La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuamos de oficio interesándonos por la garantía de los derechos electorales de la población reclusa

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6009 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan nuestra Resolución de medidas de fomento y garantía de los derechos electorales de la población reclusa.

20-11-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de Octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 6, de 9 de octubre de 2018) ha activado el proceso electoral en la Comunidad Autónoma disponiendo la puesta en marcha de las complejas medidas que permiten la celebración de las elecciones autonómicas.

Sin duda, este complicado proceso debe perseguir finalmente que todas las personas mayores de edad que reúnan la condición política de andaluces, y que no estén comprendidas en los supuestos legales de exclusión, puedan manifestarse electoralmente y ejercer con plenitud sus derechos de participación política.

En efecto, el artículo 5 del Estatuto de Autonomía dice que «gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía». Y dice además que «gozan de los derechos políticos definidos en el Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado». Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.

No podrán votar, en cualquier caso:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

  • Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Precisamente, en relación con las personas internas en prisión se produce una circunstancia que impide el normal acceso a los colegios y sedes electorales, por lo que se deben disponer de las medidas que permitan el ejercicio del derecho de sufragio activo.

Para ello, la Junta Electoral Central en sus pronunciamientos ha determinado que el ejercicio al voto en estos supuestos se debe realizar de manera análoga al ejercicio de voto por correo, pudiendo incluso identificarse los internos con el Documento de Identidad Interior que se utiliza en el ámbito penitenciario (sesiones de la JEC de 17/05/1993 y 15/02/2000).

Ese voto por correo se encuentra regulado por los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, General Electoral (LOREG). El portal de internet ofrecido para la información del proceso electoral indica una descripción sobre esta peculiaridad explicando que:

«Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.

Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario o la persona en quien éste delegue- solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo que pudieran ser necesarios para que allí mismo sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del Titular.

La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso los sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.

El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda. El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación».

Hemos de anticipar, igualmente, que las medidas que se describen para la práctica del ejercicio de voto implican la inter-relación de diversas Administraciones y entidades, que exige una eficaz colaboración. Hablamos de la organización de sesiones explicativas del proceso electoral, medidas que anticipen la comprobación de su inclusión idónea en el censo electoral de los internos, la intervención de los servicios postales, puesta a disposición de material electoral (papeletas, sobres), etc.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido la oportunidad de conocer diversos casos, tramitados en las correspondientes quejas, de personas internas en prisión que, por diferentes circunstancias, no pudieron ejercer su derecho al voto. Según las informaciones recibidas, podríamos resumir que se trataba de problemas debidos a una mejorable previsión y anticipación de gestiones que están formalmente previstas.

Por ello, coincidiendo con la anterior convocatoria electoral autonómica, decidimos iniciar de oficio la queja 15/856, que motivó la Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz dirigida a la Consejería de Justicia e Interior, responsable de la administración electoral autonómica, en los siguientes términos:

SUGERENCIA, a fin de que, en general, se articulen las medidas necesarias para promover los derechos de participación política de toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos carentes de un ejercicio habitual y pleno de sus derechos políticos, en particular las personas internas en prisión. A tal fin, se pueden señalar varias iniciativas tales como:

  • preparar acciones informativas especiales para ser desarrolladas en el seno de los recintos penitenciarios.

  • actuaciones de especial concienciación de la población reclusa como titular de los derechos de sufragio, salvo razones legales que lo restrinjan.

  • fomento de actividades singulares inscritas en las campañas electorales desplegadas en el ámbito penitenciario.

  • definir y estudiar las medidas más convenientes para que sean motivo de una concreción conveniada con la Administración Penitenciaria.

  • evaluación de los índices de participación de la población reclusa en procesos electorales y adopción de una programación específica para el control y seguimiento de las medidas adoptadas a la vista de sus resultados”.

