La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento facilita a un asociación la información sobre el déficit tarifario de concesión de transporte público urbano

Queja número 20/1186

Una asociación planteaba que, por parte del Ayuntamiento de Algeciras, no se había emitido respuesta alguna ante escrito que le dirigió el 13 de diciembre de 2019 en demanda de información acerca de expedientes relativos al déficit tarifario de la concesión del transporte colectivo urbano en esa población.

Admitida a trámite la queja, únicamente a los efectos de que por la Administración, se diera una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo, nos dirigimos al citado Ayuntamiento interesando la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

En la respuesta remitida se nos informaba, en síntesis, acerca de la tramitación del procedimiento de resolución de la solicitud de la asociación señalando que se encontraba suspendido hasta la finalización del estado de alarma ocasionado por el COVID-19, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por ello, se añadía que, en el momento que el Estado revocara dicha suspensión, se procedería con la máxima celeridad a continuar la tramitación de dicho procedimiento, confiriendo audiencia a los interesados, para que su resolución se efectuara a la mayor brevedad posible.

A la vista de lo expuesto, comunicamos al Ayuntamiento que quedábamos a la espera de conocer la resolución que, finalmente, se adoptara en el citado procedimiento, una vez que las circunstancias del estado de alarma lo permitieran.

Tras esta nueva petición de informe se nos remitió respuesta acompañando resolución por la que se resolvía favorablemente la petición de acceso a información demandada en su día por la asociación. A la vista de la citada Resolución, no estimamos precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja.

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