La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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No existen estudios sobre lo que supone ser hijo del asesino de tu madre

El problema radica en la inexistencia de estudios sobre lo que supone ser hijo del asesino de tu madre ni tampoco sobre los conflictos que pueden surgir en relación con la responsabilidad de los menores huérfanos, o más específicamente sobre los distintos obstáculos y retos a los que se han de enfrentar ante la desgracia (abogados, forenses, psiquiatras, psicólogos, procesos judiciales, etc.).

Una de las quejas más reiterada por los familiares de las víctimas tiene que ver con la demora en otorgarles formalmente la guarda y custodia de los menores huérfanos, y ello a pesar de que en la mayoría de las ocasiones las atenciones y cuidados se proporcionan desde el mismo día del fatal desenlace. La consecuencia de esta tardanza se proyecta en la imposibilidad de que los familiares que están a cargo de los huérfanos puedan beneficiarse de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Viene ocurriendo que estas ayudas se abonan directamente a los niños y niñas una vez alcanzan la mayoría de edad. No obstante, en muchas ocasiones estas ayudas son necesarias para las familias que se hacen cargo de los menores.
 
Desde esta Institución estamos convencidos de que es necesario caminar hacia un tratamiento lo más personalizado posible de cada caso. Del mismo modo que hay que seguir avanzando para mejorar las medidas de apoyo, tanto legal como psicológico, que debe prestarse al menor y a los familiares de la víctima.
 
Otro de los hándicaps con que se enfrentan los huérfanos es el momento de la excarcelación del asesino. Se lamentan los familiares de que no son avisados cuando el padre abandona la prisión, provisional o definitivamente, circunstancia que puede llegar a poner en peligro la eficacia de las órdenes de alejamiento que, en ocasiones, afectan a los propios menores. 
 
En otro orden de cosas, hemos señalado en el trabajo que les presento la forzada Mediación familiar en los casos de violencia de género.
 
La tramitación de algunos expedientes de quejas nos ha permitido comprobar casos en los que se podría estar vulnerando el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a no participar en procedimientos de mediación como vía de solución de los conflictos en el ámbito familiar, especialmente en aquellos sobre guarda y custodia de descendientes menores de edad o sobre alimentos. Una vulneración que se produce dentro del procedimiento judicial por derivación del propio órgano judicial, o con ocasión de las actuaciones periciales (Equipos Psicosociales, Unidades de Valoración Integral) llevadas a cabo por profesionales que, con cierta frecuencia, carecen de una adecuada formación en violencia de género, o que no cuentan con los recursos suficientes o apropiados para emprender una mínima investigación para llegar al origen del conflicto que enfrenta a las partes.
 
Actualmente disponemos de una Ley de Mediación en Andalucía y unos Reglamentos de desarrollo. Falta, por tanto, una norma -que se encuentra en proceso de tramitación- donde se contenga las materias que deban ser proporcionados en su proceso de formación a las futuras personas mediadoras, entre las cuales debe encontrarse temas relativos a la violencia de género.
 
Para concluir con las cuestiones relevantes, el Informe aborda el uso del Punto de Encuentro Familiar en el caso de menores expuestos a violencia de género
 
Nuestra Institución viene demandando, desde hace tiempo, la elaboración de una norma que otorgue suficientes garantías jurídicas al ejercicio de tales atribuciones, a fin de clarificar los derechos y obligaciones tanto de las personas que concurren al servicio –familiares y menores- como del personal que presta allí sus servicios. Una norma que, en todo caso, ha de tener en cuenta las especiales circunstancias que concurren en las relaciones familiares cuando ha existido violencia de género en el seno familiar.
 
Cierto es que los menores víctimas directas o indirectas de violencia de género han tenido la oportunidad de ser escuchados -siempre y cuando el órgano judicial considere que tiene la edad o posee la capacidad suficiente- en los procesos judiciales correspondientes, y haber manifestado en dicha audiencia lo que estimara conveniente respecto de su voluntad e integridad de sus derechos, y en especial sobre el ejercicio del derecho de visitas con sus progenitores.
 
No obstante lo cual, entendemos que es necesario dar un paso más y hacer extensivo ese derecho a ser oído en la intervención que realizan los Puntos de Encuentro Familiar. El menor deberá expresar sus vivencias, sus sentimientos, o sus padecimientos acerca del desarrollo de un régimen de visitas que ha de cumplir conforme al dictado de una resolución judicial y bajo la vigilancia y observación de los profesionales del Punto de Encuentro.
Orden: 
1
Materia: 
Año del informe anual: 
Miércoles, 12 Febrero, 2014

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