La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Atienden su reclamación sobre devolución de liquidación por plusvalía

Queja número 20/0266

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por falta de respuesta a reclamación y solicitud de devolución liquidación por el IIVTNU, el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga nos traslada la siguiente información:

En este sentido hay que indicar que el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no es la existencia o no de incremento patrimonial, sino que el mismo grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

A la fecha de emisión del presente informe propuesta no consta aprobada norma legal alguna que sustituya la legislación declarada inconstitucional respecto a hechos imponibles del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Además de lo anterior, no queda demostrado a la vista de la documentación presentada, que el inmueble haya sufrido una pérdida de valor, puesto que el valor de adquisición que aparece reflejado en las escrituras de adjudicación de herencia otorgadas ante el notario D. (….) con fecha 25 de marzo de 2010 bajo el número de protocolo 349 es superior al valor de transmisión recogido en las escrituras de donación otorgadas ante el notario D. (...) con fecha 17 de abril de 2019 y bajo el número 927 de protocolo.

Y en relación al argumento de su solicitud de rectificación, alegando el incremento de valor catastral del suelo entre la fecha de transmisión anterior, esto es el 6 de diciembre de 2009 y la actual, si bien el valor del suelo del inmueble al inicio del período era superior, éste fue reducido en un 40% en la declaración presentada, tal y como preveía el artículo 107, apartado 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 7, apartado 2 de la Ordenanza Fiscal número 5 vigente para el ejercicio 2009, por lo que quedaría acreditado que se ha obtenido un incremento en el valor del suelo tenido en cuenta para el cálculo de la base imponible del impuesto entre ambas transmisiones.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 127.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se acuerda dictar la presente

Propuesta de Resolución DENEGATORIA de la solicitud de rectificación de la autoliquidación de referencia, dándole un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, para que alegue lo que convenga a su derecho. Transcurrido dicho plazo se procederá a dictar resolución definitiva.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 16 de mayo de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, pudiendo por su parte formular las alegaciones pertinentes en derecho si no estuviere conforme con la propuesta de resolución que le haya sido notificada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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