La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Atienden nuestra recomendación para que los Servicios Sociales trabajen con la madre de una menor para facilitar la reunificación familiar

Queja número 15/0351

La administración informa que asume favorablemente la Resolución.

Esta Institución viene tramitando el presente expediente de queja a instancias de la madre de una niña, de 8 años de edad, disconforme con la declaración de desamparo emitida por la Administración ante la sospecha de que pudiera estar causándole maltrato al obligarla a acudir de forma reiterada a servicios médicos, como consecuencia de dolencias provocadas o inducidas por ella (síndrome de Munchausen por poderes).

El informe que nos fue remitido relataba los motivos que fundamentaron la resolución de desamparo, sustentados en indicios y medios de prueba considerados suficientes para ello.

Aunque se dictó sentencia ratificando la resolución de desamparo en el fundamento de derecho segundo el juzgado reconocía la relación afectiva existente entre madre e hija y aventuraba una futura reunificación familiar, condicionaba esa futura reunificación a un previo trabajo social y psicológico tanto con la menor como con la madre.

En esta tesitura, habiendo transcurrido más de 4 meses desde la fecha de la sentencia y no haber realizado la Junta de Andalucía ninguna actuación en el sentido señalado por el juzgado en el fundamento de derecho segundo de su resolución, es por lo que la interesada nos presentó una nueva queja.

La nueva respuesta a nuestra solicitud desde la Delegación Territorial fue que en estos cuatro meses aludidos por la progenitora se están llevando a cabo las relaciones personales de la madre con la hija, pero no se han producido cambios significativos en la progenitora sobre la situación socio-familiar, ni reconocimiento de que la situación planteada ha estado inserta en la misma, por lo que dicha reunificación familiar se valorará cuando se produzcan los indicadores favorables necesarios en la progenitora y en la relación, que de lugar a un informe favorable, que posibilite argumentar una resolución en este sentido.

La interesada alegaba que a pesar de lo señalado por el Juzgado en su resolución, y de que la reagrupación familiar sea un principio al que deba tender toda actuación del Ente Público de Protección de Menores, hasta esos momentos la Delegación Territorial no había hecho nada en tal sentido. Así señalaba que Protección de Menores no había solicitado la intervención del Equipo de Tratamiento Familiar, ni de los servicios sociales de zona, por lo que difícilmente podría tener noticias de su evolución, ni se había iniciado ningún trabajo social para allanar el camino hacia una futura reunificación familiar.

Por todo ello se formuló la siguiente RECOMENDACIÓN:

"Que en congruencia con lo establecido en las sentencias de primera instancia y de apelación, confirmatorias de la resolución de desamparo, se recabe la colaboración de los servicios sociales comunitarios y/o del equipo de tratamiento familiar para iniciar un trabajo social con la madre que permita acreditar un cambio de actitud respecto de la relación con su hija, todo ello con vistas a una previsible y deseada reunificación familiar".

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