La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Demandamos medidas para dotar a Tribunales Económico-Administrativos de los medios personales y materiales suficientes para evitar los retrasos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4226 dirigida a Ayuntamientos de Sevilla, Ayuntamiento de Granada, Ayuntamiento de Córdoba, Ayuntamiento de Almería

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a los Ayuntamientos de Sevilla, Granada, Córdoba y Almería, recomendando se adopten las medidas para dotar a los respectivos Tribunales Económico-Administrativos de los medios personales y materiales suficientes que permitan evitar los retrasos en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se formulan por la ciudadanía.

ANTECEDENTES

I.- La institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en los últimos años ha venido recibiendo expedientes de queja en los que se nos plantean incidencias en el funcionamiento de los Tribunales Económico Administrativos municipales, en relación con la tramitación de reclamaciones atinentes a gestión y recaudación de tributos y otros recursos de naturaleza pública.

El principal motivo de queja lo constituye el hecho de que se están produciendo importantes retrasos en la tramitación de aquellos procedimientos. Retrasos que unas veces se justifican por la falta de medios materiales y en otras, por la falta de recursos humanos, cuando no por ambas.

Entendiendo que las legítimas expectativas de los ciudadanos afectados demandan una más decidida actuación de las Administraciones competentes en orden al cumplimiento de esos procedimientos y de sus plazos de tramitación, esta Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, acordó iniciar queja de oficio respecto de los Ayuntamientos que pudieren contar en aquel momento con los órganos específicos referidos.

Nuestras peticiones de colaboración y de informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre citada, incluían la solicitud a los Ayuntamientos afectados de la siguiente información y documentación:

  • Reglamento orgánico del Tribunal Económico Administrativo Municipal, fecha de aprobación y constitución del mismo, así como fecha y referencias de publicación del reglamento en Boletín oficial.

  • Número de expedientes anuales que tramita el referido Tribunal Económico Administrativo Municipal y plazos reales de resolución.

  • Estructura organizativa del Tribunal Económico Administrativo Municipal y recursos personales del mismo.

  • Dotación presupuestaria que se destina al mismo en los Presupuestos de la Corporación.

II.- La información recabada a través de las respuestas recibidas se expone seguidamente de forma sintetizada, en aras de la brevedad y economía procedimentales.

1) Tribunales Económico-Administrativos Municipales existentes en Andalucía.

Contaban con Tribunal Económico Administrativo constituido, y con su Reglamento de organización y funcionamiento debidamente aprobado y hecho público los Ayuntamientos de:

  • Almería, siendo publicado su Reglamento en el BOP de 19 de julio de 2012

  • Córdoba, siendo publicado su Reglamento en el BOP de 17 de febrero de 2012

  • Granada, siendo publicado su Reglamento en el BOP de 16 de febrero de 2009

  • Málaga, siendo publicado su Reglamento en el BOP de 23 de junio de 2004

  • Sevilla, siendo publicado su Reglamento en el BOP de 25 de septiembre de 2006.

2) Número de reclamaciones tramitadas.

Respecto al número de reclamaciones recibidas por los Tribunales Económico-Administrativos municipales los Ayuntamientos respectivos nos facilitaron los siguientes datos, referidos al último ejercicio disponible entonces (2015):

  • Almería: 96

  • Córdoba: 253

  • Granada: 387

  • Málaga: 468

  • Sevilla: facilitaba datos de gestión referidos al ejercicio de 2014, 4.100 expedientes recibidos. Accedida su Memoria anual referida a 2015 -hecha publica en la pagina web del Ayuntamiento- recibió 2.903 reclamaciones.

4) Plazos de resolución.

En lo concerniente a plazos de resolución de las reclamaciones (tiempos medios referidos a 2015), los Ayuntamientos nos facilitaron los siguientes datos:

  • Almería: 1 año y 6 meses.

  • Córdoba: dentro del plazo máximo de 1 año, en ocasiones exceso de varios días.

  • Granada: Manifiesta dificultad de calcular tiempos medios.

  • Málaga: menos de 1 año (245 días).

