La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento interviene para conservar un inmueble en ruinas

Queja número 18/4617

El reclamante exponía que en octubre de 2012 recibió notificación del Ayuntamiento de Almería comunicándole la incoación de procedimiento de orden de ejecución en un inmueble, por encontrarse deshabitado y en mal estado de conservación. Señalaba que poseía un inmueble situado colindante con el anterior al que venía afectando el deterioro del mismo, por lo que se había interesado en diversas ocasiones sobre el procedimiento incoado por el Ayuntamiento, pero añadía que las obras ordenadas no se habían llevado a cabo y el mal estado del inmueble, con el paso de los años, no había hecho más que agravarse constituyendo un grave riesgo para la seguridad y salubridad en sus alrededores.

En vista de lo anterior, solicitamos informe al Ayuntamiento de Almería para que nos mantuviera informados de las medidas adoptadas para que, por parte de la propiedad del inmueble en situación de abandono, se adoptasen las necesarias medidas de conservación, seguridad y salubridad en el mismo y cesaran los perjuicios y molestias que se originaban a los edificios colindantes.

En el informe recibido se nos daba cuenta de la Resolución de Terminación del Procedimiento de Orden de Ejecución relativa al inmueble en cuestión, por la que se ordenaban a la propiedad una serie de obras a ejecutar en el plazo de un mes.

De acuerdo con ello, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento interesando que se nos mantuviera informados acerca de si, en el plazo concedido, la propiedad del inmueble había llevado a cabo las obras ordenadas y, de no ser así, si se iba a proceder a su ejecución subsidiaria o se iba a iniciar la imposición de multas coercitivas a tal efecto.

En el informe emitido se nos dio cuenta del incumplimiento de la Resolución de Terminación del Procedimiento de Orden de Ejecución relativa al inmueble en cuestión, por la que se ordenaban a la propiedad una serie de obras a ejecutar en el plazo de un mes, por lo que se anunciaba que se procedería a requerir a los interesados previamente a la imposición de las correspondientes multas coercitivas.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos mantuviera informados acerca de si, tras dicho requerimiento previo, la propiedad del inmueble había llevado a cabo las obras ordenadas y, de no ser así, si se había iniciado la imposición de multas coercitivas a tal efecto.

Tras esta última petición de informe se nos remitió respuesta indicando los antecedentes de este asunto añadiendo que, ante el incumplimiento de la Resolución municipal por parte de la propiedad del inmueble, se había impuesto la primera multa coercitiva.

De acuerdo con ello, cabía advertir que, por parte municipal, se estaban adoptando las medidas pertinentes para la ejecución de la Resolución dictada en orden a conseguir que quedase restaurada la legalidad urbanística en este asunto, en el que, con carácter previo a la posible ejecución subsidiaria por parte municipal de lo ordenado, se podían imponer hasta diez multas coercitivas. Por tanto, nos encontrábamos ante un proceso dilatado y de cierta complejidad administrativa cuyo permanente seguimiento resultaba innecesario por parte de esta Institución al haber asumido el Ayuntamiento sus competencias al respecto.

En consecuencia, suspendimos nuestras actuaciones en este expediente de queja, considerando que el asunto se encontraba en vías de solución, sin perjuicio de interesar al Ayuntamiento de Almería en una nueva comunicación que prosiguiera en los plazos establecidos el proceso de imposición de multas coercitivas o que, en su caso, acudiera al procedimiento de ejecución subsidiaria, con objeto de conseguir finalmente que quedase restaurada la legalidad urbanística en este caso.

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