La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Carencias de pediatras en los centros de salud en el ámbito rural

Muchas quejas denuncian carencias de pediatras en los centros de salud, especialmente en el ámbito rural.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, señala directamente a las personas menores de edad, para atribuirles el derecho a actuaciones y programas sanitarios, especiales y preferentes, y el Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, regula el ejercicio por parte de los integrantes de este colectivo, del derecho a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad.

En el desarrollo de nuestra actividad, los planteamientos de queja que llevan a cabo estas personas, o quienes las representen ante esta Institución, aparecen a veces relacionados con las específicas modalidades de asistencia establecidas en razón de su condición de menores, o con los derechos adicionales que se les han reconocido. Otras veces sin embargo la problemática que revelan en sus comparecencias, no difiere de la que podría protagonizarse por personas adultas, lo cual no nos permite perder de vista las connotaciones especificas que se dan en estos casos precisamente por la edad de los afectados, y el compromiso que atañe a los poderes públicos por este motivo.

Habitualmente comenzamos el análisis de las quejas atinentes a la atención sanitaria de las personas menores de edad, con la referencia de los conflictos que se generan por el déficit de atención que para muchos usuarios entraña la carencia de médicos especialistas en pediatría en sus centros de salud de referencia, fundamentalmente en el ámbito rural.

Durante el pasado ejercicio atendimos dos reclamaciones de esta naturaleza, la primera se instrumentó en la queja 13/4973, por ausencia de pediatra en Castro del Río (Córdoba) durante el verano, y la segunda a través de la queja 13/6181, por falta de cobertura de vacante de pediatría en el centro de salud Palma-Palmilla en la provincia de Málaga.

El primer interesado manifestaba que por motivos laborales reside en Castro del Río, localidad que cuenta con 8.400 habitantes, y que había tenido un hijo recientemente, pero que se había encontrado con que en el centro de salud del pueblo no había pediatra desde el 30 de junio hasta el 16 de septiembre, por lo que ante cualquier urgencia o eventualidad tenía que desplazarse más de 40 Km hasta Córdoba.

El informe recibido desde el área de gestión sanitaria Sur de Córdoba, puntualizaba el período en el que la pediatra asignada al centro de salud de la localidad de Castro del Río estuvo de vacaciones (desde el 5 de agosto hasta el 6 de septiembre), significando que solo durante este tiempo se careció de dicho profesional en el pueblo, siendo asumidas sus funciones por los demás profesionales, médicos de familia del mismo, a los que se considera capacitados para atender a esta población.

Refería la Administración Sanitaria que este modo de proceder es común en las localidades en las que solamente cuentan con un especialista en pediatría, a tenor del volumen de población asistida, y señalaba por otro lado que no es posible la sustitución de estos profesionales porque no se cuenta con disponibilidad de los mismos en la bolsa de contratación para cubrir esta necesidad.

En el segundo caso la interesada aludía a la falta de cobertura de una vacante de pediatría en el centro de salud Palma-Palmilla, a raíz del fallecimiento de su anterior titular, relatando los perjuicios que de esta situación se estaban derivando para los usuarios de su cupo: imposibilidad de solicitar citas médicas pediátricas de un día para otro telemáticamente, a través de la página web o por teléfono a través de Salud Responde; atención de la numerosa población infantil de la zona solo por una o dos pediatras; asignación de niños y niñas del cupo del pediatra fallecido a las otras pediatras del ambulatorio, sin consulta previa a sus familias; falta de seguimiento de los niños afectados por un pediatra estable; y falta de calidad en la asistencia de los niños y niñas por la saturación de trabajo de las dos profesionales que permanecen.

Tras la valoración del informe recibido en el primer supuesto decidimos concluir nuestras actuaciones en el expediente, mientras que en el segundo, el escrito informativo de la Administración acaba de llegar, y aún está pendiente de análisis y resolución. En todo caso nos planteamos continuar analizando individualizadamente la situación particular que se nos exponga en las quejas que se nos hagan llegar, insistiendo en las medidas que venimos reclamando en lo atinente a esta materia, a saber, el favorecimiento de la atención por parte de pediatras, de los menores que viven en localidades que no alcanzan la ratio necesaria para que se les dote con plazas de la especialidad, a través del desplazamiento de especialistas de otros centros de la zona básica de salud, al menos en determinados períodos horarios; así como la cobertura de las plazas de pediatría, en los casos de carencia de especialistas, por médicos de familia con experiencia acreditada en este tipo de asistencia, pues su concurso supone un plus respecto de los demás médicos de familia de los centros de salud o consultorios.

Hay situaciones, sin embargo, en la que los términos se invierten, y el discurso habitual de la validez de los médicos de familia para la atención de los niños se trastoca, o bien inciden cuestiones organizativas de funcionamiento del centro que se tratan de hacer valer por encima de aspectos más sustanciales. En este sentido, en la queja 13/6737, la interesada relataba lo sucedido en el consultorio de Benahadux, (Almería) cuando acudió demandando asistencia para su hija de 4 años. Por lo visto solicitó cita con el médico un día que no había atención de pediatría, ante lo cual la interesada pidió que la menor fuera atendida por cualquiera de los médicos de familia que había en el centro. El personal de recepción le negó tal posibilidad, señalando que dichos facultativos se negaban a asistir a los niños, por lo que tenía que esperar hasta las 15:00 horas a que comenzara el turno de urgencias, y ello a pesar de que el médico que realizaba tal turno era igualmente médico de familia.

No resulta extraño entonces que la interesada se manifestara en los siguientes términos: “siempre he creído que un médico, tuviera la especialidad que fuera, es médico, o ¿qué pasa, de 9 a 14:55 eres médico de cabecera y justo a las tres ya tienes la especialidad de pediatría y por el turno de urgencias sí pasas consulta a todas las edades, tengan los síntomas que tengan? Entonces los médicos de cabecera, al no ser traumatólogos, ni dermatólogos, ni cardiovasculares, etc... ¿no pueden tratar en un primer momento a las personas que manifiesten síntomas...?. Pues el ambulatorio del pueblo de Benahadux es centro de salud y de urgencias 24 horas, y estando a pocos metros de mi casa se niegan a ver a una niña de 4 años, me parece inhumano”

Por el momento nos encontramos a la espera de recibir el informe que hemos solicitado al Distrito Sanitario de Almería sobre este asunto.

Tema DMA: 
Año del informe anual: 
Jueves, 14 Agosto, 2014
Área: 

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