La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Atienden a su reclamación de responsabilidad patrimonial por rotura de lápidas

Queja número 19/0884

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por la persona interesada en relación a reclamación de responsabilidad patrimonial, el Ayuntamiento de Torrox nos responde en los siguientes términos:

... La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad estimar la indemnización solicitada en base a:

Que de lo actuado en el expediente y en concreto del informe emitido por la Compañía Aseguradora, si bien se concreta que la reclamación instada de contrario, debe ser desestimada dada la manifiesta falta de acreditación de los hechos que pretende demostrar y en caso la falta de acreditación de la necesaria relación caudal entre el evento dañoso reclamado y el funcionamiento del servicio público aducido, optando el reclamante voluntariamente por dejar unas lápidas en un lugar no apto para su ubicación, con oposición al quantum indemnizatorio reclamado, tanto por su falta de acreditación como por lo injustificado de la cuantía.

Hay que tener en cuenta, en estricto término de justicia, que la práctica de la guarda por quince días de las lápidas, en este caso se produce demasiado ajustada en el tiempo, produciéndose su destrucción en el decimoquinto día, por la mañana. Y todo ello, incluso pudiéndose dudar en cuanto a que la estimación del referido plazo fuera como días naturales o días hábiles, según el sentir de la normativa administrativa actual, Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en su art. 30.2. Cuestiones que no han sido argumentadas por la Compañía Aseguradora en sus alegaciones, debiéndose deducir, en todo caso, del importe solicitado la cantidad correspondiente al IVA.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 18 de abril de 2018 , y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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