  • Sevilla: 2,9 años para el ejercicio de 2014. Accedida Memoria del Tribunal Económico Administrativo de 2015, facilita un plazo medio de 9 meses en ese ejercicio.

5) Organización y estructura de los Tribunales:

  • Almería: cuenta con tres Vocales, uno de ellos Presidente y otro Secretario, pudiendo adscribirse personal de apoyo según necesidades coyunturales.

  • Córdoba: cuenta con tres Vocales, uno de ellos Presidente, otro Secretario y como personal de apoyo, un Administrativo y dos Auxiliares.

  • Granada: cuenta con tres Vocales, uno Presidente y otro Secretario, más un Vocal Sustituto; como apoyo un Administrativo, un Auxiliar Administrativo y un laboral Auxiliar de Recaudación.

  • Málaga: cuenta con tres Vocales, uno de ellos Presidente, otro Secretario, más un Vocal Sustituto, y tres Auxiliares Administrativos de apoyo.

  • Sevilla: contaba con cinco Vocales, uno de ellos Presidente y otro Secretario, y como estructura de apoyo tres Técnicos de Administración General y tres Auxiliares Administrativos. Mediante Acuerdo Plenario adoptado el 31 de mayo de 2016, el número de vocales se incrementó a nueve.

6) Dotación presupuestaria 2015:

  • Almería: el Ayuntamiento destina como dotación específica 4.800 euros anuales para dietas de sesiones; el resto proviene de dotación genérica del presupuesto municipal.

  • Córdoba: 231.499,40 euros (de Capítulos I y II)

  • Granada: 23.000 euros anuales (gastos de funcionamiento y gastos de dietas sesiones).

  • Málaga: 282.217,89 euros anuales de Capítulo I, y 11.797 euros de Capítulo II.

  • Sevilla: 512.000 euros anuales de Capítulo I y 8.348 euros de Capítulo II.

Una vez analizada la información recibida y puesta en relación con las normas que resultan de aplicación al caso, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre los plazos legalmente previstos para la resolución de reclamaciones por los Tribunales Económico-Administrativos Municipales.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su art. 240, apartados 1 y 2 lo siguiente:

«1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

2. Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.»

De conformidad con el art. 247 de la Ley 58/2003, el plazo de un año se verá reducido a 6 meses en aquellos casos en que proceda la tramitación por procedimiento abreviado.

Dicho procedimiento abreviado, según el art. 245.1, se aplicará a las reclamaciones económico administrativas cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.

Actualmente, los límites en la cuantía objeto de la reclamación económico administrativa a que se refiere el artículo 245.1 de la Ley 58/2003, vienen determinados en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa.

En concreto, en Título IV, Capítulo III, artículo 64 del citado Reglamento, que establece:

«Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado.

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.»

Asimismo, hay que tener en cuenta las previsiones contenidas en la Ley 7/1985, de 5 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras su modificación por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

Norma, que respecto al funcionamiento y procedimiento de las reclamaciones competencia de los Tribunales Económico Administrativos Locales, en la modificación del artículo 137 de la Ley de Régimen Local, incluyó las siguientes previsiones:

«5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.»

Adaptaciones que se produjeron en los Reglamentos orgánicos de los Tribunales Económico-Administrativos Locales aprobados en Pleno por Los Ayuntamientos y que fueron hechos públicos, como se ha indicado en la parte expositiva de esta Resolución.

Segunda.- Sobre el cumplimiento de los plazos legalmente estipulados.

De la información recabada en el presente expediente de queja cabe deducir que son dos -Almería y Sevilla- los Ayuntamientos que reconocen palmariamente no cumplir con el plazo máximo de un año estipulado con carácter general en el art. 240 de la Ley General Tributaria.

Resultando especialmente destacable y censurable el caso del Ayuntamiento de Sevilla, cuyos plazos de resolución han venido excediendo con creces los plazos de resolución legalmente fijados, duplicando y hasta triplicando los mismos. Lo que ha determinado la recepción en esta Institución de un número relevante de quejas remitidas por personas que mostraban su indignación por tales retrasos, dando lugar a la formulación de diversas Resoluciones al Consistorio hispalense instando al mismo a la adopción de las medidas necesarias para solventar esta situación.

