La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Los recortes en la prestación farmacéutica a personas menores de edad

 

Los recortes en la prestación farmacéutica por la crisis están incidiendo en el acceso a tratamiento de las personas menores de edad

El segundo lugar nos gustaría llamar la atención sobre la manera en que los recortes generados por la crisis en lo relativo a la prestación farmacéutica, están incidiendo también en el acceso a los tratamientos de las personas menores de edad.

Y es que aunque la prestación farmacéutica ambulatoria del sistema sanitario público ha estado tradicionalmente sometida a un régimen de aportación por parte del usuario, en los últimos tiempos han confluido diversas medidas que han repercutido negativamente sobre aquel.

Así, en primer lugar, se ha establecido un nuevo régimen de aportación en función de la renta, además los pensionistas ya no se benefician de la exención de aportación, se ha ampliado el listado de medicamentos que quedan fuera de la financiación del sistema, y en último lugar, y hasta el momento, se ha establecido la aportación económica para medicamentos dispensados desde los hospitales, aunque esto último no se viene aplicando

Todas estas circunstancias han incidido en el empeoramiento de una situación que, aún habiéndose detectado con anterioridad a la crisis económica actual, sin duda se ha agudizado, y se caracteriza por la falta de capacidad económica de muchos ciudadanos para hacer frente al coste de los tratamientos que tienen prescritos.

Así, durante el pasado ejercicio, el interesado en la queja 13/343 solicitó nuestra ayuda para poder hacer frente al coste de la medicación que mensualmente precisaba su hija. Por lo visto la niña, que contaba un año de edad, estaba afectada por una enfermedad rara, y tomaba múltiples fármacos para evitar el avance de la patología, cuyo importe, obligado a pagar el 40% de su precio, no podía afrontar, por encontrarse desempleado y sin ningún tipo de ayuda, al igual que su pareja.

También en la queja 13/3617 la interesada ponía de manifiesto la falta de capacidad económica de su unidad familiar para adquirir el tratamiento que su hija tenía prescrito para su trastorno por déficit de atención e hiperactividad, el cual le suponía un desembolso de 50 euros cada veintiocho días, puesto que ella solamente percibía 200 euros por su trabajo durante los fines de semana, mientras que su marido acabada de quedarse en paro, sin conocer por entonces si tendría derecho a prestación económica.

Afirmaba que su hija había mejorado mucho en todos los aspectos con este tratamiento, y de hecho aportaba informe del servicio de neurología pediátrica en el que se detallaba el progreso en cuanto a su comportamiento en casa, calificaciones escolares, estado de ánimo y pautas de sueño, y se señalaba que el fármaco referido es el único que hasta el momento había resultado eficaz.

De esta manera, aunque nuestros intentos de que la medicación se le suministrara directamente desde los dispositivos sanitarios no dieron resultado, a la vista de la reciente situación de desempleo del padre, y el tiempo que se le anunciaba de prestación económica (cuatro meses), advertimos a la interesada de la posibilidad de que aquel disfrutara del beneficio de farmacia gratuita cuando agotara la prestación, por lo que llegado este momento, le sugerimos que acudiera a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más próximas a su domicilio, con el objeto de que se modificara su tipo de aseguramiento, y a raíz del mismo, también su grupo de aportación farmacéutica, a fin de quedar exento de la misma.

Por la experiencia que atesoramos en estos casos, venimos observando que estas situaciones no resultan atendibles tampoco desde los servicios sociales, en la medida en que los escasos medios de que disponen se vienen utilizando para afrontar necesidades más perentorias.

A consecuencia de ello nos encontramos con que los ciudadanos que se encuentran en esta situación pueden ver deteriorado su estado de su salud, e incluso llegar a poner en riesgo su propia vida.

Y es que aunque algunos supuestos de exención de aportación al coste de los medicamentos aparecen ligados a la escasez de recursos (perceptores de pensiones no contributivas, o de rentas de integración social, y desempleados que han perdido el derecho a la percepción del subsidio), la limitación que implican estas situaciones en cuanto a requisitos, temporalidad, o simplemente dificultades de interpretación de los supuestos, conlleva que queden fuera de la cobertura de este beneficio ciudadanos con bajos recursos.

Coincidimos con la Defensora del Pueblo del Estado en esta última conclusión y lógicamente apoyamos las actuaciones realizadas desde dicha Institución ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que según nos han comunicado, han incluido la formulación de Recomendaciones, que al parecer ya han sido contestadas, por lo que nos proponernos solicitar a dicha Institución que nos ponga al corriente de la valoración que definitivamente se realice, todo ello teniendo en cuenta que este tema escapa de la competencia del Defensor del Pueblo Andaluz.

 

Tema DMA: 
Año del informe anual: 
Lunes, 11 Agosto, 2014
Área: 

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