspectos, como por ejemplo, es el tiempo que emplea el paciente para acceder a la prestación de un servicio o la facilidad en su acceso y comodidad en su petición. Por ello, el conocer en tiempo real las plazas, puede permitir que, sin implicar al ciudadano en tener que desplazarse o dirigirse al área hospitalaria para valorar la posibilidad de realizar excepciones en los centros concertados, se le asigne un centro más cómodo acorde con sus circunstancias.

Igualmente en esta misma línea, y por razones de homogeneidad en el procedimiento y transparencia, resultaría interesante que se conozcan las instrucciones o circular sobre la forma de proceder, si es que existen, o bien se dicten, en las que se contemplen los criterios o circunstancias que pueden ser consideradas para esa excepción de ser atendido en un centro concertado del área hospitalaria, que puede no depender del hospital de referencia.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones y competencias que a esta Institución asigna el articulo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido formular a esa Dirección General la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA.- Que se valore la difusión, o en su defecto, el dictado de una Circular o Instrucción que permita al colectivo afectado conocer los criterios y recursos disponibles para el acceso a hemodiálisis en periodos de desplazamientos temporales en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía y que se evalúe la posibilidad de acceder en tiempo real al número de plazas disponibles y gestión de solicitudes para conseguir la mayor comodidad a los pacientes dentro de los recursos factibles.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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