Unas resoluciones que han sido atendidas, al menos parcialmente, con la decisión de la Corporación de elevar mediante Acuerdo Plenario adoptado el 31 de mayo de 2016, el número de vocales hasta un total de nueve. Una decisión que ha permitido reducir los plazos de resolución, aunque los mismos siguen excediendo los legalmente previstos, en parte por la acumulación de asuntos de años precedentes.

De los restantes Ayuntamientos interpelados, dos de ellos -Málaga y Córdoba- manifiestan no superar el plazo de un año en sus resoluciones, mientras que el Ayuntamiento de Granada, sorprendentemente, se muestra incapaz de ofrecer un plazo medio de resolución “dada la diversidad de los asuntos que acceden al Tribunal”.

Estos plazos medios de resolución, aunque pudieran parecer ajustados a los dispuestos en la legalidad vigente, no dejan de resultar cuestionables si tenemos en cuenta que exceden sobradamente el plazo de 6 meses fijado para los procedimientos abreviados en el art. 247 de la Ley 58/2003.

Una modalidad procedimental que, por estar prevista para los supuestos de menor cuantía, es previsible que sea aplicable a un porcentaje muy elevado de los asuntos que recalan en los tribunales económico-administrativos municipales. Lo que nos lleva a presumir que existe un elevado grado de incumplimiento de los plazos legalmente estipulados y que tal incumplimiento afecta a casi todos los Ayuntamientos andaluces, aunque resulte mas notorio y grave en unos municipios que en otros.

El único Ayuntamiento que manifiesta cumplir escrupulosamente con los plazos legales, tanto en procedimiento ordinario como abreviado, es el Ayuntamiento de Málaga, lo que nos parece digno de ser reseñado y elogiado.

Tercera.- Sobre las consecuencias del incumplimiento de los plazos legalmente previstos.

Esta situación de retrasos y demoras generalizados en la resolución de los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales económico-administrativos municipales determina, en nuestra opinión, una situación de incumplimiento por las administraciones municipales de sus obligaciones legales, que se traduce en perjuicio para los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico tributario reconoce a las personas contribuyentes.

Esta Institución es consciente de que pueden producirse situaciones excepcionales que den lugar a acumulaciones puntuales de asuntos litigiosos que excedan de la capacidad de respuesta normal de los órganos administrativos y justifiquen retrasos o demoras. En este sentido, somos conocedores de que existe actualmente una creciente conflictividad en materia tributaria que afecta especialmente a los órganos económico-administrativos locales como consecuencia de determinadas decisiones judiciales que afectan muy directamente a importantes tributos municipales.

No obstante, no consideramos que existan razones suficientes para justificar la situación de retraso generalizado en la tramitación de los procedimientos que parece derivarse de la investigación realizada en este expediente. Ni, menos aun, creemos que puedan justificarse por razones excepcionales retrasos tan prolongados y persistentes como los habidos en el Tribunal Económico-administrativo de Sevilla durante estos últimos años.

Es importante señalar que una de las razones que justificaron la creación de estos órganos para la resolución de los conflictos que se producen en materia tributaria local, no era otro que evitar los costes y dilaciones que suponía para muchos contribuyentes tener que acceder a los Tribunales de Justicia para dilucidar casos que por lo general resultan de escasa cuantía.

Difícilmente se pueden dar cabal cumplimiento a esta misión si no se dota a los órganos encargados de cumplirla de los medios y los recursos que precisan para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Por otro lado, debemos recordar que la extralimitación en el plazo para resolver y notificar las resoluciones en los procedimientos de reclamación económico administrativa comporta la desatención de obligaciones impuestas -con alcance general, para todo tipo de procedimientos- en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece de forma palmaria:

«Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.»

Debe tenerse presente además que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, cabe reseñar lo previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuando regula el principio de buena administración, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española; 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas para dotar a los respectivos Tribunales Económico-Administrativos de los medios personales y materiales suficientes que permitan evitar los retrasos en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se formulan por la ciudadanía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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