La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La mediación familiar ayuda en los conflictos intergeneracionales, intentando conseguir un acuerdo entre las partes en conflictos.

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La conflictividad en las relaciones intrafamiliares es también fuente de quejas. Las personas afectadas se dirigen a nosotros solicitando ayuda, asesoramiento, o simplemente lamentándose por la conducta de la ex pareja, o de algún familiar e invocando los perniciosos efectos que dicha conducta tiene para el menor o menores que con ellos conviven.

A pesar de que en la mayoría de los casos nos encontramos en conflictos de naturaleza jurídica privada, asesoramos a las personas interesadas respecto de los derechos que les asisten, sobre las posibles vías para hacerlos valer y en ocasiones damos traslado de la situación de riesgo en que pudiera encontrarse algún menor ante las autoridades competentes, requiriendo su intervención al respecto.

Así en la queja 13/287 el padre de unos menores nos decía que sus hijos se encuentran en riesgo con la madre, que no cumplía con los deberes que le incumbían al ostentar en exclusiva su guardia y custodia. También en la queja 13/832 la interesada decía sufrir amenazas por parte de la familia de su ex marido, llegando al punto de coaccionarla para que abandonase su vivienda. Refería que tras el divorcio el padre de su hija disponía de un régimen de visitas que era contraproducente para la menor.

A este respecto, informamos a la interesada que la conducta descrita en su queja se enmarca en el delito de coacciones tipificado en el artículo 172 del Código Penal, por lo cual le animamos a que denunciase tales hechos en una comisaría de policía o Juzgado, lo cual propiciaría la incoación de las correspondientes diligencias para la investigación de los hechos y exigencias de las consecuentes responsabilidades penales.

En lo que atañe a la precaria situación en que decía encontrarse, le indicamos que los servicios sociales del respectivo Ayuntamiento eran los competentes para detectar e intervenir en el supuesto de que alguna familia se encontrara 4. Las quejas 349 en situación de riesgo, entendiendo por riesgo toda situación en que, por el motivo que fuera, pudieran verse comprometidos los derechos de menores de edad, por falta de cuidados o por actuación negligente de sus progenitores. Por ello le indicamos la conveniencia de que solicitara una entrevista en los servicios sociales de zona y que allí comentara la situación para recibir consejo y, llegado el caso, para que intervinieran directamente en el asunto u orientaran su solución ante la Administración competente.

Por último, en lo referente al régimen de visitas a su hija, le asesoramos respecto de la posibilidad de solicitar del Juzgado que emitiera una resolución sobre una posible modificación del régimen del régimen de guarda y custodia y visitas actualmente en vigor, siendo necesario que a tales efectos aportara los medios de prueba de que pudiera hacerse valer para demostrar en sede judicial la conducta perjudicial de la padre y los efectos de dicha conducta en su hija.

En algunas ocasiones recibimos quejas en las que sobre el pretexto del interés por los hijos comunes subyacen cuestiones derivadas de procedimientos penales por violencia contra la mujer, tal como en la queja 12/6509 en la que un padre se lamentaba de las trabas que había encontrado para obtener certificados médicos relativos a sus hijos, todo ello por las cautelas adoptadas en relación con la denuncia que contra él había interpuesto la madre. También en la queja 12/4369 un padre se mostraba disconforme con que la madre hubiera escolarizado a sus hijos en distinto centro sin su consentimiento. También se quejaba de que la Delegación de Educación no le facilitara información sobre la evolución de sus hijos en el centro donde estaban matriculados.

Tras admitir la queja a trámite la Administración educativa nos informó que en el acto de solicitud de matrícula la madre se presentó acompañada por la trabajadora social del Centro de Acogida para Mujeres Víctimas de Malos Tratos, acreditando que su domicilio se correspondía con la dirección del mencionado centro. En la solicitud de matrícula la madre rellenó exclusivamente sus datos, apareciendo ella como única persona responsable del cuidado de los menores y justificando la necesidad del traslado por la lejanía del colegio al centro de acogida, circunstancia que dificultaba su proceso de normalización.

No obstante, cuando el padre se personó en el centro escolar acreditando las medidas establecidas por el Juzgado de Violencia Doméstica, sin que constase ninguna medida de restricción de relaciones ni alejamiento respecto de sus hijos, la dirección del centro se comprometió a facilitarle información sobre su evolución académica.

Tras valorar los hechos comunicamos al interesado que la actuación de la Administración educativa se ajustó al protocolo de actuación establecido para casos de progenitores separados o divorciados. Y así, dado que la madre Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2013 350 acreditó, al solicitar plaza escolar para sus hijos, antecedentes relevantes de haber sido víctima de violencia de género, la actuación de la Administración fue prudente y proporcionada a dicha situación, procurando preservar la seguridad, intereses y bienestar tanto de la madre como de los hijos, lo cual no fue obstáculo para que, en el momento en que se tuvo conocimiento fehaciente de la inexistencia de medidas de alejamiento se ofreciera la información académica pretendida.

De tenor similar es la queja 13/1133 en la que un padre nos pedía que le facilitáramos información sobre la evolución académica de sus hijos y la regularidad de su asistencia a las clases en el centro en que se encontraban matriculados. Nos decía que lo había solicitado en la Delegación de Educación pero que no habían accedido a su petición.

Tras admitir la queja a trámite la Delegación de Educación nos informó que la restricción de información obedecía al hecho de que la madre acreditó documentalmente tanto la resolución judicial que le confería a ella en exclusiva la guarda y custodia de sus hijos, como también que se encontraba en curso un procedimiento penal contra el padre, en el que emitió una orden de alejamiento respecto de ella, en esos momentos aún en vigor.

