La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Confiamos en que la Administración de empleo abone la ayuda Covid solicitada por una empresa

Queja número 21/5546

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada denunciaba el impago de una Ayuda solicitada por su empresa para todos sus trabajadores, al amparo del Decreto-Ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se establecen diversas medidas con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Recibido el informe solicitado de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, ésta nos comunica que mediante Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la referida Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, publicada el 22 de septiembre de 2021 (BOJA número 183), se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por un plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 6 del artículo 51 del citado Decreto-ley.

Uno de los motivos que justifican la ampliación de plazo es la exigencia de resolver, con carácter previo a la resolución complementaria, la declaración de nuevos créditos disponibles que financien las ayudas a las personas incluidas en la relación complementaria recibida del SEPE, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición final décima del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, cuya tramitación requiere actuaciones que superan el plazo que resta para resolver de acuerdo con el citado artículo 51.6.

La nueva resolución de concesión que proceda dictarse, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, en la confianza de que en un breve plazo la Administración de empleo proceda a la resolución positiva del problema, con el correspondiente abono de la ayuda.

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