La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Las personas menores tienen derecho a ser oídas, tanto en el ámbito familiar, administrativo o judicial en el que estén directamente implicadas y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

Al respecto, y por tratarse de un asunto dilucidado en sede judicial, solo pudimos ofrecer asesoramiento a la interesada sobre sus derechos, remarcando de manera especial lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de Modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las personas menores de edad tienen derecho a ser oídas, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que estén directamente implicadas y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

Establece el apartado 3 de dicho artículo 9 que cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia habrá de ser motivada y comunicada tanto al menor como a su representante, como también al Ministerio Fiscal.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, comunicamos a la menor que para el supuesto de que, habiéndolo solicitado, su opinión no hubiera sido oída en el procedimiento en que se dilucidó el régimen de visitas, podría solicitar una entrevista con la Fiscalía o Juzgado competente en el caso para comunicar tal circunstancia y exponer su parecer sobre el régimen de visitas, manifestando en aquella audiencia lo que considerara conveniente respecto de la integridad de sus derechos.

Tampoco podían faltar quejas relativas al incumplimiento de la pensión de alimentos establecida por el Juzgado, tal como en la queja 13/5665, en la que la interesada nos decía que llevaba 2 años en espera de celebración del juicio por el incumplimiento sistemático de su ex marido de su obligación de pagar una pensión de alimentos para su hija, de 5 años de edad. También se quejaba de que había solicitado del Ministerio de Hacienda un anticipo con cargo al Fondo de Garantía de Alimentos y que se lo habían denegado, todo ello por no haber instado un procedimiento de ejecución civil, cuando lo que se encontraba en curso era un procedimiento penal.

En este caso decidimos dar traslado de la queja al Defensor Estatal por tratarse de cuestiones conexas que en un caso afectan a la actuación de un Las personas menores tienen derecho a ser oídas, tanto en el ámbito familiar, administrativo o judicial en el que estén directamente implicadas y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social. Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2013 354 Juzgado y en otro a una resolución emitida por el Ministerio de Hacienda.

En la queja 13/4472 una adolescente nos consultaba las opciones legales que le asistían, tanto a ella como a su madre, para reclamar ante el impago de la pensión de alimentos impuesta a su padre. De igual modo en la queja 13/6357 la interesada nos pedía que le ofreciéramos asesoramiento sobre posibles actuaciones para hacer cumplir una sentencia que recogía obligaciones a cumplir por el padre de una menor, en especial en lo relativo al pago de una pensión de alimentos.

A este respecto, informamos a la interesada que el cónyuge a quien le había sido confiada la guarda y custodia de la menor podía interponer demanda de ejecución judicial de la sentencia ante el mismo Juzgado que la dictó exigiendo el cumplimiento de pago. Dicho Juzgado despacharía la ejecución y podría condenar al cónyuge deudor a abonar la deuda en concepto de pensión de alimentos. En el caso de no proceder al abono voluntario incluso podría ordenar el embargo de saldos de cuentas bancarias, salarios u otros bienes hasta cubrir la cuantía reclamada, llegando incluso a imponer las costas del juicio.

La persona acreedora de la pensión también podría presentar una denuncia penal por impago de la pensión durante dos meses consecutivos o en caso de tres impagos no consecutivos. Dicha denuncia penal podría prosperar si se acreditaba que aún disponiendo de medios de pago y capacidad para hacer frente al abono de la pensión se había incumplido la obligación.

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1
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Año del informe anual: 
Miércoles, 1 Abril, 2015
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