Curiosamente, como señalamos, pasado a un segundo plano el principal problema con el que nos veníamos encontrando en la Educación infantil durante muchos años, se vuelve ahora a poner de manifiesto un problema que también pudiéramos decir que era “tradicional”, si bien, como explicaremos, a estas alturas debería estar resuelto sin que, como se verá, definitivamente lo esté.
Nos referimos con ello al funcionamiento de determinados espacios o instalaciones en los que, bajo la cobertura de una simple licencia municipal de actividad, se viene prestando el servicio de atención socioeducativa.
Esta cuestión fue objeto de tratamiento en varios de los Informes Anuales de la década del 2000 y, en concreto, de una manera muy pormenorizada en los correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2009, a los que nos remitimos para evitar reiteraciones.
Pues bien, tras la aprobación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el se regulan dichos requisitos, tan sólo cabe la posibilidad de que sean los centros autorizados por la Administración educativa, independientemente de su titularidad pública o privada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales establecidos legalmente, los que pueden impartir o prestar el servicio educativo y asistencial a los menores de 0 a 3 años. Por ello, según decíamos en nuestro Informe de 2009, la polémica sobre la diversidad de recursos existentes hasta ese momento quedaba del todo zanjada, correspondiendo entonces a la hoy Consejería Educación, Cultura y Deporte el ejercicio de las competencias de control e inspección para, o bien que se adapten a la normativa aplicable a las escuelas infantiles y centros de Educación infantil, o bien proceder al cierre y clausura de los establecimientos que no cumplan con dicha normativa.
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