La Consejería respondío en una actitud colaborada aceptando las propuestas e indicando expresamente que:

Las iniciativas formuladas pueden ser consideradas como medidas tendentes a incrementar el conocimiento o interés del proceso electoral entre la población reclusa. En este sentido, conforme a las competencias que ostenta esta Consejería y, en concreto la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en la preparación en exclusiva de las Elecciones al Parlamento de Andalucía, se está analizando un cauce formativo e informativo del p0roceso electoral en los centros penitenciarios de Andalucía, con la finalidad y justificación que señala el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz. Aceptamos de buen grado esta sugerencia en un intento de dar cumplimiento al artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Se informa que la Consejería de Justicia e Interior suscribió un Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de gestión electoral, para regular aspectos concretos del proceso. En virtud del citado Convenio, se crea una comisión de Seguimiento con la finalidad de articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunicad Autónoma, para contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en dicha gestión, a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la optimización de recursos y de intercambio de información sobre los procesos electorales.

En ese foro de participación se expondrán, por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, estas medidas, para que se apliquen en todos los procesos electorales, y más concretamente, en las Elecciones a Parlamento de Andalucía. Consideramos que, conforme a las funciones y competencias que ostenta la consejería de Justicia e Interior, las medidas citadas pueden consolidarse para futuros procesos electorales y siempre con el espíritu de colaboración con la Administración Penitenciaria, clave fundamental para que las citadas iniciativas tengan plena efectividad y compromiso”.

Pues bien, con motivo de una nueva cita electoral convocada por Decreto de la Presidenta 8/2018 ya citado, procede anticipar las medidas que se anunciaban en su día y que, en estos momentos, adquieren una innegable relevancia en cuanto a su aplicación práctica. Citamos expresamente de anuncio de realizar “el estudio de los cauces formativos e informativos del proceso electoral en los centros penitenciarios”, así como la aplicación práctica del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia electoral.

Por ello, y con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo de este derecho fundamental del ejercicio del derecho de voto a cargo de la población reclusa, se considera oportuno incoar queja de oficio, conforme señala el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto, interesa conocer respecto del propio proceso electoral:

  1. medidas de colaboración o comprobación de las actividades informativas respecto a la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía en el seno de los centros penitenciarios.

  2. métodos de organización de estas sesiones divulgativas y participación o contribución de la administración autonómica a su celebración.

  3. acciones para facilitar la comprobación del registro en el censo electoral de las personas potencialmente electoras.

  4. actividades para facilitar la intervención de los servicios de correos en la puesta a disposición de la documentación previa para ejercer el voto.

  5. Actividades o sesiones de trabajo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia electoral.

  6. Igualmente, resulta de interés conocer si se realiza una cuantificación del índice de participación de la población reclusa en las convocatorias electorales y si existe alguna evaluación de los resultados de participación efectiva de la población reclusa a partir de las medidas de divulgación y fomento para comprobar la eficacia de las mismas.

11-07-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería ha respondido a la Sugerencia señalando que

En este sentido, la Junta de Andalucía siempre ha tenido presente y ha informado dentro de sus competencias a la población reclusa de las distintas modalidades de voto existentes en los diferentes procesos electorales celebrados. Además ha facilitado a toda la ciudadanía el proceso de voto por correo que determina la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, comprobando específicamente que los centros penitenciarios disponen de los medios suficientes para que la población reclusa ejercite con total garantía y libertad el derecho de sufragio.

Esta labor se realiza al amparo del principio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, la Administración de la Junta de Andalucía, a través de esta Consejería, y el Servicio de Correos, operador universal para estas elecciones conforme a la Orden PCl/ 1096/2018, de 19 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en cualquier proceso electoral.

Aceptando las sugerencias que propone esa Institución, y conforme a las competencias que ostenta esta administración autonómica, tras la finalización de los procesos electorales mencionados se procederá a realizar un análisis que permita diagnosticar los canales de información adecuados para coordinar de una manera efectiva las competencias que sobre esta materia ostentan las diferentes administraciones actuantes, impulsando ademas una reunión técnica de trabajo con las mismas a fin de coordinar y ofrecer un mejor servicio a la población reclusa en Andalucía”.

A la vista de la acogida que se ofrece a la resolución, conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha de entender aceptada la anterior resolución y, de conformidad con su respuesta, aguardamos la puesta en marcha de las medidas anunciadas a fin de desplegar medidas de fomento y promoción del ejercicio del derecho de sufragio activo entre la población reclusa. Desde luego evaluaremos en un futuro las acciones de seguimiento que el caso aconseje acometer.

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