La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento adopta medidas ante la transformación de locales en vivienda, poniendo en cuestión la seguridad del edificio

Queja número 16/5606

El presidente de una comunidad de propietarios de Almonte se dirigió a esta institución dada la pasividad del Ayuntamiento de esa localidad ante el cambio de uso de locales a viviendas sin autorización, ni licencia, poniendo en cuestión las adecuadas condiciones de habitabilidad y seguridad del edificio.

Ante la falta de respuesta a nuestra última petición de informe, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formuló Resolución al Ayuntamiento para que se realizaran cuantas actuaciones fuesen necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado, fuera objeto del debido impulso en su tramitación, lo que suponía implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se dieran todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedieran, de forma que cesaran las vulneraciones de la legalidad urbanística persistentes desde hacía varios años y los peligros para la seguridad y salubridad de los vecinos de la zona que esta situación pudiera conllevar.

Desde el Ayuntamiento se nos dio cuenta de la visita de inspección efectuada a los locales en cuestión y de los Decretos números …, … y ... por los que se incoaron expedientes para la restauración y protección de la legalidad urbanística que, al parecer, se encontraban en tramitación en la actualidad y en los que desconocíamos si se habían dictado las resoluciones que procedieran. También se daba cuenta de las actuaciones realizadas en relación con el local número ..., al parecer objeto de subasta judicial y del que se desconocía la propiedad.

Del informe se desprendía que, atendiendo nuestra Resolución y tras tantos años de gestiones infructuosas, el Ayuntamiento había decidido ejercer las competencias irrenunciables que legalmente le corresponden en materia de disciplina urbanística con respecto al uso inadecuado de estos locales que podía poner en cuestión la seguridad y la salubridad de los vecinos de la zona. En todo caso, después de las frustradas actuaciones anteriores, era preciso que, en esta ocasión, los expedientes incoados fueran impulsados con la debida celeridad y eficacia y conllevasen la efectiva restauración de la legalidad urbanística.

Por todo ello, dado que nos encontrábamos ante unos procedimientos dilatados y de cierta complejidad administrativa cuyo permanente seguimiento resultaba innecesario por parte de esta Institución al haber asumido el Ayuntamiento sus competencias al respecto, dimos por concluidas nuestras actuaciones esperando que, teniendo por parte en dichos procedimientos a la Comunidad de Propietarios afectada, fuera posible que, cuanto antes, quedara restaurada la legalidad urbanística y los locales fueran destinados únicamente a los usos permitidos por el planeamiento municipal, evitando posibles problemas de seguridad y salubridad para los vecinos de la zona.

Indicamos al interesado que, no obstante, si apreciara que estos procedimientos quedaran paralizados sin causas que lo justificaran y tras demandar por escrito una explicación al respecto al Ayuntamiento, estimara que no se le ofrecía una respuesta satisfactoria, podría comunicárnoslo con objeto de volver a prestarle nuestra colaboración.

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