La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento pacta con los vecinos de una pista deportiva en una zona residencial, las medidas para reducir los ruidos

Queja número 17/2093

En su escrito de queja, el interesado indicaba que su vivienda, sita en el municipio sevillano de La Rinconada, tiene un patio que linda con una “cancha de deportes polivalente instalada por el Ayuntamiento en la Plaza ... hace ahora aproximadamente un año”. Desde que se ejecutó la cancha, seguía su queja, “los vecinos afectados venimos denunciando a la Policía Municipal, al Alcalde y al Concejal de Vía Pública, las molestias que venimos sufriendo por la colocación de esta cancha de deporte polivalente a tan pocos metros de nuestras viviendas, a la mía tan solo 8 metros. Denuncias que no han sido atendidas”.

En un primer momento, el Ayuntamiento colocó una red de protección para evitar que las pelotas cayeran en los patios de las viviendas colindantes, pero la medida era insuficiente y, además, el interesado se quejaba del ruido “exageradamente molesto a todas horas del día, llegando incluso hasta las tres de la madrugada. Todo esto debido al error de haber colocado la instalación tan cerca de nuestras viviendas”.

Tras diversas actuaciones, formulamos resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del citado ayuntamiento en la que, en síntesis, le recordábamos su obligación legal de respetar el planeamiento municipal, dado que conforme al mismo, el espacio donde se ubicaba esta pista deportiva, debía ser destinado a zona de esparcimiento, reposo, recreo y salubridad, acondicionándolo con arbolado y cultivos de flores. Por ello, recomendamos que, previos trámites legales oportunos, se procediera a clausurar dicha pista deportiva y a configurar la plaza tal y como decía el planeamiento, esto es, destinándola de manera efectiva al esparcimiento, al reposo y al recreo, y acondicionándola prioritariamente con arbolado y cultivos de flores, excluyendo en todo caso el uso deportivo que se le venía dando.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó que su predisposición era velar por la compatibilidad del uso de un espacio de ocio y esparcimiento y el descanso de los vecinos; que las quejas de los vecinos, a pesar de las medidas que se habían adoptado, continuaban y que, por este motivo, habían solicitado varios presupuestos para vallar el espacio y, tras proceder a ejecutar ese vallado, fijar un horario de apertura y cierre de la pista polivalente “que sea compatible con el descanso de los vecinos y vecinas colindantes”.

Con esta respuesta entendimos que no se aceptaba nuestra resolución por cuanto que, para esta Institución, el uso de pista deportiva que se estaba dando a esta plaza no era compatible con el planeamiento, por lo que continuamos nuestras actuaciones pues, además, el interesado nos manifestó su oposición a las medidas propuestas por el Ayuntamiento por cuanto que la pista deportiva debería desplazarse a una distancia suficiente para eliminar las molestias que ocasionaba a los vecinos colindantes.

Tras varias actuaciones, finalmente conocimos que se había procedido a ejecutar las obras propuestas en una reunión con los vecinos, en las se había planteado el cerramiento de la pista deportiva. No obstante, trasladamos al promotor de la queja la posibilidad de formular alegaciones, si bien en el plazo dado no realizó ninguna. Por ello y dado que había sido una solución pactada con los vecinos afectados, entre ellos el promotor de la queja, aunque no eran los términos de nuestra resolución, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución y procedimos al archivo del expediente de queja.

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