En otras ocasiones las quejas versan sobre controversias entre progenitores sobre alguna cuestión que tienen que decidir en común. Tal caso se da en la queja 13/1557 en la que un padre se lamenta de las disputas que mantiene con la madre de su hijo respecto de determinadas cuestiones que afectan a la vida ordinaria del menor, en concreto nos decía que la madre -de la cual llevaba 8 años separado- le descalificaba constantemente y que había proporcionado a su hijo un teléfono móvil con conexión a internet, en contra de su opinión.

También en la queja 13/2773 un padre solicitaba nuestra intervención en relación con el empadronamiento de su hijo por parte de la madre en otro domicilio. Nos decía que ambos compartían la guarda y custodia del menor, y consideraba que el Ayuntamiento afectado debería anular el nuevo empadronamiento toda vez que no contaba con su autorización. Tras presentar una reclamación ante dicho Ayuntamiento, la Corporación Local le respondió que el empadronamiento era correcto, toda vez que se había realizado conforme a lo dispuesto en la legislación y que tras desplazarse efectivos de la policía local a dicho domicilio pudieron comprobar que la residencia efectiva del menor se correspondía con el lugar del nuevo empadronamiento.

Centrada así la cuestión, comunicamos al interesado que la actuación de la Corporación Local se ajustaba a lo establecido en la normativa reguladora del padrón municipal, ciñéndose al cumplimiento de las normas e instrucciones 4. Las quejas 351 emanadas de la Administración Estatal. En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 54.2 del Real Decreto 1690/1996, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los menores de edad tendrán la misma vecindad que sus padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales.

También en la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Territorial, se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrones Municipales. En lo referente a representación de menores, en dicha Resolución se efectúa una remisión a lo dispuesto en el Código Civil, siendo así que conforme al artículo 162 de dicho texto legal en principio sería suficiente con aportar el Libro de Familia para reputar valida la representación de los hijos menores por cualquiera de los progenitores, padre o madre. No obstante, las instrucciones a las que aludimos precisan que supuestos de separación o divorcio, corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga conferida la guarda y custodia, lo cual se puede acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.

Venía al caso que aludamos también la respuesta ofrecida por el Consejo de Empadronamiento ante una duda sobre empadronamiento de menores en supuestos en que sus progenitores estuvieran separados de hecho. En dicha respuesta la Comisión Permanente del Consejo resolvió que los padres, como representantes legales de sus hijos, menores de edad, tienen con carácter general acceso a sus datos padronales y, por tanto, pueden solicitar por si solos que se certifique su empadronamiento. En el supuesto de que tras la separación no existiera resolución judicial que regulara el régimen de guarda y custodia de los hijos comunes, se considera que ambos progenitores comparten la guarda y custodia, y que por tanto cualquiera de los dos podría solicitarlo.

En cualquier caso, comunicamos al interesado que en opinión de esta institución dichas cuestiones deberían estar expresamente contemplada en las Instrucciones para la gestión de los padrones municipales, regulando en qué supuestos un progenitor no custodio puede acceder a los datos del padrón municipal referidos a su hijo y qué requisitos o documentos debe cumplimentar para dicha finalidad, despejando toda posible tacha de arbitrariedad en la actuación de la Administración Local que ha de gestionar el padrón.

En este punto recordamos la carencia de competencias de esta Institución para emitir ninguna sugerencia o recomendación a la Administración competente, al depender ésta de la Administración del Estado. Por dicho motivo, al haber recibido con anterioridad quejas de contenido similar a la presente dimos traslado de dicha al Defensor del Pueblo Español, por tratarse Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2013 352 de la Defensoría competente para posibles actuaciones la respecto.

También pusimos al corriente al Defensor Estatal, por tratarse de una cuestión muy relacionada con la planteada en la queja, las actuaciones realizadas por el Defensor del Pueblo Andaluz ante la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación, administración a la cual formulamos las siguientes Recomendaciones en expedientes de queja tramitados con anterioridad:

“Primera.- Que se proceda a elaborar y aprobar unas normas o un protocolo de actuación para que en los casos de cambio o traslado de centro escolar de un alumno o alumna permita corroborar a la Administración educativa que esta decisión, que constituye un ejercicio extraordinario de la patria potestad, cuenta con el consentimiento expreso de los progenitores que ostenten aquella al no haber sido privados de la misma por sentencia judicial.

Segunda.- Que se proceda a elaborar y aprobar unas normas o un protocolo de actuación y, en su caso, a adaptar los medios informáticos que sean precisos, que permita a los progenitores que no tengan atribuida la guarda y custodia pero si la patria potestad obtener información sobre el proceso escolar de sus hijos e hijas, prolongándose esta situación hasta que se justifique la modificación de las circunstancias relativas a la guarda, custodia o patria potestad”.

Dichas Recomendaciones fueron aceptadas por la Administración informándonos de la remisión a las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de las pautas a seguir ante estos casos.

En ocasiones son los propios menores, afectados por el conflicto en el seno de su familia, quienes se dirigen a nosotros con la intención de que su opinión pudiera ser tenida en cuenta al momento de adoptar alguna decisión que pudiera afectarles. Así en la queja 13/2071 una adolescente se dirigía a nosotros consultando qué hacer ante la tensa relación que mantenía con su padre. No comprendía porque habían establecido en su favor un derecho de visitas y es por ello que solicitaba consejo de esta Institución.

Tema DMA: 
Orden: 
1
Materia: 
Año del informe anual: 
Miércoles, 1 Abril, 2015
Área: 

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