La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Aprobada la paga económica a dependiente severa

Queja número 17/5808

La compareciente explicaba que aunque era una persona muy dependiente, hasta el momento no tenía ninguna ayuda a la dependencia. Y pedía ayuda, ya que con sus recursos únicamente podía hacerse cargo de su fisioterapia y de asumir el servicio de teleasistencia. Tenía reconocido un Grado II de dependencia severa por Resolución de 23 de mayo de 2017.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén y a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Linares, desde ésta última se nos indicó que la interesada fue valorada con grado I de Dependencia Moderada con fecha 3 de Diciembre de 2015. Con fecha 24 de Noviembre de 2016, se solicitó a la Delegación Provincial de Jaén, la revisión de grado, resolviéndose con fecha 23 de Mayo de 2017 el grado II de Dependencia Severa.

Hasta el día 29 de Diciembre de 2017, no se pudo remitir a la Delegación Provincial de Jaén la propuesta PIA, ya que era necesario un Certificado de Convivencia, documento necesario para poder optar al recurso de Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

Desde el 9 de Agosto de 2017 que se solicitó dicho certificado, la Policía Local de Linares, que era la responsable de emitir dicho certificado, no lo emitió hasta el día 14 de Diciembre de 2017. A pesar de haberlo emitido, al indicar en el mismo que no había nadie en el domicilio, se remitió a la Delegación un escrito con fecha 27 de diciembre de 2017, redactado por su esposo y cuidador, en el que se exponían estas circunstancias.

Por su parte, la Delegación Territorial nos informó que con fecha 3 de diciembre de 2015, se dictó Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por la que se reconoció a la interesada el Grado l de Dependencia Moderada.

Con fecha 29 de noviembre de 2016. la interesada presentó solicitud de revisión fundada en alguna de las causas establecidas en el artículo 16 del Decreto 168/2007. de 12 de junio.

Con fecha 23 de mayo de 2017, se dictó resolución por la que se reconocía a la interesada un Grado II, de Dependencia Severa, correspondiéndole una puntuación final del BVD de 67 puntos. conforme al procedimiento establecido en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La resolución de revisión de grado fue comunicada a los Servicios Sociales Comunitarios con fecha 14 de junio de 2017.

Como consecuencia, se iniciaron los trámites para la elaboración del correspondiente Programa Individual de Atención (PIA) con el objeto de determinar conforme a lo establecido en el articulo 2 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, el reconocimiento de alguno de los servicios o prestaciones establecidos en el mismo y que resultasen más adecuados a la situación del solicitante.

Con fecha 8 de enero de 2018, tuvo entrada en el registro de ese órgano territorial propuesta de Programa Individual de Atención formulada por los Servicios Sociales Comunitarios de Linares, en la que se proponía como recurso más idóneo la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, ya que la persona en situación de dependencia vivía en su domicilio atendida por una unidad de convivencia, siendo cuidada por su esposo.

- De conformidad con lo establecido en el articulo 12 del RD 1051/2013, de 27 de diciembre, y en el articulo 14 de la Orden de 3 de agosto de 2007, era requisito para tener derecho a esta prestación que se diesen las adecuadas condiciones de convivencia. en el sentido de que la persona cuidadora debía convivir en el mismo domicilio de la persona dependiente.

Constaba en el expediente certificado expedido por la Policía Local del Ayuntamiento de Linares con fecha 14 de diciembre de 2017, en el que no se acreditaba el cumplimiento de dicho requisito, al no haber nadie en el domicilio durante la visita de inspección realizada.

En consecuencia, con fecha 12 de enero de 2018, se requirió al Patronato de Bienestar Social de Linares, para que adjuntase certificado o informe que acreditase la convivencia entre la persona interesada y la persona propuesta como cuidador principal, momento a partir del cual podría dictarse Resolución por la que se aprobara el Programa Individual de Intervención en favor de la interesada.

En el procedimiento de referencia, si bien se había sobrepasado el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud sin que se hubiera dictado resolución de reconocimiento de la prestación, no procedía dictar Resolución de aprobación de Programa Individual de Atención en favor de la interesada, hasta que la documentación remitida no acreditase el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

En escrito posterior, la Delegación Territorial completó el informe anterior y nos indicó que con fecha 6 de febrero de 2018, se remitió al departamento de Prestaciones Económicas de Dependencia expediente correspondiente a la interesada, en cuanto se consideraba procedía como modalidad de intervención más adecuada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar prevista en el articulo 14 de la Orden de 3 de agosto de 2007,

Indicaron que una vez examinado el mismo se había comprobado que contenía todos los documentos necesarios para la resolución del PIA y se acreditaban los siguientes requisitos:

- Las condiciones de convivencia y de habitabilidad eran adecuadas para prestar los servicios.

- La atención y cuidados que recibía la interesada, derivados de la dependencia, se estaban prestando en su domicilio habitual.

- La atención y cuidados que recibía la interesada, se adecuaban a sus necesidades en función de su Grado y Nivel de dependencia.

- La persona cuidadora era mayor de 18 años, residía legalmente en España y era cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta tercer grado de parentesco.

- No estaba vinculada a un servicio profesional. Era idóneo y ofrecía una continuidad de, al menos, tres meses, para prestar el cuidado,

- Que en base a lo anterior, el expediente se encontraba pendiente de Resolución del PlA en la modalidad de prestación económica para cuidados en el entorno familiar al haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

En vista de lo anterior, entendiendo que el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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