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El Ayuntamiento de Níjar inicia expediente sancionador por la apertura de una terraza de veladores sin autorización en la zona de Las Negras

Queja número 19/3972

El Ayuntamiento de Níjar inicia expediente sancionador por la apertura de una terraza de veladores sin autorización en la zona de Las Negras, ocupando zona de dominio público marítimo-terrestre. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible da cuenta de dicha situación al Servicio Provincial de Costas de Almería, órgano competente en materia sancionadora por esta posible ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

El interesado, abogado y en nombre su cliente, relataba en su escrito de queja que en abril de 2019 había presentado, por vía electrónica, un escrito dirigido al Ayuntamiento de Níjar denunciando que la terraza de veladores de un establecimiento hostelero situado en el paseo marítimo de Las Negras, no tenía licencia ni autorización, situación ante la que el ayuntamiento, nada hacía. Pedía, ante tales hechos, la actuación municipal para “ordenar la retirada de todos los elementos muebles instalados o colocados en la zona, dejando expedita la zona de servidumbre de tránsito del dominio público marítimo terrestre”. De esta denuncia no había tenido respuesta.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigirnos tanto al citado ayuntamiento como a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dado que, siempre según el interesado, la terraza estaba situada en zona de dominio público marítimo-terrestre.

Recibimos las respuesta de ambos organismos: el Ayuntamiento nos trasladó, en esencia, que, a raíz de la denuncia formulada, se había girado visita de inspección policial que culminó con el levantamiento de acta por infracción administrativa al disponerse de una terraza de veladores no autorizada. El expediente en cuestión estaba en tramitación.

En cuanto a la Consejería, ésta nos informó que “No nos consta que la terraza descrita tenga título habilitante (concesión o autorización de ocupación) que ampare la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Tampoco tenemos constancia de que posea autorización de uso de la Zona de Servidumbre de Protección, que en todo caso, no podría otorgarse hasta que la actividad dispusiera del correspondiente título administrativo para la utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre, en virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas”.

No obstante, informaba también la Consejería que era a la Administración General del Estado a la que correspondía la potestad sancionadora de la ocupación denunciada, y que “A este respecto, debe informarse que el .. de julio de 2019, desde la Delegación Territorial se remitió al Servicio Provincial de Costas en Almería el informe de servicio del Vigilante de Espacio Litoral de esta Delegación Territorial, de fecha .. de julio de 2019, en el que se pone de manifiesto la misma ocupación denunciada por D. ...”.

Dimos traslado de esta información al interesado para que éste nos remitiera sus alegaciones, pero no recibimos respuesta de éste por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

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